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24 de Julio de 2026

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Legislación y Avisos Oficiales
Primera sección


PODER EJECUTIVO

Decreto 650/2026

DNU-2026-650-APN-PTE - Ejercicio Multinacional “PANAMAX 2026”. Autorización.

Ciudad de Buenos Aires, 23/07/2026

VISTO el Expediente Nº EX-2026-67106429-APN-SAID#MD y la Ley N° 25.880, y

CONSIDERANDO:

Que, oportunamente, se envió al H. CONGRESO DE LA NACIÓN para su tratamiento el pertinente proyecto de ley tendiente a autorizar la entrada de tropas extranjeras al territorio nacional y la salida fuera de él de fuerzas nacionales, según corresponda, para participar en los ejercicios contemplados en el Programa de Ejercitaciones Combinadas que se detallan en sus Anexos, a realizarse durante el período comprendido entre el 1° de septiembre de 2025 y el 31 de agosto de 2026, el cual aún no ha tenido tratamiento en la H. CÁMARA DE DIPUTADOS DE LA NACIÓN.

Que, con posterioridad, se ha recibido invitación cursada por parte del Gobierno de los ESTADOS UNIDOS DE AMÉRICA para la participación en el Ejercicio Multinacional “PANAMAX 2026” a llevarse a cabo en la REPÚBLICA DE PANAMÁ entre los días 27 de julio y 15 de agosto de 2026.

Que desde el punto de vista del cumplimiento de los objetivos de Defensa Nacional, participar del Ejercicio Multinacional “PANAMAX 2026” mejora la interoperabilidad y la integración doctrinal de las Fuerzas Armadas Argentinas a nivel regional, fortaleciendo las capacidades militares propias para operar en escenarios conjuntos combinados y estandarizar procedimientos operativos, facilitando la participación de las fuerzas argentinas en operaciones multinacionales que sean de interés nacional.

Que la participación argentina en ejercicios operativos a nivel multinacional contribuye a mejorar las capacidades del Instrumento Militar nacional en el contexto regional y mundial.

Que la participación de la REPÚBLICA ARGENTINA en el mencionado Ejercicio señala su compromiso con la estabilidad regional y la seguridad internacional, manteniendo su reputación como actor relevante a nivel global.

Que la no participación en dicho ejercicio afectaría al adiestramiento militar conjunto combinado al privar a nuestras Fuerzas de la oportunidad de operar con otras Naciones, algunas con mayor experiencia y trayectoria a nivel mundial, limitando así la transferencia de conocimientos, la actualización de doctrina, la validación de procedimientos y el fortalecimiento de estándares comunes con socios estratégicos en la región.

Que, en virtud de lo expresado, resulta necesario autorizar la salida del territorio nacional de medios y personal de las Fuerzas Armadas Argentinas para la participación en el Ejercicio Multinacional “PANAMAX 2026” a llevarse a cabo en la REPÚBLICA DE PANAMÁ entre los días 27 de julio y 15 de agosto de 2026.

Que la naturaleza excepcional de la situación planteada hace imposible seguir los trámites ordinarios previstos en la CONSTITUCIÓN NACIONAL para la sanción de las leyes.

Que la Ley Nº 26.122 regula el trámite y los alcances de la intervención del H. CONGRESO DE LA NACIÓN respecto de los Decretos de Necesidad y Urgencia dictados por el PODER EJECUTIVO NACIONAL en virtud de lo dispuesto por el artículo 99, inciso 3 de la CONSTITUCIÓN NACIONAL.

Que la citada ley determina que la COMISIÓN BICAMERAL PERMANENTE del H. CONGRESO DE LA NACIÓN tiene competencia para pronunciarse respecto de la validez o invalidez de los Decretos de Necesidad y Urgencia, así como elevar el dictamen al plenario de cada Cámara para su expreso tratamiento, en el plazo de DIEZ (10) días hábiles.

Que el servicio de asesoramiento jurídico pertinente ha tomado la intervención de su competencia.

Que la presente medida se dicta de acuerdo con las facultades emergentes del artículo 99, inciso 3 de la CONSTITUCIÓN NACIONAL.

Por ello,

EL PRESIDENTE DE LA NACIÓN ARGENTINA

EN ACUERDO GENERAL DE MINISTROS

DECRETA:

ARTÍCULO 1°- Autorízase la salida del territorio nacional de medios y personal de fuerzas nacionales para la participación en el Ejercicio Multinacional “PANAMAX 2026” a llevarse a cabo en la REPÚBLICA DE PANAMÁ, entre los días 27 de julio y 15 de agosto de 2026, conforme se detalla en el ANEXO I (IF-2026-70632521-APN-SAID#MD) que forma parte integrante de la presente medida.

ARTÍCULO 2°.- El gasto que demande el cumplimiento de la presente medida será atendido con cargo a las partidas asignadas a la Jurisdicción 45 - MINISTERIO DE DEFENSA, Subjurisdicción 24 - ESTADO MAYOR CONJUNTO DE LAS FUERZAS ARMADAS.

ARTÍCULO 3°.- El presente decreto entrará en vigencia el día de su publicación en el BOLETÍN OFICIAL.

ARTÍCULO 4°.- Dese cuenta a la COMISIÓN BICAMERAL PERMANENTE del H. CONGRESO DE LA NACIÓN.

ARTÍCULO 5°.- Comuníquese, publíquese, dese a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y archívese.

MILEI - Diego César Santilli - Pablo Quirno Magrane - TG Carlos Alberto Presti - Luis Andres Caputo - Juan Bautista Mahiques - Alejandra Susana Monteoliva - Mario Iván Lugones - Sandra Pettovello - Federico Adolfo Sturzenegger

NOTA: El/los Anexo/s que integra/n este(a) Decreto se publican en la edición web del BORA -www.boletinoficial.gob.ar-

e. 24/07/2026 N° 51937/26 v. 24/07/2026

Fecha de publicación 24/07/2026