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24 de Julio de 2026

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Legislación y Avisos Oficiales
Primera sección


SECRETARÍA DE VOCERÍA PRESIDENCIAL

Decreto 653/2026

DECTO-2026-653-APN-PTE - Apruébase Estructura Organizativa.

Ciudad de Buenos Aires, 23/07/2026

VISTO el Expediente N° EX-2026-69633754-APN-DGDYD#JGM, la Ley de Ministerios N° 22.520 (texto ordenado por Decreto N° 438 del 12 de marzo de 1992) y sus modificatorios, los Decretos Nros 2098 del 3 de diciembre de 2008, sus modificatorios y complementarios, 50 del 19 de diciembre de 2019 y sus modificatorios, y

CONSIDERANDO:

Que por la Ley de Ministerios N° 22.520 (texto ordenado por Decreto Nº 438/92) y sus modificatorios se establecieron los Ministerios que tendrán a su cargo el despacho de los negocios de la Nación y las Secretarías de Presidencia necesarias para posibilitar la actividad del Presidente de la Nación.

Que por el Decreto Nº 50/19 se aprobaron el Organigrama de Aplicación, los Objetivos de la Administración Nacional centralizada hasta nivel de Subsecretaría y los ámbitos jurisdiccionales en los que actuarán los organismos desconcentrados y descentralizados.

Que en esta instancia resulta necesario aprobar la estructura organizativa de primer y segundo nivel operativo de la SECRETARÍA DE VOCERÍA PRESIDENCIAL de la PRESIDENCIA DE LA NACIÓN, así como también derogar, incorporar y homologar diversos cargos en el Nomenclador de Funciones Ejecutivas del Convenio Colectivo de Trabajo Sectorial del Personal del SISTEMA NACIONAL DE EMPLEO PÚBLICO (SINEP), homologado por el Decreto N° 2098/08, sus modificatorios y complementarios.

Que el artículo 104 del Reglamento de Procedimientos Administrativos. Decreto 1759/72 - T.O. 2017 dispone que los reglamentos que refieren a la estructura orgánica de la Administración entran en vigencia sin necesidad de publicación.

Que la DIRECCIÓN NACIONAL DE DISEÑO ORGANIZACIONAL de la SECRETARÍA DE TRANSFORMACIÓN DEL ESTADO Y FUNCIÓN PÚBLICA del MINISTERIO DE DESREGULACIÓN Y TRANSFORMACIÓN DEL ESTADO y la OFICINA NACIONAL DE PRESUPUESTO de la SUBSECRETARÍA DE PRESUPUESTO de la SECRETARÍA DE HACIENDA del MINISTERIO DE ECONOMÍA han tomado la intervención de su competencia.

Que los servicios jurídicos correspondientes han tomado la intervención que les compete.

Que la presente medida se dicta en ejercicio de las atribuciones conferidas por el artículo 99, inciso 1 de la CONSTITUCIÓN NACIONAL.

Por ello,

EL PRESIDENTE DE LA NACIÓN ARGENTINA

DECRETA:

ARTÍCULO 1°.- Apruébase la estructura organizativa de primer nivel operativo de la SECRETARÍA DE VOCERÍA PRESIDENCIAL de la PRESIDENCIA DE LA NACIÓN, de conformidad con el Organigrama y Responsabilidad Primaria y Acciones que, como ANEXOS I (IF-2026-69690232-APN-SVP) y II (IF-2026-69690552-APN-SVP), forman parte integrante del presente decreto.

ARTÍCULO 2°.- Apruébase la estructura organizativa de segundo nivel operativo de la SECRETARÍA DE VOCERÍA PRESIDENCIAL de la PRESIDENCIA DE LA NACIÓN, de conformidad con el Organigrama y las Acciones que, como ANEXOS III (IF-2026-69690689-APN-SVP) y IV (IF-2026-71538756-APN-SVP), forman parte integrante del presente decreto.

ARTÍCULO 3°.- Deróganse, incorpóranse y homológanse en el Nomenclador de Funciones Ejecutivas del Convenio Colectivo de Trabajo Sectorial del Personal del SISTEMA NACIONAL DE EMPLEO PÚBLICO (SINEP), homologado por el Decreto Nº 2098/08, sus modificatorios y complementarios, los cargos pertenecientes a la SECRETARÍA DE VOCERÍA PRESIDENCIAL de la PRESIDENCIA DE LA NACIÓN que se detallan en la PLANILLA ANEXA (IF-2026-69691044-APN-SVP) al presente artículo, que forma parte integrante del presente decreto.

ARTÍCULO 4°.- Facúltase al titular de la SECRETARÍA DE VOCERÍA PRESIDENCIAL de la PRESIDENCIA DE LA NACIÓN a modificar la estructura organizativa de segundo nivel operativo de dicha Secretaría que se aprueba por el artículo 2° del presente decreto, sin que ello implique incremento de las unidades organizativas que la componen ni de las correspondientes partidas presupuestarias, previa intervención de la DIRECCIÓN NACIONAL DE DISEÑO ORGANIZACIONAL de la SECRETARÍA DE TRANSFORMACIÓN DEL ESTADO Y FUNCIÓN PÚBLICA del MINISTERIO DE DESREGULACIÓN Y TRANSFORMACIÓN DEL ESTADO.

ARTÍCULO 5°.- El gasto que demande el cumplimiento de la presente medida será atendido con los créditos asignados a la Jurisdicción 20-01 - SECRETARÍA GENERAL de la PRESIDENCIA DE LA NACIÓN.

ARTÍCULO 6°.- La presente medida entrará en vigencia el día de su dictado.

ARTÍCULO 7°.- Comuníquese, publíquese, dese a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y archívese.

MILEI - Diego César Santilli

NOTA: El/los Anexo/s que integra/n este(a) Decreto se publican en la edición web del BORA -www.boletinoficial.gob.ar-

e. 24/07/2026 N° 51951/26 v. 24/07/2026

Fecha de publicación 24/07/2026