MINISTERIO DE SEGURIDAD NACIONAL
Resolución 716/2026
RESOL-2026-716-APN-MSG
Ciudad de Buenos Aires, 23/07/2026
VISTO el Expediente N° EX-2026-55598034-APN-SSLCN#MSG, la ley Nº 22.520 (t.o. Decreto N° 438 del 12 de marzo de 1992) y sus modificatorias la ley N° 23.737 y sus modificatorias; la ley N° 24.059 y sus modificatorias; la ley N° 24.072; y la ley N° 25.632; el Decreto N° 50 del 20 de diciembre de 2019 y sus modificatorios, las Resoluciones del entonces MINISTERIO DE SEGURIDAD N° 1275 del 24 de noviembre de 2017 y sus modificatorios, N° 307 del 30 de abril de 2024, y N° 1038 del 28 agosto del 2025; y
CONSIDERANDO:
Que la Ley de Ministerios N° 22.520 (t.o. por Decreto N° 438/92) y sus modificatorias establece, en el apartado 3° del artículo 22 bis, que compete al MINISTERIO DE SEGURIDAD NACIONAL asistir al Presidente de la Nación en todo lo concerniente a la seguridad interior, ejerciendo la dirección y coordinación de las Fuerzas Policiales y de Seguridad Federales, y articulando con las jurisdicciones provinciales y de la CIUDAD AUTÓNOMA DE BUENOS AIRES.
Que conforme la Ley de Seguridad Interior N° 24.059 y sus modificatorias, este MINISTERIO DE SEGURIDAD NACIONAL ejerce la conducción política del esfuerzo nacional de policía, resultando necesario coordinar estrategias frente a fenómenos criminales que, por su magnitud, complejidad y carácter transnacional, exceden las capacidades de actuación aislada de las jurisdicciones locales.
Que la Ley N° 23.737 y sus modificatorias tipifica los delitos y establece las penas vinculadas al tráfico y consumo de sustancias estupefacientes y psicotrópicas dentro del territorio nacional. En particular, en su artículo 40 establece que el término “estupefacientes” comprende los estupefacientes, psicotrópicos y demás sustancias susceptibles de producir dependencia física o psíquica que se incluyan en las listas que se elaboren y actualicen periódicamente por decreto del PODER EJECUTIVO NACIONAL.
Que el Decreto N° 50/19 y sus modificatorios asignaron a la SECRETARÍA DE LUCHA CONTRA EL NARCOTRÁFICO Y LA CRIMINALIDAD ORGANIZADA del MINISTERIO DE SEGURIDAD NACIONAL los objetivos de: 1. Intervenir en la elaboración de políticas nacionales y en la planificación de estrategias contra la producción, el tráfico y la comercialización de estupefacientes y sustancias psicotrópicas, y para el control de los precursores y sustancias químicas utilizables en la producción de drogas ilícitas. 4. Coordinar el esfuerzo de las áreas competentes en materia de lucha contra el narcotráfico y el crimen organizado de la Policía Federal Argentina, la Gendarmería Nacional Argentina, la Policía de Seguridad Aeroportuaria y la Prefectura Naval Argentina.
Que, en el instrumento normativo citado se establecieron como objetivos de la SUBSECRETARÍA DE LUCHA CONTRA EL NARCOTRÁFICO “asistir a la Secretaría en materia de elaboración de políticas nacionales y planificación de estrategias contra la producción, el tráfico y la comercialización de estupefacientes y sustancias psicotrópicas y en el control de los precursores y sustancias químicas utilizables en la producción de drogas ilícitas”; “asistir a la Secretaría, en el ámbito de su competencia, en su participación ante organismos internacionales especializados en materia de lucha contra el narcotráfico, el terrorismo y el crimen organizado”; y “participar en la elaboración de políticas nacionales y planificación de estrategias de investigación y persecución del delito de narcotráfico en sus fases de: producción, tráfico y comercialización de estupefacientes y sustancias psicotrópicas”.
Que mediante las Leyes N° 24.072 y N° 25.632, la REPÚBLICA ARGENTINA ha incorporado a su marco normativo la CONVENCIÓN DE LAS NACIONES UNIDAS CONTRA EL TRÁFICO ILÍCITO DE ESTUPEFACIENTES Y SUSTANCIAS SICOTRÓPICAS y la CONVENCIÓN DE LAS NACIONES UNIDAS CONTRA LA DELINCUENCIA ORGANIZADA TRANSNACIONAL, respectivamente, asumiendo el compromiso de adoptar medidas eficaces para prevenir y combatir la criminalidad organizada, fortalecer la cooperación internacional y proteger las vías de comunicación y los flujos lícitos frente al tráfico ilícito.
