MINISTERIO DE ECONOMÍA
Resolución 1148/2026
RESOL-2026-1148-APN-MEC
Ciudad de Buenos Aires, 27/07/2026
Visto los expedientes EX-2026-21979604- -APN-UEETATEP#MEC y EX-2026-07503422- -APN-DGDA#MEC, las leyes 23.696 y sus modificatorias y 27.742, los decretos 695 del 2 de agosto de 2024 y 198 del 17 de marzo de 2025 y las resoluciones 1067 del 25 de julio de 2025 (RESOL-2025-1067-APN-MEC), 282 del 8 de marzo de 2026 (RESOL-2026-282-APN-MEC), 521 del 14 de abril de 2026 (RESOL-2026-521-APN-MEC), 707 del 15 de mayo de 2026 (RESOL-2026-707-APN-MEC) y 833 del 8 de junio de 2026 (RESOL-2026-833-APN-MEC), todas del Ministerio de Economía, y
CONSIDERANDO:
Que a través del artículo 7° de la ley 27.742 se declaró “sujeta a privatización”, en los términos y con los efectos de los Capítulos II y III de la ley 23.696 y sus modificatorias, entre otras, a la empresa Intercargo Sociedad Anónima Unipersonal (Intercargo S.A.U.).
Que el Estado Nacional es titular del cien por ciento (100%) del paquete accionario de Intercargo S.A.U.
Que por el decreto 198 del 17 de marzo de 2025 se autorizó, en los términos del inciso 2) del artículo 17 de la ley 23.696 y sus modificatorias, el procedimiento para la privatización total de Intercargo S.A.U. a través de la venta del cien por ciento (100%) del paquete accionario, mediante el procedimiento de licitación pública de alcance nacional e internacional.
Que a través del artículo 2° y 4° del citado decreto 198/2025, se dispuso que el Ministerio de Economía adoptaría las medidas necesarias para su cumplimiento debiendo para ello concretar la referida venta de acciones, y se lo facultó para dictar las normas operativas y complementarias que resulten necesarias a tal fin, con la intervención y asistencia de la Unidad Ejecutora Especial Temporaria “Agencia de Transformación de Empresas Públicas”, respectivamente.
Que en ese marco, de conformidad con lo establecido en el artículo 4° del anexo I al decreto 695 del 2 de agosto de 2024, mediante la resolución 1067 del 25 de julio de 2025 del Ministerio de Economía (RESOL-2025-1067-APN-MEC), se inició el procedimiento de privatización de Intercargo S.A.U., a través de una licitación pública de alcance nacional e internacional, en los términos de la ley 23.696 y sus modificatorias.
Que de conformidad con lo establecido en el artículo 4° de la resolución 1067/2025 del Ministerio de Economía, la Secretaría de Transporte elaboró la documentación licitatoria, técnica y contractual correspondiente, con la intervención previa de la Unidad Ejecutora Especial Temporaria “Agencia de Transformación de Empresas Públicas”.
Que mediante la resolución 282 del 8 de marzo de 2026 del Ministerio de Economía (RESOL-2026-282-APN MEC), entre otras cuestiones: a) se autorizó el llamado a Licitación Pública Nacional e Internacional de Etapa Múltiple con base N° 504/2-0002-LPU26 para la venta del cien por ciento (100%) del paquete accionario de Intercargo S.A.U. de titularidad del Estado Nacional; b) se aprobó el Pliego Único de Bases y Condiciones (PLIEG-2026-23163876-APN-ST#MEC); c) se ordenó la publicación de la convocatoria; d) se fijó la fecha de la apertura de la Etapa N° 1; y e) se creó y se integró la Comisión Evaluadora de Ofertas “ad hoc” para el referido procedimiento.
Que la Secretaría de Transporte del Ministerio de Economía emitió las circulares aclaratorias 3 (PLIEG-2026-55543945-APN-ST#MEC) y 5 (PLIEG-2026-60060883-APN-ST#MEC), de acuerdo con la autorización conferida por el artículo 7° de la resolución 282/2026 del Ministerio de Economía, de conformidad con el artículo 10 del Pliego Único de Bases y Condiciones (PLIEG-2026-23163876-APN-ST#MEC).
Que a través de las circulares modificatorias 1 (PLIEG-2026-37118838-APN-ST#MEC), 2 (PLIEG-2026-48825553-APN-ST#MEC) y 4 (PLIEG-2026-55991492-APN-ST#MEC), aprobadas por las resoluciones 521 del 14 de abril de 2026 (RESOL-2026-521-APN-MEC), 707 del 15 de mayo de 2026 (RESOL-2026-707-APN-MEC) y 833 del 8 de junio de 2026 (RESOL-2026-833-APN-MEC), todas del Ministerio de Economía, respectivamente, por las que se prorrogaron las fechas fijadas por la resolución de llamado, se introdujeron modificaciones al Pliego Único de Bases y Condiciones y a la integración de la Comisión Evaluadora de Ofertas “ad hoc”.
Que el 25 de junio de 2026 a las 10:00 horas, se realizó, de forma automática por la plataforma CONTRAT.AR, la apertura de la Etapa N° 1, no habiéndose recibido ofertas.
Que de conformidad con el artículo 30 del Pliego Único de Bases y Condiciones, la Comisión Evaluadora de Ofertas “ad hoc” tomó la intervención de su competencia, emitiendo el correspondiente dictamen, a través del cual procedió a recomendar declarar desierto el presente procedimiento de selección (cf., IF-2026-65737058-APN-UEETATEP#MEC).
Que, en consecuencia, corresponde en esta instancia aprobar lo actuado en la Licitación Pública Nacional e Internacional de Etapa Múltiple con base N° 504/2-0002-LPU26 y declarar desierto el procedimiento, de acuerdo con lo recomendado por la Comisión Evaluadora de Ofertas “ad hoc” en su dictamen.
Que la Secretaría de Coordinación de Infraestructura, la Secretaría de Transporte y la Subsecretaría de Transporte Aéreo, todas ellas del Ministerio de Economía, han tomado la intervención de su competencia.
Que la Unidad Ejecutora Especial Temporaria “Agencia de Transformación de Empresas Públicas” ha tomado la intervención de su competencia.
Que el servicio jurídico permanente del Ministerio de Economía ha tomado la intervención que le compete.
Que la presente medida se dicta en ejercicio de las atribuciones conferidas por el artículo 7° de la ley 27.742, el artículo 4° del anexo I al decreto 695/2024, y el decreto 198/2025.
Por ello,
EL MINISTRO DE ECONOMÍA
RESUELVE:
ARTÍCULO 1º.- Apruébase lo actuado en la Licitación Pública Nacional e Internacional de Etapa Múltiple N° 504/2-0002-LPU26, para la venta del cien por ciento (100%) del paquete accionario que conforma el capital social de Intercargo S.A.U., de titularidad del Estado Nacional.
ARTÍCULO 2°.- Declárase desierta la Licitación Pública Nacional e Internacional de Etapa Múltiple N° 504/2- 0002-LPU26, por las razones expuestas en los considerandos de la presente resolución.
ARTÍCULO 3°.- Publíquese la presente medida en los sitios web del Banco Mundial denominado “DGMARKET” y de la Secretaría de Transporte del Ministerio de Economía, en ambos por el plazo de un (1) día corrido.
ARTÍCULO 4°.- La presente medida entrará en vigencia a partir de su dictado.
ARTÍCULO 5°.- Comuníquese, publíquese, dese a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese.
Luis Andres Caputo
e. 29/07/2026 N° 52552/26 v. 29/07/2026
Fecha de publicación 29/07/2026