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27 de Julio de 2026

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Legislación y Avisos Oficiales
Primera sección


MINISTERIO DE CAPITAL HUMANO SECRETARÍA DE EDUCACIÓN

Resolución 454/2026

RESOL-2026-454-APN-SE#MCH

Ciudad de Buenos Aires, 22/07/2026

VISTO el Expediente Electrónico N° EX-2026-15265792- -APN-DNGU#MCH, la Ley N° 24.521 de Educación Superior, los Decretos Nros. 50 de fecha 19 de diciembre de 2019 y sus modificatorios, y 862 de fecha 27 de septiembre de 2024 y sus modificatorios, y

CONSIDERANDO:

Que por el Expediente Electrónico citado en el Visto, la UNIVERSIDAD AUTÓNOMA DE ENTRE RÍOS comunicó a esta Secretaría de Educación, en los términos del artículo 34 de la Ley Nº 24.521 de Educación Superior, la aprobación de la reforma de su Estatuto.

Que el Estatuto reformado de que se trata fue aprobado por la Asamblea Universitaria de dicha Institución en su reunión de fecha 19 de diciembre de 2025, con las modificaciones introducidas en la reunión de fecha 13 de abril de 2026 y la rectificación aprobada en la reunión de fecha 7 de mayo de 2026.

Que, analizado que fuera el contenido del nuevo estatuto de la UNIVERSIDAD AUTÓNOMA DE ENTRE RÍOS, aquel no amerita la formulación de observaciones ante la Cámara Federal de Apelaciones.

Que la DIRECCIÓN NACIONAL DE GESTIÓN UNIVERSITARIA dependiente de la SUBSECRETARÍA DE POLÍTICAS UNIVERSITARIAS ha tomado la intervención pertinente.

Que el Servicio Jurídico Permanente del MINISTERIO DE CAPITAL HUMANO ha tomado la intervención pertinente.

Que el presente acto se dicta en virtud de lo dispuesto en la Ley de Ministerios y sus normas modificatorias y complementarias, el artículo 34 de la Ley Nº 24.521 de Educación Superior, y lo dispuesto por el Decreto N° 50 de fecha 19 de diciembre de 2019 y sus modificatorios.

Por ello,

EL SECRETARIO DE EDUCACIÓN

DEL MINISTERIO DE CAPITAL HUMANO

RESUELVE:

ARTÍCULO 1°.- Hacer saber que el estatuto reformado de la UNIVERSIDAD AUTÓNOMA DE ENTRE RÍOS que obra como Anexo (IF-2026-61029889-APN-DNGU#MCH) encuadra dentro de los lineamientos establecidos por la Ley N° 24.521 de Educación Superior.

ARTÍCULO 2°.- Comuníquese, publíquese, dése a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y cumplido, archívese.

Carlos Horacio Torrendell

NOTA: El/los Anexo/s que integra/n este(a) Resolución se publican en la edición web del BORA -www.boletinoficial.gob.ar-

e. 27/07/2026 N° 51728/26 v. 27/07/2026

Fecha de publicación 27/07/2026