COMISIÓN NACIONAL DE VALORES
Resolución General 1157/2026
RESGC-2026-1157-APN-DIR#CNV - Elaboración Participativa de Normas. Aplicación.
Ciudad de Buenos Aires, 22/07/2026
VISTO el Expediente N° EX-2026-52840063- -APN-GE#CNV caratulado: “PROYECTO DE RESOLUCIÓN GENERAL S/ COLOCACIÓN PRIMARIA”, lo dictaminado por la Subgerencia de Reorganizaciones y Adquisiciones, la Gerencia de Emisoras, la Gerencia de Fideicomisos Financieros, la Subgerencia de Fondos Comunes de Inversión Abiertos, la Subgerencia de Fondos Comunes de Inversión Cerrados, la Subgerencia de Supervisión de Mercados, la Gerencia de Agentes y Mercados, la Subgerencia de Normativa y la Gerencia de Asuntos Legales; y
CONSIDERANDO:
Que la Ley de Mercado de Capitales tiene por objeto, entre otros, el desarrollo del mercado de capitales y la regulación de los sujetos y valores negociables comprendidos en el mismo, siendo la CNV, su autoridad de aplicación y control.
Que el artículo 19, inciso h), del referido cuerpo legal otorga a la CNV atribuciones para dictar las reglamentaciones que se deberán cumplir para la autorización de los valores negociables, instrumentos y operaciones del mercado de capitales, hasta su baja del registro, contando con facultades para establecer las disposiciones que fueren necesarias para complementar las que surgen de las diferentes leyes y decretos aplicables a éstos, así como resolver casos no previstos e interpretar las normas allí incluidas dentro del contexto económico imperante, para el desarrollo del mercado de capitales.
Que el citado artículo, en su inciso g), establece como funciones de la CNV, entre otras, dictar las reglamentaciones que deberán cumplir las personas humanas y/o jurídicas y las entidades autorizadas en los términos del inciso d) de dicho artículo, desde su inscripción y hasta la baja del registro respectivo.
Que, entre los principios fundamentales previstos en la Ley de Mercado de Capitales, se encuentra la protección del público inversor, la promoción de la transparencia, la formación eficiente de precios, la reducción de los conflictos de interés y el fortalecimiento de la confianza en el mercado de capitales.
Que resulta necesario fortalecer los estándares aplicables a los procesos de colocación primaria de valores negociables, a fin de promover mecanismos transparentes, objetivos y eficientes para la formación del precio y adjudicación de los mismos.
Que la experiencia recogida en los distintos mecanismos de colocación primaria evidencia la conveniencia de incorporar previsiones regulatorias y aclaraciones adicionales, tendientes a identificar a los oferentes, y a mitigar potenciales conflictos de interés derivados de la participación de Agentes Colocadores actuando por cuenta propia o de sujetos vinculados a ellos, o de otros intervinientes que puedan afectar la integridad del mercado de capitales.
Que, en tal sentido, corresponde establecer pautas específicas respecto de la participación de agentes mediante el ingreso de ofertas o manifestaciones de interés correspondientes a cartera propia (restringida y ampliada), conforme el alcance previsto en el artículo 6° del Capítulo V del Título VI de las NORMAS (N.T. 2013 y mod.), con el objeto de resguardar condiciones equitativas de acceso y trato igualitario entre los inversores.
Que, asimismo, resulta conveniente reforzar los deberes de transparencia e información aplicables a los procesos de formación de libro y Subasta o Licitación Pública, especialmente en lo relativo a los criterios de adjudicación, determinación del precio o tasa de corte y participación de Agentes Colocadores locales, del exterior y de quien emite.
Que la adecuada supervisión de los procesos de colocación primaria requiere que la CNV cuente con acceso oportuno e integral a la información vinculada con dicho procedimiento, desde el cursado de las órdenes, sus modificaciones, cancelaciones y adjudicaciones, así como a toda otra documentación relacionada con el proceso de formación del libro y asignación de los valores negociables, tanto local como internacional, y de los esfuerzos de colocación realizados a los fines de gozar, en su caso, de los beneficios impositivos previstos en la legislación vigente.
Que la implementación de mecanismos que permitan la remisión electrónica en tiempo real y el acceso directo por parte de la CNV a los sistemas de colocación primaria contribuye a fortalecer las capacidades de supervisión y monitoreo del Organismo, favoreciendo la transparencia, integridad y correcto funcionamiento del mercado de capitales.
