MINISTERIO DE ECONOMÍA
Resolución 1153/2026
RESOL-2026-1153-APN-MEC
Ciudad de Buenos Aires, 27/07/2026
Visto el expediente EX-2026-14906968- -APN-SCEYM#MEC, la ley 27.742, el decreto 749 del 22 de agosto de 2024 y sus modificatorios, las resoluciones 814 del 27 de agosto de 2024 (RESOL-2024-814-APN-MEC) y sus modificatorias y 1074 del 20 de octubre de 2024 (RESOL-2024-1074-APN-MEC) y sus modificatorias, ambas del Ministerio de Economía, y
CONSIDERANDO:
Que por la ley 27.742 se creó el Régimen de Incentivo para Grandes Inversiones (RIGI), para aquellos vehículos titulares de un “Proyecto Único” que cumplan con los requisitos previstos por el título VII de la citada ley y sus normas reglamentarias.
Que lo antedicho se enmarca en la política que lleva adelante el Estado Nacional para contribuir al impulso del progreso económico, productivo y social de la República Argentina, otorgando incentivos que aportan certidumbre, seguridad jurídica y un sistema de protección de derechos adquiridos a su amparo.
Que el RIGI tiene como objetivos prioritarios, entre otros, incentivar las Grandes Inversiones nacionales y extranjeras en la República Argentina a fin de garantizar la prosperidad del país, desarrollar y fortalecer la competitividad de los diversos sectores económicos, incrementar las exportaciones de mercaderías y servicios al exterior, favorecer la creación de empleo, generar las condiciones de previsibilidad, estabilidad y competitividad necesarias para la promoción de sectores estratégicos, y aportar soluciones macroeconómicas de inversión.
Que por los artículos 122 y 123 del anexo I al decreto 749 del 22 de agosto de 2024 y sus modificatorios, reglamentario del título VII de la ley 27.742, se dispuso que la Autoridad de Aplicación del RIGI sea el Ministerio de Economía, y que deberá conformar un Comité Evaluador de Proyectos que analizará las solicitudes de adhesión al RIGI presentadas por los Vehículos de Proyecto Único (VPU) y los Proveedores Locales.
Que, en consonancia con lo anterior, a través de la resolución 814 del 27 de agosto de 2024 del Ministerio de Economía (RESOL-2024-814-APN-MEC) y sus modificatorias, se creó y conformó el Comité Evaluador de Proyectos RIGI, a la vez que se dispuso que la Secretaría de Coordinación de Energía y Minería dependiente de este ministerio actuara como la Unidad de Coordinación RIGI.
Que a través de la resolución 1074 del 20 de octubre de 2024 del Ministerio de Economía (RESOL-2024-1074-APN-MEC) y sus modificatorias, se aprobaron los “Procedimientos para la Implementación del Régimen de Incentivo para Grandes Inversiones (RIGI)”.
Que en dicho marco, el 10 de febrero de 2026, la firma Liex S.A. Sucursal Dedicada (CUIT N° 30-71929244-1), con domicilio legal en la calle San Martín N° 280, localidad de San Fernando del Valle de Catamarca, provincia de Catamarca, presentó la solicitud de adhesión al RIGI y el plan de inversión, respecto del proyecto denominado “Proyecto de la Sucursal Dedicada de Liex S.A.” (cf., PV-2026-14906974-APN-SCEYM#MEC y RE-2026-55876236-APN-SCEYM#MEC).
Que conforme surge de la documentación presentada, el objeto social de la firma Liex S.A. se encuentra limitado exclusivamente a las actividades relacionadas al Proyecto, de conformidad con los artículos 169 y 170 de la ley 27.742, y acompañó la documentación societaria pertinente (cf., RE-2026-13789035-APN-SCEYM#MEC, CE-2026-14027616-APN-SCEYM#MEC, RE-2026-34436955-APN-DTD#JGM, IF-2026-34450209-APN-DTD#JGM, RE-2026-50167267-APN-DTD#JGM y RE-2026-50167207-APN-DTD#JGM).
