MINISTERIO DE ECONOMÍA SECRETARÍA DE HACIENDA
Resolución 78/2026
RESOL-2026-78-APN-SH#MEC
Ciudad de Buenos Aires, 27/07/2026
Visto el expediente EX-2026-67086461- -APN-DGDA#MEC, la ley 24.156, el decreto 1344 del 4 de octubre de 2007, las resoluciones 101 del 14 de junio de 2017 (RESOL-2017-101-APN-SECH#MHA) y 276 del 21 de diciembre de 2018 (RESOL-2018-276-APN-SECH#MHA) ambas de la Secretaría de Hacienda del ex Ministerio de Hacienda, y
CONSIDERANDO:
Que en el artículo 81 de la ley 24.156, se establece que los órganos de los tres (3) poderes del Estado y la autoridad superior de cada una de las entidades descentralizadas que conforman la Administración Nacional podrán autorizar el funcionamiento de Fondos Rotatorios, Fondos Rotatorios Internos y/o Cajas Chicas, con el régimen y los límites que establezcan en sus respectivas reglamentaciones.
Que en el artículo 81 del anexo al decreto 1344 del 4 de octubre de 2007, se establece que las jurisdicciones y entidades dependientes del Poder Ejecutivo Nacional ajustarán sus regímenes de Fondos Rotatorios, Fondos Rotatorios Internos y Cajas Chicas a las normas presentes en esa reglamentación, las que determine la Secretaría de Hacienda y las que establezcan los organismos en sus normas internas.
Que la ejecución de gastos por el Régimen de Fondos Rotatorios, Fondos Rotatorios Internos y Cajas Chicas es un procedimiento de excepción, limitado a casos de urgencia debidamente justificados que imposibiliten la tramitación normal de una Orden de Pago, pudiendo aplicarse exclusivamente a transacciones de contado.
Que en el inciso d del artículo 81 del anexo al decreto 1344/2007, se establece que los medios de pago habilitados para ese régimen son transferencia bancaria, tarjeta de compra corporativa, pago electrónico, cheque, efectivo y débito bancario, con preferencia en el uso de medios electrónicos de pago, salvo situaciones de excepción debidamente justificadas.
Que mediante la resolución 101 del 14 de junio de 2017 de la Secretaría de Hacienda del ex Ministerio de Hacienda (RESOL-2017-101-APN-SECH#MHA), se establece para las Jurisdicciones y Entidades dependientes del Poder Ejecutivo Nacional, la implementación de Tarjetas de Compra Corporativas prepagas emitidas por el Banco de la Nación Argentina, entidad autárquica actualmente en el ámbito del Ministerio de Economía, para la cancelación de gastos que se canalicen a través del Régimen de Fondos Rotatorios, Fondos Rotatorios Internos y Cajas Chicas.
Que la adopción del referido instrumento posibilita contar con un mecanismo de pago que promueve la sustitución del uso de los medios de pago físicos por medios electrónicos, en el conjunto de las operaciones que habitualmente se canalizan por el circuito de Fondos Rotatorios.
Que a través de la resolución 276 del 21 de diciembre de 2018 de la Secretaría de Hacienda del ex Ministerio de Hacienda (RESOL-2018-276-APN-SECH#MHA), se impulsaron medidas conducentes a constatar la reducción en los niveles de uso de los medios de pago efectivo y cheque, con el propósito de consolidar la sustitución de los medios de pago físicos por aquellos que posibiliten la trazabilidad, acrecentando los niveles de transparencia y eficiencia en el uso de los fondos públicos.
Que como consecuencia de la aplicación del proceso de medición trimestral definido en la citada resolución 276/2018 de esta secretaría, la Tesorería General de la Nación dependiente de la Subsecretaría de Presupuesto de esta secretaría, ha verificado desde la vigencia de su aplicación, una evolución favorable y sostenida de los indicadores que confirman el uso creciente de medios electrónicos de pago, por lo que se consideran dadas las condiciones para extender el período de medición definido en dicha norma, de tres (3) a seis (6) meses.
Que dada la consolidación observada en el uso extendido de medios electrónicos de pago en las gestiones de Fondos Rotatorios, se considera asimismo conveniente la disminución de los niveles máximos de uso de los medios de pago efectivo y cheque establecidos por la resolución 276/2018 de esta secretaría.
