MINISTERIO DE CAPITAL HUMANO SECRETARÍA DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL
Resolución 400/2026
RESOL-2026-400-APN-STEYSS#MCH
Ciudad de Buenos Aires, 21/07/2026
VISTO, el Expediente N° EX-2026-67895537- -APN-CGDTEYS#MCH, la Ley de Ministerios N° 22.520 (texto ordenado Decreto Nº 438/1992) y sus modificatorias, Ley de Procedimiento Administrativo N° 19.549 y sus modificatorias, el Decreto N° 50 de fecha 19 de diciembre de 2019, y sus modificatorios, y
CONSIDERANDO
Que por el Decreto N° 50 de fecha 19 de diciembre de 2019 y sus modificatorios, se aprobó la estructura organizativa del MINISTERIO DE CAPITAL HUMANO.
Que la Dirección del Servicio de Conciliación Laboral Obligatoria (SECLO), depende de la SUBSECRETARÍA DE RELACIONES DEL TRABAJO de la SECRETARÍA DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL del MINISTERIO DE CAPITAL HUMANO.
Que por Resolución N° 1263 del 26 de diciembre de 2025 inclusive, se asignó transitoriamente, las funciones en el cargo de Directora del Servicio de Conciliación Laboral Obligatoria (SECLO), dependiente de la SUBSECRETARÍA DE RELACIONES DEL TRABAJO de la SECRETARÍA DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL del MINISTERIO DE CAPITAL HUMANO a la Lic. Fidelina Concepción ALFONSO (D.N.I. Nº 21.965.069).
Que entre los días 20 de julio y 04 de agosto de 2026 inclusive, la titular de la DIRECCIÓN DEL SERVICIO DE CONCILIACIÓN LABORAL OBLIGATORIA (SECLO), Lic. Fidelina Concepción ALFONSO (D.N.I. Nº 21.965.069) hará uso de la Licencia Anual Ordinaria prevista en el Capítulo II del Decreto Nº 3413 del 28 de diciembre de 1979.
Que la mencionada Dirección, dicta un promedio de 1.500 disposiciones mensuales que principalmente involucran homologaciones de acuerdos individuales y/o pluriindividuales entre trabajadores y empleadores.
Que dichos acuerdos conciliatorios implican acreencias dinerarias indemnizatorias para los trabajadores que tienen carácter alimentario.
Que, en consecuencia, debe garantizarse la continuidad de la atención de las tareas que se llevan a cabo en la referida Dirección, las que conllevan la atención de diversos trámites que tienen previstos plazos administrativos.
Que, atento lo expuesto y con el fin de resguardar el normal funcionamiento de la Dirección del Servicio de Conciliación Laboral Obligatoria (SECLO), resulta necesario encomendar la atención del despacho y la firma de dicha área al Dr. BREMBERG, Ernesto Federico (D.N.I. N° 14.152.685), entre los días 20 de julio y 04 de agosto de 2026 inclusive, quien fuera designado en planta permanente el día 5 de septiembre de 2017 por la Resolución Nº 622 de fecha 4 de septiembre de 2017 del entonces MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL.
Que el Dr. BREMBERG, Ernesto Federico (D.N.I. N° 14.152.685) reúne las condiciones de idoneidad y experiencia necesarias para realizar dicha tarea.
Que oportunamente, se dictaron las Resoluciones N° 57 del 16 de enero de 2026, N° 404 del 3 de julio de 2025 y N° 16 del 22 de enero de 2025 de la SECRETARÍA DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL, y las Resoluciones N° 1688 del 28 de diciembre de 2022 y N° 900 del 13 de julio de 2023, del entonces MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL donde se encomendaron la atención del despacho y la firma de la Dirección del Servicio de Conciliación Laboral Obligatoria (SECLO) al Dr. BREMBERG, Ernesto Federico (D.N.I. N° 14.152.685).
Que la presente medida no implicará erogación adicional alguna para el ESTADO NACIONAL.
Que el Servicio Jurídico pertinente, ha tomado la intervención de competencia.
Que la SUBSECRETARÍA DE GESTIÓN ADMINISTRATIVA y la SUBSECRETARÍA LEGAL ambas dependientes de la SECRETARÍA DE COORDINACIÓN LEGAL Y ADMINISTRATIVA del MINISTERIO DE CAPITAL HUMANO, han intervenido conforme les es pertinente.
Que la presente medida se dicta en ejercicio de las facultades conferidas por la Ley de Ministerios N° 22.520 (texto ordenado Decreto Nº 438 del 12 de marzo de 1992), el artículo 3° de la Ley de Procedimiento Administrativo N° 19.549, y sus modificatorias, el Decreto 50/2019 y sus modificatorios.
Por ello,
EL SECRETARIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL
RESUELVE:
ARTÍCULO 1º.- Encomiéndase, desde el 20 de julio de 2026 al 04 de agosto de 2026 inclusive, la atención del despacho y la firma de la DIRECCIÓN DEL SERVICIO DE CONCILIACIÓN LABORAL OBLIGATORIA (SECLO), al Dr. BREMBERG, Ernesto Federico (D.N.I. N° 14.152.685).
ARTÍCULO 2°.- Lo dispuesto en el artículo precedente no implicará erogación adicional alguna para el ESTADO NACIONAL.
ARTÍCULO 3°.- Comuníquese, publíquese, dése a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y archívese.
Julio Gabriel Cordero
e. 23/07/2026 N° 51395/26 v. 23/07/2026
Fecha de publicación 23/07/2026