Que el citado proyecto se encuentra enmarcado en el sector “Minería”, subsector de “potasio y litio”, conforme lo dispuesto por el punto iv del inciso n del artículo 3° del anexo I al decreto 749/2024 y sus modificatorios (cf., RE-2026-13789609-APN-SCEYM#MEC).
Que el referido proyecto consiste en la construcción y operación de una planta de proceso y de la infraestructura asociada, diseñadas para alcanzar una capacidad de producción de cuarenta mil (40.000) toneladas anuales de carbonato de litio mediante el método de extracción directa (cf., RE-2026-30065630-APN-DTD#JGM).
Que conforme surge de la presentación, el citado proyecto se encuentra ubicado en el Salar Tres Quebradas (3Q), en el departamento de Fiambalá, en el sudoeste de la provincia de Catamarca, y las concesiones mineras afectadas al mismo son: Lodomar I, Lodomar II y Lodomar IV (cf., RE-2026-30065630-APN-DTD#JGM, RE-2026-50167267-APN-DTD#JGM y RE-2026-50167207-APN-DTD#JGM).
Que la firma Liex S.A. declaró que el Proyecto implica una inversión total en activos computables de quinientos noventa y cuatro millones ciento treinta y seis mil dólares estadounidenses (USD 594.136.000), estimando el inicio de la etapa de construcción para el 1° de junio de 2026 y el inicio de operación para el 1° de abril del 2029, superando el monto mínimo de inversión establecido para el sector por el artículo 29 del anexo I al decreto 749/2024 y sus modificatorios, y configurando un plazo de construcción razonable (cf., RE-2026-55876236-APN-SCEYM#MEC y RE-2026-50623338-APN-SCEYM#MEC).
Que la firma Liex S.A. informó que no tiene proyectado incorporar como activos computables aquellos activos previstos en el párrafo cuarto del artículo 174 de la ley 27.742; además manifestó que no se incluyen, dentro de los activos computables, montos destinados a la cancelación de las obligaciones asumidas en contrataciones de servicios esenciales (cf., RE-2026-44010270-APN-DTD#JGM).
Que asimismo, acompañó la discriminación de los rubros principales a los que se destinará la inversión en activos computables, con costos de capital y operación detallados (cf., RE-2026-50167245-APN-DTD#JGM).
Que el monto inicial declarado a invertir en activos computables durante los dos (2) primeros años, desde la fecha de notificación del acto administrativo de aprobación de la solicitud de adhesión y del plan de inversión presentado, será para el primer año, de ciento siete millones quinientos treinta y siete mil dólares estadounidenses (USD 107.537.000), y para el segundo año, de trescientos ocho millones cuarenta y ocho mil dólares estadounidenses (USD 308.048.000); lo que conforma un total de cuatrocientos quince millones quinientos ochenta y cinco mil dólares estadounidenses (USD 415.585.000), superando el cuarenta por ciento (40%) del monto mínimo de inversión dispuesto por los artículos 172 y 173 de la ley 27.742 (cf., RE-2026-56869601-APN-SCEYM#MEC).
Que el 9 de febrero de 2026 la firma Liex S.A. presentó su cronograma de implementación de obras conforme lo requerido en el inciso f del artículo 47 del anexo I al decreto 749/2024 y sus modificatorios (cf., RE-2026-14077441-APN-SCEYM#MEC).
Que asimismo, la citada firma presentó un plan de desarrollo de proveedores conforme lo previsto por el inciso l del artículo 47 del anexo I al decreto 749/2024 y sus modificatorios, del cual surge que el sesenta coma veintiséis por ciento (60,26%) de la totalidad del monto de inversión destinado al pago de proveedores, bienes y obras de infraestructura, durante las etapas de construcción y operación del citado proyecto, corresponde a proveedores locales, porcentaje que supera el mínimo exigido por el citado inciso del referido artículo, y asimismo proporcionó la estimación del empleo directo e indirecto del proyecto con integración local (cf., RE-2026-13984342-APN-SCEYM#MEC, RE-2026-53942381-APN-SCEYM#MEC y RE-2026-13830900-APN-SCEYM#MEC).
