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29 de Julio de 2026

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MINISTERIO DE ECONOMÍA DIRECCIÓN NACIONAL DE GESTIÓN DE POLÍTICA INDUSTRIAL

Disposición 340/2026

DI-2026-340-APN-DNGPI#MEC

Ciudad de Buenos Aires, 28/07/2026

VISTO el Decreto N° 49 de fecha 30 de enero de 2025 y su modificatorio, la Resolución N° 29 de fecha 28 de febrero de 2025 de la ex SECRETARÍA DE INDUSTRIA Y COMERCIO del MINISTERIO DE ECONOMÍA y sus modificatorias, el Expediente Electrónico N° EX-2025-103624808- -APN-DGDMDP#MEC, y

CONSIDERANDO:

Que, por medio del Decreto N° 49 del 30 de enero de 2025 y su modificatorio, se fijó en CERO POR CIENTO (0%) la alícuota correspondiente al Derecho de Importación Extrazona (D.I.E.) para los bienes comprendidos en las posiciones arancelarias de la NOMENCLATURA COMÚN DEL MERCOSUR (N.C.M.) y sus respectivas referencias consignadas en su ANEXO I, cuyo valor FOB no exceda los DÓLARES ESTADOUNIDENSES DIECISÉIS MIL (USD 16.000).

Que, a través del artículo 5° del decreto referido en el considerando anterior, se designó a la ex SECRETARÍA DE INDUSTRIA Y COMERCIO del MINISTERIO DE ECONOMÍA como autoridad de aplicación.

Que la Resolución N° 29 de fecha 28 de febrero de 2025 de la ex SECRETARÍA DE INDUSTRIA Y COMERCIO del MINISTERIO DE ECONOMÍA y sus modificatorias aprobó el procedimiento para la solicitud y asignación de cupo de importación de vehículos automotores en el marco del Decreto N° 49/25 y su modificatorio.

Que, en otro orden, mediante la Disposición N° 30 de fecha 14 de marzo de 2025 de esta DIRECCIÓN NACIONAL DE GESTIÓN DE POLÍTICA INDUSTRIAL, dependiente de la entonces SUBSECRETARÍA DE POLÍTICA INDUSTRIAL -actual SUBSECRETARÍA DE INDUSTRIA Y ECONOMÍA DEL CONOCIMIENTO- de la ex SECRETARÍA DE INDUSTRIA Y COMERCIO - actualmente SECRETARÍA DE INDUSTRIA, COMERCIO Y DE LA PEQUEÑA Y MEDIANA EMPRESA- del MINISTERIO DE ECONOMÍA, y las Resoluciones Nros. 210 de fecha 10 de junio de 2025 y 377 de fecha 3 de octubre de 2025 de la ex SECRETARÍA DE INDUSTRIA Y COMERCIO del MINISTERIO DE ECONOMÍA se realizaron los llamados a convocatoria a fin de solicitar la asignación de cupo de importación para un total de CINCUENTA MIL (50.000) unidades para el periodo anual 2025.

Que, en tal sentido, a través de la Disposición N° 32 de fecha 15 de abril de 2025 de esta DIRECCIÓN NACIONAL DE GESTIÓN DE POLÍTICA INDUSTRIAL y de las Resoluciones Nros. 295 de fecha 25 de julio de 2025 y 513 de fecha 2 de diciembre de 2025 de la ex SECRETARÍA DE INDUSTRIA Y COMERCIO del MINISTERIO DE ECONOMÍA se asignaron el total de las unidades previstas para el año 2025.

Que, sin perjuicio de lo indicado en el considerando precedente, por renuncias o incumplimientos de nacionalización u otras causales previstas en el Anexo de la Resolución N° 29/25 de la ex SECRETARÍA DE INDUSTRIA Y COMERCIO y sus modificatorias, el límite máximo anual de vehículos que efectivamente pueden importarse al amparo del Decreto N° 49/25 y su modificatorio en el periodo 2025 no se encuentra insumido en su totalidad.

Que de conformidad a lo expuesto en el artículo 10 de la Resolución N° 377/25 de la ex SECRETARÍA DE INDUSTRIA Y COMERCIO, el cual efectuó el último llamado a convocatoria 2025, la utilización de los cupos asignados en el marco de aquélla debía realizarse hasta el 31 de enero de 2026.

Que, por dicha razón, el vencimiento del plazo para nacionalizar los vehículos en cuestión, así como también, para respetar el orden de prelación -aprobado por el artículo 4° de la resolución citada- operó en dicha fecha.

Que no obstante lo señalado en los considerandos anteriores, luego del dictado de la Resolución de la ex SECRETARÍA DE INDUSTRIA Y COMERCIO N° 377/25 y a través del Decreto N° 44 de fecha 23 de enero de 2026, se modificó el Decreto N° 49/25, posibilitando que el cupo anual no insumido se disponga para su reasignación durante el año inmediato siguiente y que la autoridad de aplicación efectúe prórroga del plazo originalmente previsto para efectivizar la importación.

