ADMINISTRACIÓN GENERAL DE PUERTOS S.A.U.
Resolución 101/2026
RESOL-2026-101-APN-AGP#MEC
Ciudad de Buenos Aires, 22/07/2026
VISTO el expediente EX-2026-50963158-APN-MEG#AGP; y,
CONSIDERANDO:
Que el Decreto de Necesidad y Urgencia N° 3 de fecha 3 de enero de 2025 (BO 6-1-25) se dispuso la disolución y posterior liquidación de la AGP, permaneciendo vigente su intervención a tales exclusivos efectos, y la creación de la AGENCIA NACIONAL DE PUERTOS Y NAVEGACIÓN (ANPYN), en la órbita del MINISTERIO DE ECONOMÍA, como ente autárquico con personería jurídica propia y capacidad de actuación en el ámbito del derecho público y privado.
Que a través de la Resolución N° 21 del 24 de enero de 2025, el MINISTRO DE ECONOMÍA encomendó transitoriamente al Interventor de la AGP el despacho de los asuntos indispensables para asegurar la continuidad de la gestión, en lo atinente a la administración de bienes, recursos, derechos y obligaciones a transferir, así como al cumplimiento y seguimiento de los contratos en curso de ejecución de la ANPYN.
Que, posteriormente, la aludida Resolución fue prorrogada por el MINISTRO DE ECONOMÍA con el dictado de la Resolución N° 1548 del 3 de octubre de 2025.
Que corresponde recordar que, por el Artículo 2° del Decreto N° 427 del 30 de junio de 2021, se otorgó a la AGP la concesión de la operación para el mantenimiento del sistema de señalización y la ejecución de las tareas de dragado y redragado, así como el correspondiente control hidrológico de la Vía Navegable Troncal, comprendida entre el kilómetro 1238 del río Paraná – punto denominado Confluencia – y la Zona de Aguas Profundas Naturales en el Río de la Plata exterior, con arreglo a lo establecido en la Ley N° 17.520.
Que por la Resolución N° 308 del 2 de septiembre de 2021 del ex MINISTERIO DE TRANSPORTE, se aprobó el Modelo de Contrato de Concesión a suscribirse entre dicha cartera ministerial y la AGP, el cual fue suscripto en la misma fecha (IF-2021-82156590-APN-MTR).
Que la Cláusula Decimosexta del Contrato de Concesión originario estableció que la AGP percibiría las tarifas fijadas en el Cuadro Tarifario previsto en su Anexo VIII (IF-2021-79971530-APN-SSPVNYMM#MTR).
Que igual previsión se encuentra contemplada en el Artículo 15 del Contrato de Concesión vigente, suscripto el 17 de octubre de 2024 entre la ex SUBSECRETARÍA DE PUERTOS Y VÍAS NAVEGABLES y la AGP, por medio del cual se sustituyó el Contrato de Concesión suscripto el 2 de septiembre de 2021 (IF-2024-113822689-APN-AGP#MEC).
Que, en ese contexto, la Dirección de Administración y Finanzas efectuó un relevamiento integral de la normativa vigente aplicable a su ámbito de competencia.
Que, como resultado de dicho análisis, se identificaron oportunidades de mejora en diversos documentos regulatorios actualmente vigentes, en particular, el “Procedimiento de Gestión y Cobro de Acreencias para los Cargos Emitidos por el Puerto Buenos Aires” (IF-2021-96321378-APN-GG#AGP), aprobado por la Resolución N° RESOL-2021-161-APN-AGP#MTR, y el “Procedimiento de Intimación y Gestión de Cobranzas de Facturas Adeudas y Emitidas en Dólares por Peajes de la Vía Navegable Troncal” (IF-2025-130456044-APN-GG#AGP), aprobado por la Resolución N° RESOL-2025-132-APN-AGP#MEC.
Que, en virtud de ello, la citada Dirección propició la introducción de modificaciones en los referidos cuerpos normativos, orientadas a la unificación de criterios en materia de intereses y penalidades, así como a la simplificación de los circuitos administrativos internos.
Que tales adecuaciones tienen por finalidad optimizar la normativa vigente, favoreciendo una mayor eficiencia en los procesos involucrados y dotando de mayor previsibilidad y claridad a las disposiciones aplicables.
Que, en consecuencia, resulta procedente aprobar las modificaciones propiciadas, en los términos establecidos en la presente medida.
Que han tomado intervención, en el ámbito de sus respectivas competencias, la Dirección de Planificación y Control de Gestión, la Dirección de Asuntos Jurídicos y la Unidad de Auditoría Interna.
Que la Gerencia de Coordinación Legal y Administrativa de la ANPYN tomó conocimiento de lo actuado.
Que esta Resolución se dicta en ejercicio de las facultades conferidas por el Estatuto de la AGP, aprobado por Acta de Asamblea Ordinaria y Extraordinaria N° 90 del 29 de noviembre de 2024, el Decreto N° 26 del 8 de enero de 2024, el Decreto de Necesidad y Urgencia N° 3/25 y las Resoluciones Nros. 21/25 y 1548/25 del MINISTERIO DE ECONOMÍA.
Por ello,
EL INTERVENTOR DE LA ADMINISTRACIÓN GENERAL
DE PUERTOS SOCIEDAD ANÓNIMA UNIPERSONAL EN LIQUIDACIÓN
RESUELVE:
ARTÍCULO 1°.- Abróguese las Resoluciones Nros. RESOL-2021-161-APN-AGP#MTR y RESOL-2025-132-APN-AGP#MEC.
ARTÍCULO 2°.- Apruébese el “Procedimiento de Gestión y Cobro de Acreencias de la Administración General de Puertos – DAYF-PR-07-01” que, como Anexo I (IF-2026-60900135-APN-DPYCG#AGP), forma parte de la presente Resolución.
ARTÍCULO 3°.- Apruébese el “Procedimiento de Intimación y Gestión de Cobranzas para Facturas Adeudadas y Emitidas en Dólares por Peajes de la Vía Navegable Troncal – DAYF-PR-06-02” que, como Anexo II (IF-2026-60901633-APN-DPYCG#AGP), forma parte de la presente Resolución.
ARTÍCULO 4°.- Establézcase que la presente Resolución entrará en vigencia a partir de su publicación en el Boletín Oficial de la República Argentina.
ARTÍCULO 5°.- Comuníquese, por conducto de la Subdirección Técnica y Administrativa de la Gerencia General, a las Direcciones intervinientes y a la AGENCIA NACIONAL DE PUERTOS Y NAVEGACIÓN; publíquese por un (1) día en el Boletín Oficial de la República Argentina; y, asimismo, por intermedio de la Dirección de Comunicación, Asuntos Institucionales e Internacionales, difúndase lo aquí resuelto en el sitio de internet de esta Administración. Cumplido, archívese.
Gastón Alejo Benvenuto
NOTA: El/los Anexo/s que integra/n este(a) Resolución se publican en la edición web del BORA -www.boletinoficial.gob.ar-
e. 24/07/2026 N° 51741/26 v. 24/07/2026
Fecha de publicación 24/07/2026