Que la firma Liex S.A. acompañó una declaración sustentada en un estudio técnico, estableciendo que no distorsionará el mercado local, así como las correspondientes declaraciones relativas a la factibilidad técnica, económica y financiera del proyecto de inversión, incluyendo matriz de riesgos, plan de mitigación e informe de evaluador económico-financiero independiente (cf., RE-2026-13793955-APN-SCEYM#MEC, RE-2026-13793977-APN-SCEYM#MEC, RE-2026-14873681-APN-SCEYM#MEC y RE-2026-44010543-APN-DTD#JGM).
Que la firma Liex S.A. declaró que la fecha límite comprometida para alcanzar el monto mínimo de inversión en activos computables para el referido proyecto, en los términos del artículo 176 de la ley 27.742 y el inciso i del artículo 47 del anexo I al decreto 749/2024 y sus modificatorios, es el 30 de noviembre de 2027 (cf., RE-2026-13830900-APN-SCEYM#MEC).
Que, recibida la solicitud de adhesión, se remitieron las actuaciones a la Secretaría de Minería del Ministerio de Economía para su análisis y evaluación de factibilidad, en el marco de lo dispuesto en los incisos c y d del artículo 11 del anexo de la resolución 1074/2024 del Ministerio de Economía y sus modificatorias.
Que la Dirección Nacional de Inversiones Mineras de la Subsecretaría de Desarrollo Minero de la Secretaría de Minería requirió a la Solicitante información complementaria y/o aclaratoria respecto de diversos puntos relevantes de la solicitud conforme la normativa aplicable, las cuales fueron respondidas (cf., NO-2026-29983766-APN-DNIM#MEC, NO-202640618563-APN-DNIM#MEC, NO-2026-47065908-APN-DNIM#MEC, NO-2026-47522296-APN-DNIM#MEC, NO-2026-52032629-APN-DNIM#MEC y NO-2026-56330672-APN-DNIM#MEC).
Que el 29 de junio de 2026, la firma Liex S.A. presentó el listado final de mercaderías susceptibles de ser importadas al amparo de la franquicia establecida por el artículo 190 de la ley 27.742, en los términos de los artículos 82 y 83 del anexo I al decreto 749/2024 y sus modificatorios, las que han sido identificadas como Bien de Capital (BK) y Bien de Informática y Telecomunicaciones (BIT), en atención a lo dispuesto por el decreto 557 del 25 de octubre de 2023 (cf., RE-2026-63939072-APN-SCEYM#MEC).
Que, asimismo, la referida firma informó el estimado de producción, así como el estimado de exportaciones con cronograma proyectado hasta fin de vida útil (cf., RE-2026-44008611-APN-SCEYM#MEC y RE-2026-34428416-APN-SCEYM#MEC).
Que citada firma manifestó su voluntad de resolver las eventuales disputas mediante los mecanismos previstos en el inciso c del artículo 221 de la ley 27.742 y concordantes, incluido el Panel RIGI conforme lo establecido por el artículo 134 del anexo I al decreto 749/2024 y sus modificatorios (cf., RE-2026-65710174-APN-DTD#JGM).
Que, al respecto, la Procuración del Tesoro de la Nación (PTN), concluyó que la referida comunicación constituye el consentimiento y aceptación de los términos del artículo 221 de la ley 27.742 y de los artículos 124 a 137 del anexo I al decreto 749/2024 (cf., NO-2026-66426964-APN-PTN).
Que la firma Liex S.A. brindó información sobre el modo de financiamiento del monto de la inversión comprometida. Asimismo, proporcionó el balance comercial y de flujos de divisas del citado proyecto para los primeros tres (3) años contados desde la fecha de aprobación del plan de inversión (cf., RE-2026-13982305-APN-SCEYM#MEC, RE-202614823594-APN-SCEYM#MEC y RE-2026-44010076-APN-DTD#JGM).
Que, asimismo, declaró que el referido proyecto prevé la utilización de los incentivos previstos en el artículo 198 de la ley 27.742 y que se encuentra alcanzado por la cuenta de igualación establecida en el inciso c del artículo 100 del anexo I al decreto 749/2024 y sus modificatorios (cf., RE-2026-14873681-APN-SCEYM#MEC).
