SECRETARÍA GENERAL SUBSECRETARÍA DE GESTIÓN INSTITUCIONAL
Disposición 54/2026
DI-2026-54-APN-SSGI#SGP
Ciudad de Buenos Aires, 20/07/2026
VISTO los Expedientes Nros. EX-2026-17734197-APN-CGD#SGP, EX-2024-129059715-APN-CGD#SGP, EX-2026-07907767-APN-CGD#SGP, EX-2026-60258349-APN-CGD#SGP y EX-2026-60257811-APN-CGD#SGP, la Ley N.º 25.603 y sus modificatorias, el Decreto N.º 1805 del 4 de diciembre de 2007, la Resolución N.º RESOL-2025-138-APN-SGP del 4 de abril de 2025 dictada por la SECRETARÍA GENERAL de la PRESIDENCIA DE LA NACIÓN, las Disposiciones Nros. DI-2024-321-E-AFIP-ADMEND#SDGOAI del 12 de noviembre de 2024, dictada por la Aduana de Mendoza, DI-2025-55-E-ARCA-ADTUCU#SDGOAI del 10 de diciembre de 2025, dictada por la Aduana de Tucumán, DI-2026-12-E-ARCA-ADOBER#SDGOAI del 28 de enero de 2026, dictada por la Aduana de Oberá, DI-2026-38-E-ARCA-ADPOSA#SDGOAI y DI-2026-43-E-ARCA-ADPOSA#SDGOAI ambas del 22 de mayo de 2026 y dictadas por la Aduana de Posadas, y
CONSIDERANDO:
Que por el artículo 5º de la Ley N.º 25.603 y sus modificatorias, se dispone que cuando se trate de mercaderías que, como bienes finales o mediante su transformación, resulten aptas para el debido cumplimiento de las actividades asignadas a diversos organismos o reparticiones del Estado nacional, provincial o municipal, el servicio aduanero previa constatación de la situación jurídica de la mercadería y de la obtención de su certificado de aptitud de uso cuando fuere necesario, las pondrá a disposición de la SECRETARÍA GENERAL de la PRESIDENCIA DE LA NACIÓN a fin de que sea afectada para su utilización por la repartición u organismo que al efecto se determine, incluyendo a sus planes o programas aprobados por autoridad competente y organizaciones vinculadas a la ejecución de los mismos; previo cumplimiento de las formalidades descriptas en la reglamentación del presente, que oportunamente se dicte.
Que por el artículo 13 de la Ley N.º 25.603 y sus modificatorias, se establece que las mercaderías entregadas deberán afectarse a los destinos y finalidades determinados en la donación, quedando terminantemente prohibida para los beneficiarios su comercialización por el término de CINCO (5) años a partir de la recepción de las mismas.
Que por las Disposiciones citadas en el VISTO, se han puesto a disposición de la SECRETARÍA GENERAL de la PRESIDENCIA DE LA NACIÓN, bienes cuya situación encuadra en el artículo 5º de la Ley N.º 25.603 y sus modificatorias.
Que las mercaderías detalladas en la DI-2024-321-E-AFIP-ADMEND#SDGOAI cuentan con su correspondiente certificado de Aptitud de Uso.
Que los bienes a ceder incluidos en la DI-2025-55-E-ARCA-ADTUCU#SDGOAI reúnen los requisitos contemplados en la IG N.º 32/2000 (SDG TLA) y normas complementarias a ella.
Que, de acuerdo a lo informado, las mercaderías involucradas en las Disposiciones Nros. DI-2026-12-E-ARCA-ADOBER#SDGOAI, DI-2026-38-E-ARCA-ADPOSA#SDGOAI y DI-2026-43-E-ARCA-ADPOSA#SDGOAI no requieren intervención previa de terceros organismos.
Que la CASA MILITAR de la SECRETARÍA GENERAL de la PRESIDENCIA DE LA NACIÓN, solicitó la cesión sin cargo de bienes de rezago aduanero, en el marco de los artículos 4° y 5° de la Ley N.º 25.603 y sus modificatorias, para ser destinados a las operaciones, comunicaciones, seguridad y transporte de la Agrupación Seguridad e Inteligencia.
