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24 de Julio de 2026

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Legislación y Avisos Oficiales
Primera sección


SERVICIO NACIONAL DE SANIDAD Y CALIDAD AGROALIMENTARIA

Resolución 656/2026

RESOL-2026-656-APN-PRES#SENASA

Ciudad de Buenos Aires, 23/07/2026

VISTO el Expediente N° EX-2026-71016772- -APN-DGTYA#SENASA; las Leyes Nros. 24.696 y 27.233; las Resoluciones Nros. 438 del 2 de agosto de 2006 y su modificatoria, RESOL-2019-67-APN-PRES#SENASA del 28 de enero de 2019 y sus modificatorias, RESOL-2024-1417-APN-PRES#SENASA del 3 de diciembre de 2024 y RESOL-2024-1446-APN-PRES#SENASA del 12 de diciembre de 2024, todas del SERVICIO NACIONAL DE SANIDAD Y CALIDAD AGROALIMENTARIA, y

CONSIDERANDO:

Que mediante la Resolución N° 438 del 2 de agosto de 2006 del SERVICIO NACIONAL DE SANIDAD Y CALIDAD AGROALIMENTARIA (SENASA) se adopta el Sistema de Diagnóstico Serológico para el Plan Nacional de Control y Erradicación de Brucelosis Bovina en la REPÚBLICA ARGENTINA.

Que por la Resolución N° RESOL-2019-67-APN-PRES#SENASA del 28 de enero de 2019 del mencionado Servicio Nacional y sus modificatorias se aprueba el referido Plan, el cual contempla el Sistema de Vigilancia Epidemiológica de Brucelosis Bovina, estableciendo que las pruebas diagnósticas realizadas en muestras de leche forman parte de dicho sistema.

Que la Resolución N° RESOL-2024-1446-APN-PRES#SENASA del 12 de diciembre de 2024 del referido Servicio Nacional establece el nuevo marco regulatorio de la Red Nacional de Laboratorios de Controles Analíticos Oficiales (REDLAB) del SENASA.

Que mediante la Resolución N° RESOL-2024-1417-APN-PRES#SENASA del 3 de diciembre de 2024 del señalado Servicio Nacional se establece y se crea el listado de Servicios Informáticos y Sistemas de uso obligatorio en el ámbito del SENASA para la realización de las distintas gestiones y/o trámites ante dicho Organismo por parte de los usuarios externos.

Que dentro de los sistemas listados en la mencionada Resolución N° 1.417/24 se encuentra el Sistema Integral de Gestión de Actas de Toma de Muestras (SIGATM), como herramienta exclusiva para registrar la extracción de muestras oficiales, para su posterior envío y recepción por parte de los laboratorios de red y del SENASA.

Que, a los fines de optimizar las estrategias de vigilancia epidemiológica, resulta necesario incorporar las pruebas de inmunocromatografía de flujo lateral en leche como método complementario de monitoreo continuo.

Que la Dirección Nacional de Sanidad Animal ha tomado intervención en el ámbito de sus competencias.

Que la Dirección General de Laboratorios y Control Técnico ha tomado la debida intervención, validando y aprobando los estándares de sensibilidad y especificidad requeridos para la adopción de los kits comerciales de flujo lateral en leche.

Que la Dirección de Asuntos Jurídicos ha tomado la intervención que le compete.

Que la presente medida se dicta en ejercicio de las atribuciones conferidas por el Artículo 8°, incisos e) y f), del Decreto N° 1.585 del 19 de diciembre de 1996 y sus modificatorios.

Por ello,

LA PRESIDENTE DEL SERVICIO NACIONAL DE SANIDAD Y CALIDAD AGROALIMENTARIA

RESUELVE:

ARTÍCULO 1°.- Incorporación. Se incorpora el Apartado III) al Inciso c) del Artículo 1° de la Resolución N° 438 del 2 de agosto de 2006 del SERVICIO NACIONAL DE SANIDAD Y CALIDAD AGROALIMENTARIA, el que quedará redactado de la siguiente manera:

“Apartado III) Prueba de inmunocromatografía de flujo lateral en leche.”.

ARTÍCULO 2°.- Sustitución. Se sustituye el inciso d) del Artículo 1° de la Resolución N° 438 del 2 de agosto de 2006 del SERVICIO NACIONAL DE SANIDAD Y CALIDAD AGROALIMENTARIA, el que quedará redactado de la siguiente manera:

“Inciso d) Pruebas de Uso Oficial: las pruebas de inmunocromatografía de flujo lateral en suero serán de uso exclusivo de los agentes del SERVICIO NACIONAL DE SANIDAD Y CALIDAD AGROALIMENTARIA (SENASA). La Dirección General de Laboratorios y Control Técnico (DGLyCT) del SENASA podrá autorizar su uso a terceros, previa intervención del Programa de Brucelosis Bovina de la Dirección Nacional de Sanidad Animal, cuando las circunstancias técnico-epidemiológicas así lo justifiquen.”.

ARTÍCULO 3°.- Sustitución. Se sustituye el Artículo 3° de la Resolución N° 438 del 2 de agosto de 2006 del SERVICIO NACIONAL DE SANIDAD Y CALIDAD AGROALIMENTARIA, el que quedará redactado de la siguiente manera:

“ARTÍCULO 3°.- Las pruebas citadas precedentemente deberán realizarse exclusivamente en laboratorios de red habilitados de acuerdo con la normativa vigente.

Inciso a) Dichas pruebas deben ejecutarse e interpretarse conforme al Manual de Procedimiento: Diagnóstico serológico de Brucelosis (B. abortus, B. melitensis, B. suis) de la DGLyCT.

Inciso b) Los resultados de dichas pruebas deben gestionarse e informarse a través de los sistemas informáticos que el SENASA disponga a tal fin.”.

ARTÍCULO 4°.- Incorporación. Se incorpora el Artículo 8° bis a la Resolución N° 438 del 2 de agosto de 2006 del SERVICIO NACIONAL DE SANIDAD Y CALIDAD AGROALIMENTARIA, el que quedará redactado de la siguiente manera:

“ARTÍCULO 8° BIS.- Incumplimiento. Sanciones. El incumplimiento o las transgresiones a la presente norma serán pasibles de las sanciones establecidas en el Capítulo V de la Ley N° 27.233 y su Decreto Reglamentario N° DECTO-2019-776-APN-PTE del 19 de noviembre de 2019, sin perjuicio de las acciones preventivas que pudieran adoptarse en virtud de lo dispuesto en la Resolución N° 38 del 3 de febrero de 2012 del entonces MINISTERIO DE AGRICULTURA, GANADERÍA Y PESCA y su modificatoria, o la que en el futuro la reemplace.”.

ARTÍCULO 5°.- Vigencia. La presente resolución entra en vigencia a partir del día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial.

ARTÍCULO 6°.- Comuníquese, publíquese, dese a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y archívese.

María Beatriz Giraudo Gaviglio

e. 24/07/2026 N° 51854/26 v. 24/07/2026

Fecha de publicación 24/07/2026