Que, en ese marco, se presume que el citado proyecto no presenta elementos susceptibles de generar una distorsión del mercado cambiario local, razón por la cual no se requiere la intervención del Banco Central de la República Argentina (BCRA), en virtud de no encontrarse comprendido en el supuesto previsto en el inciso e del artículo 11 del anexo de la resolución 1074/2024 del Ministerio de Economía y sus modificatorias.
Que, sin perjuicio de ello, la Dirección Nacional de Inversiones Mineras puso en conocimiento del BCRA el citado proyecto y las referidas declaraciones presentadas por la firma Liex S.A. (cf., NO-2026-56256047-APN-DNIM#MEC).
Que el BCRA concluyó que no tenía observaciones que formular respecto de los aspectos cambiarios del mentado proyecto (cf., NO-2026-00126270-GDEBCRA-GG#BCRA).
Que el 3 de julio 2026, la citada firma completó la carga de la información requerida por el área sustantiva, por lo que corresponde considerar dicha fecha como la de adhesión al RIGI y de adquisición de los derechos, conforme a lo establecido por el artículo 177 de la ley 27.742 (cf., IF-2026-65718414-APN-DTD#JGM).
Que la Secretaría de Minería del Ministerio de Economía emitió el Informe Técnico a través del cual concluyó que el proyecto presentado por la firma Liex S.A., denominado “Proyecto de la Sucursal Dedicada de Liex S.A.”, cuyo objeto consiste en la construcción y operación de una planta de proceso y de la infraestructura asociada, diseñadas para alcanzar una capacidad de producción de cuarenta mil (40.000) toneladas anuales de carbonato de litio mediante el método de extracción directa, así como su plan de inversión, cumplen con los requisitos y objetivos del RIGI creado por la ley 27.742 (cf., IF-2026-67177094-APN-SM#MEC).
Que la Unidad de Coordinación RIGI elevó las actuaciones al Comité Evaluador de Proyectos RIGI.
Que el Comité Evaluador de Proyectos RIGI se reunió el 8 de julio de 2026, con el objeto de tratar y considerar la emisión de la recomendación de aprobación o rechazo de la solicitud de adhesión bajo análisis.
Que conforme surge del Acta N° 24 del 8 de julio de 2026 del citado Comité, se efectuó un análisis de los antecedentes obrantes en el expediente y, con sustento en los informes técnicos producidos por las dependencias y reparticiones con competencia técnica en la materia, recomendó aprobar la solicitud de adhesión al RIGI del Proyecto Único denominado “Proyecto de la Sucursal Dedicada de Liex S.A.” y su plan de inversión presentado por la firma Liex S.A. (cf., IF-2026-68044261-APN-SLYA#MEC).
Que en virtud de lo expuesto, se estima conveniente aprobar la solicitud de adhesión al RIGI efectuada por la citada firma y otorgarle los beneficios correspondientes a un Proyecto Único, enmarcado en el sector “Minería”, subsector “potasio y litio”.
Que de conformidad a lo dispuesto en el artículo 219 de la ley 27.742, corresponde encomendar a la Secretaría de Minería del Ministerio de Economía, y/o en quien ésta delegue, en su carácter de área con competencia específica en la materia, la fiscalización y control del cumplimiento de las disposiciones de dicha ley y de sus normas reglamentarias y complementarias, en cuanto al proyecto de marras refiere.
Que el servicio jurídico permanente del Ministerio de Economía ha tomado la intervención que le compete.
Que esta medida se dicta en virtud de las facultades previstas en la ley 27.742 y por el decreto 749/2024 y sus modificatorios.
Por ello,
EL MINISTRO DE ECONOMÍA
RESUELVE:
ARTÍCULO 1°.- Apruébase la solicitud de adhesión al Régimen de Incentivo para Grandes Inversiones (RIGI), enmarcado en el sector “Minería”, subsector “potasio y litio”, y el plan de inversión presentados por la firma Liex S.A. Sucursal Dedicada, (CUIT N° 30-71929244-1), titular del Proyecto Único denominado “Proyecto de la Sucursal Dedicada de Liex S.A.”, ubicado en las concesiones mineras denominadas Lodomar I, Lodomar II y Lodomar IV en el Salar Tres Quebradas (3Q) de la provincia de Catamarca, cuyo objeto consiste en la construcción y operación de una planta de proceso y de la infraestructura asociada, diseñadas para alcanzar una capacidad de producción de cuarenta mil (40.000) toneladas anuales de carbonato de litio mediante el método de extracción directa.