Que, en idéntico sentido, por medio de la Resolución N° 22 de fecha 28 de enero de 2026 de la ex SECRETARIA DE INDUSTRIA Y COMERCIO del MINISTERIO DE ECONOMÍA, se modificó el artículo 11 de la Resolución N° 29/25 de la ex SECRETARÍA DE INDUSTRIA Y COMERCIO, lo que permitió que se autoricen prórrogas de las fechas de importación del cupo asignado mediante la Resolución N° 513/25 de la ex SECRETARÍA DE INDUSTRIA Y COMERCIO hasta el 31 de julio de 2026.

Que, en razón de lo expresado anteriormente, resulta procedente formalizar un nuevo llamado a convocatoria para reasignar el remanente de cupo 2025, generado por renuncias o incumplimientos de nacionalización tanto de forma previa como posterior al vencimiento de dicha fecha, de conformidad a las previsiones contempladas en la Resolución N° 29/25 de la ex SECRETARÍA DE INDUSTRIA Y COMERCIO, sus modificatorias y la presente medida.

Que ha tomado intervención el servicio jurídico competente.

Que la presente se dicta en ejercicio de las facultades conferidas por el artículo 2° de la Resolución de la ex SECRETARÍA DE INDUSTRIA Y COMERCIO N° 29/25, sus normas modificatorias y complementarias.

Por ello,

EL DIRECTOR NACIONAL DE GESTIÓN DE POLÍTICA INDUSTRIAL

DISPONE:

ARTÍCULO 1°: LLAMADO A CONVOCATORIA. Convocase a las personas jurídicas interesadas en solicitar la reasignación de cupos de importación de vehículos automotores en el marco del Decreto N° 49 de fecha 30 de enero de 2025, su modificatorio y normas complementarias, correspondientes al remanente de unidades asignadas y no utilizadas del período 2025, con la reducción de las alícuotas en concepto de Derecho de Importación Extrazona (D.I.E) prevista en el referido decreto, a formalizar las correspondientes presentaciones conforme las previsiones allí dispuestas y la presente disposición.

La utilización de los cupos, cuya reasignación se efectúe en el marco de la convocatoria dispuesta en el párrafo anterior, deberá realizarse en observancia del plazo máximo de importación, establecido en el artículo 11 del Anexo de la Resolución N° 29 de fecha 28 de febrero de 2025 de la ex SECRETARÍA DE INDUSTRIA Y COMERCIO y sus modificatorias, cuyo término operará en fecha 31 de diciembre de 2026.

ARTÍCULO 2°: La cantidad de vehículos automotores a reasignar en el marco de la presente convocatoria se establece en OCHOCIENTAS SESENTA Y CINCO (865) más las unidades que se liberen en razón de incumplimientos de las prórrogas concedidas para efectuar la nacionalización hasta el 31 de julio de 2026.

La reasignación se distribuirá en partes iguales entre las DOS (2) categorías previstas en el artículo 8° del Anexo de la Resolución N° 29/25 de la ex SECRETARÍA DE INDUSTRIA Y COMERCIO y sus modificatorias. En el supuesto de producirse un remanente de cupo en una de las categorías, se lo podrá asignar a solicitantes de la otra.

De la misma manera, al término del plazo de utilización de cupos asignados sin que se hubiera utilizado en su totalidad o en parte, se lo podrá reasignar a otro solicitante en esta misma convocatoria.

Los cupos liberados, por renuncia o no cumplimiento de nacionalización u otras causales previstas en la Resolución N° 29/25 de la ex SECRETARÍA DE INDUSTRIA Y COMERCIO y sus modificatorias, serán reasignados a los solicitantes que, habiendo cumplido con los requisitos de admisibilidad y evaluación establecidos en la reglamentación y en el presente llamado, no hubieran recibido o hubieran recibido un cupo inferior al solicitado.

El criterio de selección para la reasignación de dichos cupos vacantes será el mismo que el establecido en el presente llamado. La autoridad de aplicación notificará a los nuevos requirentes asignados, quienes deberán manifestar su aceptación en un plazo de CINCO (5) días hábiles. Vencido dicho plazo sin manifestación expresa, se considerará no aceptada la reasignación, pudiendo continuar con el siguiente solicitante en el orden de prelación, de acuerdo al criterio de selección.

El presente llamado únicamente se limita a la reasignación de cupos para aquellos solicitantes constituidos como personas jurídicas, cuya finalidad sea la comercialización de los vehículos alcanzados por el régimen, en observancia de las obligaciones establecidas en las Leyes Nros. 24.240 de Defensa del Consumidor y 24.449 de Tránsito, y sus modificatorias, reglamentarias y complementarias. En tal sentido, los requirentes deberán cumplir no sólo con lo previsto en el Decreto N° 49/25, su modificatorio, la Resolución N° 29/25 de la ex SECRETARÍA DE INDUSTRIA Y COMERCIO y sus modificatorias, sino también con todas aquellas normas que resulten aplicables a la comercialización, puesta en vía pública y circulación de los vehículos en cuestión.