Que la Contaduría General de la Nación ha tomado la intervención correspondiente a su competencia.
Que el servicio jurídico permanente del Ministerio de Economía ha tomado la intervención que le compete.
Que esta medida se dicta en uso de las facultades previstas en los artículos 6° y 81 del anexo al decreto 1344/2007.
Por ello,
EL SECRETARIO DE HACIENDA
RESUELVE:
ARTÍCULO 1°.- Sustitúyese el artículo 2° de la resolución 276 del 21 de diciembre de 2018 de esta secretaría (RESOL-2018-276-APN-SECH#MHA), por el siguiente:
“ARTÍCULO 2°.- Los niveles máximos de uso de efectivo y cheques a alcanzar, serán los siguientes:
a. Los organismos habilitados para el uso de Tarjetas de Compra Corporativas deberán alcanzar, en tanto se verifiquen ciento ochenta (180) días corridos posteriores a la fecha de habilitación para el uso de esas tarjetas, una relación de uso de los medios de pago efectivo y cheque, respecto del total de los pagos por Fondo Rotatorio, no mayor al veinte por ciento (20%).
b. Transcurridos ciento ochenta (180) días corridos desde la fecha de la primera medición, la relación de uso no podrá superar el diez por ciento (10%) y posteriormente mantenerse en igual o inferior nivel.
El análisis de los niveles de uso de los medios de pago efectivo y cheque se realizará en forma semestral durante los meses de enero y julio de cada año.”.
ARTÍCULO 2°.- Sustitúyese el artículo 3° de la resolución 276/2018 de esta secretaría, por el siguiente:
“ARTÍCULO 3°.- En el caso de que se excedieran los niveles máximos de uso de los medios de pago efectivo y cheque establecidos en los incisos a y b del artículo 2° de esta resolución, esta secretaría, a través de la Tesorería General de la Nación, afectará el pago del saldo de las Órdenes de Pago Pagador TGN de reposición de Fondo Rotatorio del Organismo, o en su caso la asignación de cuota de pago diaria Pagador SAF para la Clase de Gasto C-43, disminuyéndolos en los siguientes porcentajes de acuerdo al nivel de cumplimiento realmente alcanzado en el uso de tales medios para el período considerado:
a. Se disminuirá el cuarenta por ciento (40%) cuando la diferencia entre la relación de uso de los medios de pago efectivo y cheque para el período considerado, conforme lo establecido en los incisos a y b del artículo 2º de esta resolución, y el nivel alcanzado por el organismo, resulte igual o superior a los veinticinco (25) puntos porcentuales.
b. Se disminuirá el veinte por ciento (20%) cuando la diferencia entre la relación de uso de los medios de pago efectivo y cheque para el período considerado, conforme lo establecido en los incisos a y b del artículo 2º de esta resolución, y el nivel alcanzado por el organismo, resulte inferior a los veinticinco (25) puntos porcentuales.
El criterio de disminución expuesto, aplicado sobre el saldo de las Órdenes de Pago de reposición de Fondo Rotatorio Pagador TGN, o en su caso sobre la asignación de cuota de pago diaria Pagador SAF para la Clase de Gasto C-43, se mantendrá, con revisiones intermedias trimestrales, hasta tanto el organismo alcance los niveles definidos en el citado artículo 2°, o resulte de aplicación lo previsto en el artículo 7° de esta medida.”.
ARTÍCULO 3°.- Sustitúyese el anexo (IF-2018-66665634-APN-SSP#MHA) de la resolución 276/2018 de esta secretaría, por el que se aprobó el Procedimiento para el Análisis de los Niveles de Uso de los Medios de Pago Cheque y Efectivo en el Régimen de Fondos Rotatorios, Fondos Rotatorios Internos y Cajas Chicas, por el anexo (IF-2026-70933548-APN-SSP#MEC) que integra esta medida.
ARTÍCULO 4°.- Esta resolución entrará en vigencia a partir del día de su publicación en el Boletín Oficial.
ARTÍCULO 5°.- Comuníquese, publíquese, dese a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese.
Carlos Jorge Guberman
NOTA: El/los Anexo/s que integra/n este(a) Resolución se publican en la edición web del BORA -www.boletinoficial.gob.ar-
e. 29/07/2026 N° 52509/26 v. 29/07/2026
Fecha de publicación 29/07/2026