Que conforme lo expuesto en los párrafos precedentes, esta Subsecretaría de Gestión Institucional de la SECRETARÍA GENERAL de la PRESIDENCIA DE LA NACIÓN, cederá sin cargo a la CASA MILITAR de la SECRETARÍA GENERAL de la PRESIDENCIA DE LA NACIÓN, en los términos del artículo 5º de la Ley N.º 25.603 y sus modificatorias, los bienes comprendidos en las Disposiciones Nros. DI-2024-321-E-AFIP-ADMEND#SDGOAI, dictada por la Aduana de Mendoza, DI-2025-55-E-ARCA-ADTUCU#SDGOAI, dictada por la Aduana de Tucumán, DI-2026-12-E-ARCA-ADOBER#SDGOAI, dictada por la Aduana de Oberá, DI-2026-38-E-ARCA-ADPOSA#SDGOAI y DI-2026-43-E-ARCA-ADPOSA#SDGOAI ambas dictadas por la Aduana de Posadas.
Que la Dirección General de Asuntos Jurídicos de la Subsecretaría Legal de la SECRETARÍA GENERAL de la PRESIDENCIA DE LA NACIÓN ha tomado la intervención de su competencia.
Que la presente medida se dicta en ejercicio de las atribuciones conferidas por el artículo 9° de la Ley N.º 25.603 y sus modificatorias, y por el artículo 1° de la Resolución N.º RESOL-2025-138-APN-SGP.
Por ello,
EL SUBSECRETARIO DE GESTIÓN INSTITUCIONAL
DE LA SECRETARÍA GENERAL DE LA PRESIDENCIA DE LA NACIÓN
DISPONE:
ARTÍCULO 1º.- Cédase sin cargo a la CASA MILITAR de la SECRETARÍA GENERAL de la PRESIDENCIA DE LA NACIÓN, en los términos del artículo 5º de la Ley N.º 25.603 y sus modificatorias, los bienes comprendidos en las Disposiciones Nros. DI-2024-321-E-AFIP-ADMEND#SDGOAI, dictada por la Aduana de Mendoza, DI-2025-55-E-ARCA-ADTUCU#SDGOAI, dictada por la Aduana de Tucumán, DI-2026-12-E-ARCA-ADOBER#SDGOAI, dictada por la Aduana de Oberá, DI-2026-38-E-ARCA-ADPOSA#SDGOAI y DI-2026-43-E-ARCA-ADPOSA#SDGOAI ambas dictadas por la Aduana de Posadas.
ARTÍCULO 2º.- La CASA MILITAR de la SECRETARÍA GENERAL de la PRESIDENCIA DE LA NACIÓN, deberá informar a la SECRETARÍA GENERAL de la PRESIDENCIA DE LA NACIÓN, la fecha estimada de retiro del Servicio Aduanero de las mercaderías afectadas a la presente cesión sin cargo, aunque ésta revista carácter de provisoria, dentro de los DIEZ (10) días posteriores a la notificación de la presente.
ARTÍCULO 3º.- La CASA MILITAR de la SECRETARÍA GENERAL de la PRESIDENCIA DE LA NACIÓN, deberá remitir a la SECRETARÍA GENERAL de la PRESIDENCIA DE LA NACIÓN, dentro del plazo de NOVENTA DÍAS (90) hábiles -contados a partir de la publicación de la presente en el Boletín Oficial de la República Argentina-, la conformidad de inventario con el acta de aceptación definitiva, una vez que hubiera realizado las verificaciones que considere pertinentes. En su defecto, deberá remitir el acta de rechazo con el detalle de las mercaderías que no se consideren aptas para su utilización. Vencido el plazo indicado, y de no efectuarse el retiro de las mercaderías de los depósitos fiscales donde se encuentren, o bien de no manifestarse la negativa a recibirlas, se tendrá por rechazada la cesión.
ARTÍCULO 4º.- Comuníquese, publíquese, dése a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y archivase.
Eduardo Menem
e. 22/07/2026 N° 51105/26 v. 22/07/2026
Fecha de publicación 22/07/2026