Que en función de las facultades precedentemente expuestas fue creada mediante la Resolución del entonces MINISTERIO DE SEGURIDAD N°307/24 la RED FEDERAL DE LABORATORIOS ANTIDROGAS en el ámbito de la SECRETARÍA DE LUCHA CONTRA EL NARCOTRÁFICO Y LA CRIMINALIDAD ORGANIZADA, bajo los lineamientos estratégicos establecidos y coordinados por la SUBSECRETARÍA DE LUCHA CONTRA EL NARCOTRÁFICO.
Que la mencionada RED FEDERAL DE LABORATORIOS ANTIDROGAS tiene como objetivo primordial fomentar la cooperación entre los laboratorios que la integren para facilitar el intercambio de información, experiencias y conocimientos relevante en investigaciones relacionadas con el tráfico ilícito de drogas y delitos conexos.
Que a través de la Resolución del MINISTERIO DE SEGURIDAD NACIONAL N° 1038/25 se creó el CENTRO REGIONAL DE INFORMACIÓN PARA LA LUCHA CONTRA LAS DROGAS, CON ÉNFASIS EN DROGAS SINTÉTICAS Y NUEVAS SUSTANCIAS PSICOACTIVAS –en adelante el “CRIACO” –, con el objetivo de identificar tempranamente tendencias y patrones relacionados con el tráfico ilícito de drogas, especialmente de drogas sintéticas y nuevas sustancias psicoactivas, así como el desvío de precursores químicos a nivel regional; y de aportar insumos para el diseño de estrategias y políticas orientadas a brindar una respuesta efectiva a tales problemas.
Que la Resolución del entonces MINISTERIO DE SEGURIDAD N° 21/23 sustituyó el Anexo II de la Resolución N° 1275/17 e incorporó planillas de contenidos mínimos para el análisis de cocaína, marihuana, sustancias psicotrópicas o estupefacientes y comprimidos de MDMA.
Que en el marco de la RED FEDERAL DE LABORATORIOS ANTIDROGAS y con la cooperación técnica del CRIACO se elaboró una propuesta de actualización del PROTOCOLO ÚNICO DE ANÁLISIS DE ESTUPEFACIENTES Y DIRECTRICES PARA LA ELABORACIÓN DEL INFORME PERICIAL incorporado como ANEXO II de la Resolución N° 1275/17.
Que la actualización propuesta establece contenidos mínimos para la elaboración de informes periciales, criterios de muestreo y requisitos analíticos para la identificación de estupefacientes, sustancias psicotrópicas y nuevas sustancias psicoactivas. Su desarrollo contó con la participación de laboratorios forenses federales integrantes de la RED FEDERAL DE LABORATORIOS ANTIDROGAS, lo que permitió consolidar criterios operativos comunes, relevar experiencias analíticas y atender necesidades periciales detectadas en distintas jurisdicciones del país.
Que la modificación impulsada no implica una reducción del estándar probatorio ni una flexibilización de los requisitos de identificación analítica, sino la adecuación del protocolo vigente a parámetros técnico-científicos actuales, verificables y proporcionales al objeto pericial. En tal sentido, contribuye a fortalecer la uniformidad metodológica y la solidez técnica de los informes periciales.
Que, si bien se mantiene la estructura general de los contenidos mínimos actualmente previstos, se incorporan precisiones técnicas orientadas a mejorar la trazabilidad del razonamiento pericial, favorecer la comparabilidad entre laboratorios y adecuar los informes a las exigencias judiciales contemporáneas.
Que el servicio permanente de asesoramiento jurídico de este Ministerio ha tomado la intervención que le compete.
Que la suscripta se encuentra facultada para el dictado de la presente medida en virtud de lo prescripto en los artículos 4º, inciso b), apartado 9, y 22 bis de la Ley N° 22.520 (t.o. por Decreto N° 438/92) y sus modificatorios.
Por ello,
LA MINISTRA DE SEGURIDAD NACIONAL
RESUELVE:
ARTÍCULO 1°.- Sustitúyase el ANEXO II de la Resolución del entonces MINISTERIO DE SEGURIDAD N° 1275/17 y sus modificatorias por el que, como ANEXO (IF-2026-55613801-APN-SSLCN#MSG), forma parte integrante de la presente resolución.
ARTÍCULO 2°. La presente medida entrará en vigencia a partir del día de su publicación en el Boletín Oficial.
ARTÍCULO 3°. Comuníquese, publíquese, dese a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y archívese.
Alejandra Susana Monteoliva
NOTA: El/los Anexo/s que integra/n este(a) Resolución se publican en la edición web del BORA -www.boletinoficial.gob.ar-
e. 27/07/2026 N° 52051/26 v. 27/07/2026
Fecha de publicación 27/07/2026