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29 de Julio de 2026

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SUPERINTENDENCIA DE SERVICIOS DE SALUD

Resolución 1242/2026

RESOL-2026-1242-APN-SSS#MS

Ciudad de Buenos Aires, 17/07/2026

VISTO el Expediente Nº EX-2023-133669511- -APN-SGE#SSS, la Ley N° 26.682 y sus modificaciones, el Decreto N° 1993 del 30 de noviembre de 2011 y sus modificatorios, la Resolución de la SUPERINTENDENCIA DE SERVICIOS DE SALUD N° 55 del 23 de enero de 2012 y su modificatoria, y

CONSIDERANDO:

Que la entidad CODIME S.A . solicitó oportunamente su inscripción en el Registro Nacional de Entidades de Medicina Prepaga (RNEMP).

Que, durante la sustanciación del procedimiento de inscripción, le fue otorgada una inscripción provisoria bajo el número RNEMP 1-1126-1, hasta tanto se resolviera sobre la procedencia de su inscripción definitiva.

Que, en ejercicio de las facultades de fiscalización conferidas a esta SUPERINTENDENCIA DE SERVICIOS DE SALUD por la Ley N° 26.682 y su normativa reglamentaria, se llevó a cabo un relevamiento respecto de las entidades inscriptas provisoriamente, con el objeto de verificar si se encontraban desarrollando actividades comprendidas en el marco regulatorio de la medicina prepaga y dando cumplimiento a los recaudos exigidos por la normativa vigente.

Que, en dicho marco, se notificó a la entidad que esta SUPERINTENDENCIA DE SERVICIOS DE SALUD evaluaba disponer el rechazo de su inscripción definitiva en el Registro Nacional de Entidades de Medicina Prepaga (RNEMP) y la baja de la inscripción provisoria oportunamente otorgada, intimándola a acreditar el cumplimiento de los recaudos aplicables, bajo apercibimiento de continuar con el procedimiento correspondiente.

Que, vencido el plazo conferido, la entidad no efectuó presentación alguna ni aportó documentación tendiente a subsanar las observaciones formuladas.

Que, asimismo, se procedió a la publicación de los edictos correspondientes en el BOLETÍN OFICIAL DE LA REPÚBLICA ARGENTINA, mediante los cuales se informó a los usuarios el inicio del procedimiento tendiente al rechazo de la inscripción definitiva y a la baja de la inscripción provisoria correspondiente.

Que, a fin de verificar la situación de la entidad, intervinieron las áreas con incumbencia en la materia, cuyos informes fueron incorporados al expediente y considerados por la GERENCIA DE CONTROL PRESTACIONAL para la evaluación integral del caso.

Que la GERENCIA DE CONTROL PRESTACIONAL, en su carácter de área técnica competente, sobre la base de los antecedentes e informes reunidos durante la sustanciación del procedimiento, determinó que no se verifican elementos que acrediten el efectivo desarrollo de actividades comprendidas en la Ley N° 26.682 por parte de la entidad.

Que la Ley N° 26.682 reguló la actividad de las Entidades de Medicina Prepaga y atribuyó a la Autoridad de Aplicación facultades de fiscalización sobre los sujetos comprendidos en su artículo 1°.

Que el artículo 4° del Decreto N° 1993/2011 estableció que el MINISTERIO DE SALUD ejerce dichas competencias a través de la SUPERINTENDENCIA DE SERVICIOS DE SALUD, organismo descentralizado de su jurisdicción.

Que el artículo 5°, inciso b), apartado 1, del citado decreto dispuso que el registro previsto en el artículo 5°, inciso b), de la Ley N° 26.682 se denomina Registro Nacional de Entidades de Medicina Prepaga (RNEMP).

Que, asimismo, el artículo 5°, inciso e), del Decreto N° 1993/2011 determinó que corresponde a esta SUPERINTENDENCIA DE SERVICIOS DE SALUD controlar el cumplimiento de los recaudos exigidos a las entidades para obtener su inscripción en el Registro Nacional de Entidades de Medicina Prepaga (RNEMP), disponiendo que dicha inscripción será otorgada mediante acto del Superintendente de Servicios de Salud e implicará la autorización para funcionar como Entidad de Medicina Prepaga.

Que, en ejercicio de dichas competencias, esta SUPERINTENDENCIA DE SERVICIOS DE SALUD dictó la Resolución N° 55/2012-SSSALUD y su modificatoria, la Resolución N° 132/2018-SSSALUD, mediante las cuales se establecieron y actualizaron el procedimiento de inscripción de los sujetos comprendidos en el artículo 1° de la Ley N° 26.682, así como los recaudos documentales, técnicos y administrativos exigibles para obtener la inscripción definitiva en el Registro Nacional de Entidades de Medicina Prepaga (RNEMP).

Que dicho procedimiento contempló que, durante la sustanciación del trámite, la inscripción reviste carácter provisorio hasta el dictado del acto resolutivo que admita o rechace la solicitud de inscripción.

Que, de las constancias incorporadas al expediente y de los informes emitidos por las áreas con incumbencia en la materia, surge que la entidad no acreditó el cumplimiento de los recaudos establecidos por la Ley N° 26.682, su reglamentación y las Resoluciones Nros. 55/2012-SSSALUD y su modificatoria, la Resolución N° 132/2018-SSSALUD, para acceder a la inscripción definitiva en el Registro Nacional de Entidades de Medicina Prepaga (RNEMP), por lo que corresponde rechazar la solicitud de inscripción presentada y disponer la baja de la inscripción provisoria oportunamente otorgada.

Que la GERENCIA DE ASUNTOS JURÍDICOS tomó la intervención de su competencia.

Que la presente se dicta en uso de las facultades y atribuciones conferidas por los Decretos Nros. 1615 del 23 de diciembre de 1996, 2710 del 28 de diciembre de 2012 y 440 del 27 de junio de 2025.

Por ello,

EL SUPERINTENDENTE DE SERVICIOS DE SALUD

RESUELVE:

ARTÍCULO 1°.- Recházase la solicitud de inscripción definitiva de la entidad CODIME S.A. (RNEMP Provisorio N° 1-1126-1) en el Registro Nacional de Entidades de Medicina Prepaga (RNEMP).

ARTÍCULO 2°.- Dispónese la baja de la entidad CODIME S.A (RNEMP Provisorio Nº 1-1126-1) del Registro Nacional de Entidades de Medicina Prepaga (RNEMP), dejando sin efecto la inscripción provisoria oportunamente otorgada.

ARTÍCULO 3°.- Instrúyese a la GERENCIA DE SISTEMAS DE INFORMACIÓN y a la Coordinación de Registros de Agentes del Seguro a efectuar las registraciones correspondientes en los sistemas de su competencia.

ARTÍCULO 4°.- Hágase saber a la entidad CODIME S.A (RNEMP Provisorio Nº 1-1126-1) que contra la presente podrá interponer recurso de reconsideración y/o recurso de alzada dentro de los plazos de VEINTE (20) y TREINTA (30) días, respectivamente, contados a partir de su notificación, o bien deducir la acción judicial que estime corresponder, conforme lo dispuesto por el Decreto N° 1759 del 3 de abril de 1972.

ARTÍCULO 5°.- Regístrese, comuníquese, notifíquese, publíquese, dese a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL, pase a la GERENCIA DE SISTEMAS DE INFORMACIÓN y a la Coordinación de Registros de Agentes del Seguro a los fines indicados, y oportunamente vincúlese al expediente electrónico que le dió origen.

Claudio Adrián Stivelman

e. 29/07/2026 N° 52700/26 v. 29/07/2026

Fecha de publicación 29/07/2026