Que, asimismo, deviene necesario establecer que los Agentes Colocadores designados en los procesos de colocación primaria no podrán percibir comisiones ni cargos de los inversores por su participación en dichas colocaciones, a efectos de evitar potenciales conflictos de interés, preservar la neutralidad del proceso de colocación, y asegurar condiciones equitativas y transparentes para el acceso del público inversor.
Que, por otra parte, sin perjuicio de que la oferta pública de valores negociables emitidos por la Nación, las provincias, CABA, los municipios, los entes autárquicos, así como los organismos multilaterales de crédito de los que la Republica Argentina fuere miembro no está comprendida en la Ley de Mercado de Capitales, en orden a lo dispuesto en el segundo párrafo del artículo 83 de la citada ley, los Agentes Registrados y los Mercados que intervienen en los procesos de colocación primaria de los valores negociables emitidos por dichos sujetos deberán cumplir con los deberes de información previstos en el Anexo I del Capítulo IV del Título VI de las NORMAS (N.T. 2013 y mod.).
Que, por otro lado, cabe precisar que diversos términos utilizados en esta RG, tanto en los considerandos como en el articulado, se encuentran definidos en el Título I de las NORMAS (N.T. 2013 y mod.).
Que atendiendo a las circunstancias descriptas y como continuidad de la política adoptada por la CNV en materia reglamentaria, corresponde la aplicación del procedimiento de “Elaboración Participativa de Normas”, aprobado por el Decreto N° 1172/2003, el cual es una herramienta fundamental para fomentar el diálogo del Organismo con los distintos participantes del mercado de capitales en la producción de normas y transparencia.
Que, conforme lo determina el referido Decreto, la “Elaboración Participativa de Normas” es un procedimiento que, a través de consultas no vinculantes, involucra a sectores interesados y a la ciudadanía en general, en la elaboración de normas administrativas, cuando las características del caso, respecto de su viabilidad y oportunidad, así lo impongan.
Que la presente se dicta en ejercicio de las atribuciones conferidas por los artículos 19, incisos d), f), g), h), r) y u) y el 81 de la Ley de Mercado de Capitales y el Decreto N°1172/2003
Por ello,
LA COMISIÓN NACIONAL DE VALORES
RESUELVE:
ARTÍCULO 1°.- Establecer la aplicación del procedimiento de “Elaboración Participativa de Normas”, aprobado por el Decreto Nº 1172/2003, invitando a la ciudadanía a expresar sus opiniones y/o propuestas respecto de la adopción de una reglamentación sobre “PROYECTO DE RESOLUCIÓN GENERAL S/ COLOCACIÓN PRIMARIA”, tomando en consideración el texto contenido en el Anexo I (IF-2026-70782977-APN-GAL#CNV), que forma parte integrante de la presente Resolución.
ARTÍCULO 2°.- Designar a la Dra. María Laura Porto para dirigir el procedimiento de “Elaboración Participativa de Normas” conforme al Decreto N° 1172/2003.
ARTÍCULO 3°.- Autorizar a ingresar las opiniones y/o propuestas y a tomar vista del Expediente N° EX-2026-52840063- -APN-GE#CNV caratulado: “PROYECTO DE RESOLUCIÓN GENERAL S/ COLOCACIÓN PRIMARIA” a través del sitio web www.argentina.gob.ar/cnv.
ARTÍCULO 4°.- Aprobar el Formulario que como Anexo II (IF-2026-70665567-APN-GAL#CNV) forma parte integrante de la presente Resolución, como modelo para ingresar las opiniones y/o propuestas a través del sitio web www.argentina.gob.ar/cnv.
ARTÍCULO 5°.- Fijar un plazo de QUINCE (15) días hábiles para realizar la presentación de opiniones y/o propuestas, las que deberán efectuarse a través del sitio web www.argentina.gob.ar/cnv.
ARTÍCULO 6°.- Publíquese la presente RG por el término de DOS (2) días en el B.O., cuya entrada en vigencia será a partir del día siguiente al de su última publicación.
ARTÍCULO 7°.- Regístrese, publíquese, comuníquese, dese a la Dirección Nacional del Registro Oficial, incorpórese en el sitio web www.argentina.gob.ar/cnv, y oportunamente archívese.
Laura Ines Herbon - Sonia Fabiana Salvatierra - Roberto Emilio Silva
NOTA: El/los Anexo/s que integra/n este(a) Resolución General se publican en la edición web del BORA -www.boletinoficial.gob.ar-
e. 23/07/2026 N° 51491/26 v. 24/07/2026
Fecha de publicación 23/07/2026