ARTÍCULO 2°.- Determínase como fecha de adhesión al RIGI del Proyecto denominado “Proyecto de la Sucursal Dedicada de Liex S.A.”, el día 3 de julio de 2026 en los términos dispuestos por el punto (i) del quinto párrafo del artículo 177 de la ley 27.742.
ARTÍCULO 3°.- Establécese que durante el primer y segundo año contados desde la fecha de notificación de esta resolución, el Vehículo de Proyecto Único (VPU) Liex S.A. Sucursal Dedicada, deberá acreditar haber completado un monto de inversión en activos computables igual o superior al cuarenta por ciento (40 %) del monto de inversión mínima, a efectos de lo previsto por el inciso b del artículo 172 y de acuerdo con lo establecido por el artículo 173, ambos de la ley 27.742.
ARTÍCULO 4°.- Establécese que, conforme el plan de inversión aprobado por el artículo 1° de esta resolución, la fecha límite para el cumplimiento del monto de inversión mínima en activos computables es el día 30 de noviembre de 2027, en los términos de lo dispuesto por el punto (iii) del artículo 177 de la ley 27.742.
ARTÍCULO 5°.- Apruébase el listado de mercaderías que el VPU podrá importar bajo la franquicia dispuesta por el artículo 190 de la ley 27.742, indicado en el RE-2026-63939072-APN-SCEYM#MEC.
ARTÍCULO 6°.- Acéptase la manifestación realizada por la firma Liex S.A. en el RE-2026-65710174-APN-DTD#JGM, de resolver las controversias y/o disputas mediante los mecanismos previstos en el artículo 221 de la ley 27.742 y el artículo 134 del anexo I al decreto 749 del 22 de agosto de 2024 y sus modificatorios, incluido el Panel RIGI.
ARTÍCULO 7º.- Instruyese a la Unidad de Coordinación RIGI para que inscriba al VPU Liex S.A., titular del Proyecto denominado “Proyecto de la Sucursal Dedicada de Liex S.A.”, en el Registro de Vehículos de Proyecto Único creado en el artículo 2° del anexo I al decreto 749/2024 y sus modificatorios.
ARTÍCULO 8°.- Encomiéndase a la Secretaría de Minería del Ministerio de Economía, y/o a quien ésta delegue, en su carácter de área con competencia específica en la materia, la fiscalización y control del cumplimiento de las disposiciones de la ley 27.742 y sus normas reglamentarias y complementarias.
ARTÍCULO 9°.- Notifíquese esta resolución a la firma Liex S.A. en el domicilio constituido, dentro del plazo de cinco (5) días de su dictado.
ARTÍCULO 10.- Comuníquese a la Agencia de Recaudación y Control Aduanero (ARCA), ente autárquico en el ámbito del Ministerio de Economía, para que proceda a la generación de una Clave Única de Identificación Tributaria (CUIT) especial para el VPU Liex S.A., así como también a la aplicación de los incentivos tributarios y aduaneros establecidos por el capítulo IV del título VII de la ley 27.742, respecto del proyecto denominado “Proyecto de la Sucursal Dedicada de Liex S.A.”.
ARTÍCULO 11.- Comuníquese al Banco Central de la República Argentina (BCRA) a fin de que aplique a la firma Liex S.A. como VPU titular del proyecto denominado “Proyecto de la Sucursal Dedicada de Liex S.A.” adherido al RIGI, los incentivos cambiarios previstos en el capítulo V del título VII de la ley 27.742.
ARTÍCULO 12.- Comuníquese, publíquese, dese a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese.
Luis Andres Caputo
e. 29/07/2026 N° 52551/26 v. 29/07/2026
Fecha de publicación 29/07/2026