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24 de Julio de 2026

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Legislación y Avisos Oficiales
Primera sección


ADMINISTRACIÓN PÚBLICA NACIONAL

Decreto 651/2026

DECTO-2026-651-APN-PTE - Decreto Nº 50/2019. Modificación.

Ciudad de Buenos Aires, 23/07/2026

VISTO el Expediente N° EX-2026-65252308-APN-CGDYD#MDYTE, la Ley de Ministerios Nº 22.520 (texto ordenado por Decreto N° 438 del 12 de marzo de 1992) y sus modificatorias y el Decreto N° 50 del 19 de diciembre de 2019 y sus modificatorios, y

CONSIDERANDO:

Que la Ley de Ministerios (texto ordenado por Decreto Nº 438/92) y sus modificatorias estableció los Ministerios que tendrán a su cargo el despacho de los negocios de la Nación y las Secretarías de Presidencia necesarias para posibilitar la actividad del Presidente de la Nación.

Que por el Decreto Nº 50/19 se aprobaron el Organigrama de Aplicación, los Objetivos de la Administración Nacional centralizada hasta el nivel de Subsecretaría y los ámbitos jurisdiccionales en los que actuarán los organismos desconcentrados y descentralizados.

Que en esta instancia, y por razones de gestión, resulta necesario modificar el Organigrama de Aplicación hasta el nivel de Subsecretaría y los Objetivos del citado Ministerio.

Que la presente medida no implica incremento en la cantidad de unidades organizativas que conforman la Administración Pública Nacional.

Que el artículo 104 del Reglamento de Procedimientos Administrativos. Decreto 1759/72 – T.O. 2017 dispone que los reglamentos que refieren a la estructura orgánica de la Administración entran en vigencia sin necesidad de publicación.

Que la DIRECCIÓN NACIONAL DE DISEÑO ORGANIZACIONAL del MINISTERIO DE DESREGULACIÓN Y TRANSFORMACIÓN DEL ESTADO y la OFICINA NACIONAL DE PRESUPUESTO de la SUBSECRETARÍA DE PRESUPUESTO de la SECRETARÍA DE HACIENDA del MINISTERIO DE ECONOMÍA han tomado la intervención que les compete.

Que el servicio jurídico correspondiente ha tomado la intervención de su competencia.

Que la presente medida se dicta en ejercicio de las atribuciones conferidas por el artículo 99, inciso 1 de la CONSTITUCIÓN NACIONAL.

Por ello,

EL PRESIDENTE DE LA NACIÓN ARGENTINA

DECRETA:

ARTÍCULO 1°.- Sustitúyese del Anexo I -Organigrama de Aplicación de la Administración Nacional centralizada hasta el nivel de Subsecretaría-, aprobado por el artículo 1º del Decreto N° 50 del 19 de diciembre de 2019 y sus modificatorios, el Apartado XVIII, MINISTERIO DE DESREGULACIÓN Y TRANSFORMACIÓN DEL ESTADO, por el siguiente:

“XVIII.- MINISTERIO DE DESREGULACIÓN Y TRANSFORMACIÓN DEL ESTADO

- UNIDAD GABINETE DE ASESORES

- SUBSECRETARÍA DE GESTIÓN ADMINISTRATIVA

SECRETARÍA DE TRANSFORMACIÓN DEL ESTADO Y FUNCIÓN PÚBLICA

- SUBSECRETARÍA DE REFORMA ESTATAL

- SUBSECRETARÍA DE DESARROLLO Y MODERNIZACIÓN DEL EMPLEO PÚBLICO

SECRETARÍA DE DESREGULACIÓN

- SUBSECRETARÍA DE SIMPLIFICACIÓN Y DESREGULACIÓN

- SUBSECRETARÍA DE REFORMAS ESTRUCTURALES”.

ARTÍCULO 2°.- Incorpóranse al Anexo II -Objetivos- aprobado por el artículo 2° del Decreto N° 50 del 19 de diciembre de 2019 y sus modificatorios, en el Apartado XVIII, MINISTERIO DE DESREGULACIÓN Y TRANSFORMACIÓN DEL ESTADO, los Objetivos de la UNIDAD GABINETE DE ASESORES, de conformidad con el detalle obrante en la PLANILLA ANEXA (IF-2026-70103127-APN-DNDO#MDYTE) al presente artículo, que forma parte integrante del presente decreto.

ARTÍCULO 3°.- Suprímense del Anexo II -Objetivos- aprobado por el artículo 2° del Decreto N° 50 del 19 de diciembre de 2019 y sus modificatorios, en el Apartado XVIII, MINISTERIO DE DESREGULACIÓN Y TRANSFORMACIÓN DEL ESTADO, los Objetivos de la SUBSECRETARÍA DE CALIDAD REGULATORIA de la SECRETARÍA DE DESREGULACIÓN.

ARTÍCULO 4°.- Incorpórase al Anexo II -Objetivos- aprobado por el artículo 2° del Decreto N° 50 del 19 de diciembre de 2019 y sus modificatorios, en el Apartado XVIII, MINISTERIO DE DESREGULACIÓN Y TRANSFORMACIÓN DEL ESTADO, como Objetivo 7 de la SUBSECRETARÍA DE REFORMAS ESTRUCTURALES de la SECRETARÍA DE DESREGULACIÓN el siguiente:

“7. Realizar estudios de estándares y buenas prácticas internacionales en materia de calidad regulatoria con el objetivo de reducir las cargas administrativas o costos a las empresas y a los ciudadanos”.

ARTÍCULO 5º.- El gasto que demande el cumplimiento de la presente medida será atendido con cargo a las partidas específicas de la Jurisdicción 89 - MINISTERIO DE DESREGULACIÓN Y TRANSFORMACIÓN DEL ESTADO.

ARTÍCULO 6°.- La presente medida entrará en vigencia el día de su dictado.

ARTÍCULO 7°.- Comuníquese, publíquese, dese a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y archívese.

MILEI - Federico Adolfo Sturzenegger

NOTA: El/los Anexo/s que integra/n este(a) Decreto se publican en la edición web del BORA -www.boletinoficial.gob.ar-

e. 24/07/2026 N° 51949/26 v. 24/07/2026

Fecha de publicación 24/07/2026