AUTORIDAD REGULATORIA NUCLEAR
Resolución 233/2026
RESOL-2026-233-APN-D#ARN
Ciudad de Buenos Aires, 01/07/2026
VISTO, el Expediente Electrónico N° EX-2024-17358210-APN-GSRFYS#ARN que integra el Acta CAAR N° 11/25, Listado 1068, Aplicaciones Industriales, la Ley Nacional de la Actividad Nuclear N° 24.804 y su Decreto Reglamentario N° 1390/98, la Resolución del Directorio de la Autoridad Regulatoria Nuclear N° 747/25, y
CONSIDERANDO:
Que conforme lo establecido en el Artículo 9°, Inciso a), de la Ley N° 24.804, toda persona física o jurídica para desarrollar una actividad nuclear en la República Argentina, deberá ajustarse a las regulaciones que imparta la AUTORIDAD REGULATORIA NUCLEAR (ARN) en el ámbito de su competencia y solicitar el otorgamiento de la Licencia, Permiso o Autorización respectiva que lo habilite para su ejercicio. Asimismo, la referida Ley en su Artículo 16, Inciso c), establece que es facultad de la ARN otorgar, suspender y revocar Licencias, Permisos o Autorizaciones para los usuarios de material radiactivo.
Que el Señor Gerardo QUICI ha presentado ante esta ARN la solicitud de Permiso Individual para el propósito 9.0 Operación de Equipos de Gammagrafía Industrial.
Que, de acuerdo al Estado de Deuda emitido por la GERENCIA ASUNTOS ADMINISTRATIVOS Y RECURSOS, cuyas funciones fueron asignadas a la GERENCIA DE COORDINACIÓN ADMINISTRATIVA de esta ARN, conforme la nueva estructura organizativa de la ARN aprobada a través de la Resolución del Directorio de la ARN N° 747/25, el solicitante a la Factura N° 0001-00072364 en concepto de tasa regulatoria.
Que el Artículo 26 de la Ley N° 24.804 establece como obligación para los usuarios del material radiactivo el pago anual de una tasa regulatoria a ser aprobada a través del presupuesto General de la Nación.
Que el otorgamiento de un Permiso Individual a un usuario de material radiactivo que no da cumplimiento al requisito exigido por el Artículo 26 citado ut supra, conlleva una excepción a lo dispuesto en la normativa vigente que esta ARN debe fundar en razones de oportunidad, mérito y/o conveniencia en cada caso en particular.
Que la COMISIÓN NACIONAL DE ENERGÍA ATÓMICA (CNEA) solicitó, mediante la Nota N° NO-2025-115052438-APN-CNEA#JGM que, con carácter de excepción, se autorice la prosecución del trámite de solicitud del Señor Gerardo QUICI.
Que el solicitante se desempeña en el LABORATORIO DE RADIOGRAFÍA INDUSTRIAL (LRI) donde se realiza el diagnóstico, análisis y caracterización de materiales, componentes, sistemas y estructuras de instalaciones de la CNEA, trabajos inherentes a Gammagrafía requeridos por el PROYECTO CAREM y exámenes prácticos para el personal de la Industria de los ensayos no destructivos que solicitan certificación como Niveles 1, 2 o 3 en Radiografía Industrial según la Norma IRAM-NM ISO-9712. Asimismo, brinda asistencia técnica a las CENTRALES NUCLEARES EMBALSE y ATUCHA I y II; y entrenamientos de recapacitación para Profesionales de las Carreras del INSTITUTO SÁBATO, por lo que resulta de interés público el otorgamiento del permiso individual solicitado a fin de no interrumpir las tareas programadas, motivo por el cual resulta procedente la continuidad del trámite, permitiendo que el pago de la tasa regulatoria sea efectuado con posterioridad a la emisión del Permiso Individual.
Que la GERENCIA SEGURIDAD RADIOLÓGICA, FÍSICA Y SALVAGUARDIAS, cuyas funciones han sido asignadas a la GERENCIA DE LICENCIAMIENTO Y CONTROL DE INSTALACIONES RADIACTIVAS Y PRÁCTICAS, conforme lo resuelto en la antes mencionada Resolución ARN N° 747/25, verificó que se haya dado cumplimiento a los procedimientos regulatorios previstos para la tramitación de la solicitud mencionada, y que el solicitante posee la formación, la capacitación y el entrenamiento requeridos para la obtención del citado permiso individual.
Que el CONSEJO ASESOR EN APLICACIONES DE RADIOISÓTOPOS Y RADIACIONES IONIZANTES (CAAR) en su Reunión N° 11/25, Listado 1068, Aplicaciones Industriales, recomendó dar curso favorable al trámite de solicitud referido.
Que la SUBGERENCIA DE ASUNTOS JURÍDICOS de esta ARN ha tomado en el trámite la intervención correspondiente.
Que el DIRECTORIO de la Autoridad Regulatoria Nuclear es competente para el dictado de la presente Resolución, conforme se establece en el Artículo 22, Inciso a), de la Ley N° 24.804.
Por ello, en su reunión de fecha 21 de abril de 2026 (Acta N° 6),
EL DIRECTORIO DE LA AUTORIDAD REGULATORIA NUCLEAR
RESOLVIÓ:
ARTÍCULO 1°.- Otorgar, con carácter de excepción a lo establecido en el Artículo 26 de la Ley N° 24.804, el Permiso Individual del Señor Gerardo QUICI, correspondiente a la Reunión del CAAR N° 11/25, Listado 1068, Aplicaciones Industriales, que se detalla a continuación:
| Expediente N° | Permiso Individual | Propósito | Actuación N° |
| 09594-IN | QUICI GERARDO | 9.0 OPERACIÓN DE EQUIPOS DE GAMMAGRAFÍA INDUSTRIAL | 01 |
ARTÍCULO 2°.- Autorizar que, en excepción a lo establecido en el Artículo 26 de la Ley N° 24.804, la CNEA realice el pago con posterioridad al otorgamiento del Permiso Individual, aplicándose los intereses punitorios establecidos en dicho Artículo.
ARTÍCULO 3°.- Comuníquese a la GERENCIA EJECUTIVA, a la GERENCIA DE LICENCIAMIENTO Y CONTROL DE INSTALACIONES RADIACTIVAS Y PRÁCTICAS y a la GERENCIA DE COORDINACIÓN ADMINISTRATIVA, notifíquese al Señor Gerardo QUICI y a la COMISIÓN NACIONAL DE ENERGÍA ATÓMICA (CNEA). Dese a la Dirección Nacional del Registro Oficial para su publicación en el BOLETÍN OFICIAL de la REPÚBLICA ARGENTINA y archívese.
Leonardo Juan Sobehart
e. 29/07/2026 N° 52594/26 v. 29/07/2026
Fecha de publicación 29/07/2026