ARTÍCULO 3°: MONTO MÁXIMO DE VALOR FOB UNITARIO. El monto máximo de valor FOB unitario de los vehículos automotores objeto de tratamiento al amparo de la presente convocatoria, no deberá superar la suma de DÓLARES ESTADOUNIDENSES DIECISÉIS MIL (U$S 16.000), de acuerdo a lo estipulado en el artículo 1° del Decreto N° 49/25 y su modificatorio, y el artículo 8° del Anexo de la Resolución N° 29/25 de la ex SECRETARÍA DE INDUSTRIA Y COMERCIO y sus modificatorias.

ARTÍCULO 4°: CRITERIO DE SELECCIÓN. Establécese que la reasignación del cupo mencionado en la presente convocatoria estará determinada, en primer lugar, por el mes estimado de registro u oficialización -correspondiente a la fecha de nacionalización- de la mercadería y, en segundo lugar, por el menor precio de lista de venta al público declarados por los solicitantes en DÓLARES ESTADOUNIDENSES. En los casos en que se verifique que el mes estimado de nacionalización sea idéntico entre dos o más solicitantes, se aplicará como criterio de desempate el precio por ellos declarado, priorizando aquel que sea menor. Ello procederá únicamente en las situaciones en las cuales no reste cupo para reasignar.

Tendrán prioridad en la reasignación aquellos solicitantes que registren antecedentes de cumplimiento de los compromisos asumidos en anteriores convocatorias, en especial aquellos relacionados con los plazos de importación y con las prórrogas solicitadas hasta el 30 de junio de 2026.

No tendrán prioridad en la reasignación aquellos que hayan hecho uso de la prórroga al 31 de julio de 2026.

ARTÍCULO 5°: DOCUMENTACIÓN E INFORMACIÓN QUE DEBERÁN PROVEER LOS SOLICITANTES. Las solicitudes se deberán presentar mediante la plataforma de “Trámites a Distancia” (TAD) en el trámite específico generado al efecto en el Portal de la web: argentina.gob.ar, debiendo completar el formulario allí disponible y la planilla de solicitud de importación que como Anexo I (IF-2026-70950216-APN-DNGPI#MEC) forma parte integrante de la presente medida.

Asimismo, se deberá acompañar la documentación requerida en el artículo 4° del Anexo de la Resolución N° 29/25 de la ex SECRETARÍA DE INDUSTRIA Y COMERCIO y sus modificatorias, y adjuntar una declaración jurada suscripta por la solicitante por la cual se comprometa, previo a ser librado al tránsito público, a dar cumplimiento con lo previsto en la normativa aplicable relacionada a las condiciones de seguridad vehicular en los términos de la Ley N° 24.449 y sus modificaciones, su Decreto Reglamentario N° 779 de fecha 20 de noviembre de 1995 y sus modificatorios, y demás normas complementarias.

ARTÍCULO 6°: PLAZO DE PRESENTACIÓN y MODO EN QUE SE ADMITIRÁN LAS SOLICITUDES. Las personas jurídicas interesadas podrán presentar sus solicitudes hasta las 23:59 horas del día 7 de agosto de 2026.

Solo se admitirán las solicitudes presentadas por medio de la referida plataforma electrónica y a través del trámite establecido en el artículo 5° de la presente, por lo que no serán consideradas válidas las presentaciones realizadas en soporte físico o por correo postal, así como tampoco, aquellas que sean formalizadas vía correo electrónico o por cualquier otro medio o trámite TAD distinto al allí previsto.

A fin de garantizar su validez, la solicitud electrónicamente cargada deberá ser realizada por usuario facultado para ello, conforme se indica en el inciso 2) del artículo 4° del Anexo de la Resolución N° 29/25 de la ex SECRETARÍA DE INDUSTRIA Y COMERCIO y sus modificatorias, y apoderado en la Plataforma TAD.

Al respecto, deberá tenerse presente que las solicitudes que no reúnan la totalidad de los recaudos consignados en la presente disposición, se tendrán por no presentadas.

ARTÍCULO 7°: EFECTOS DE LA PRESENTACIÓN DE LA SOLICITUD. La presentación de la solicitud implica de parte del requirente el pleno conocimiento y aceptación de la totalidad de normas y cláusulas que rigen a este procedimiento, como también, aquellas cuyo cumplimiento resulte necesario para el desarrollo del presente trámite y para la posterior comercialización de los bienes aquí comprendidos, incluyendo mas no limitándose a la Ley N° 24.449, sus normas modificatorias, reglamentarias y complementarias, y todas las condiciones de seguridad activas y pasivas de los vehículos para ser librados al tránsito público con el fin de garantizar la conformidad de producción y satisfacción del consumidor, conforme lo definido en dicha normativa. Esto implica, además, la evaluación por parte del requirente de todas las circunstancias, la previsión de sus consecuencias y la aceptación en su totalidad de las condiciones estipuladas, sin que pueda alegar en adelante su desconocimiento.

En ningún caso el oferente podrá alegar el mal funcionamiento de la plataforma electrónica para eximirse o aducir excepciones respecto del ingreso oportuno de cualquier dato, información o documentación requerida en los formularios electrónicos habilitados, debiendo aquél guardar la debida diligencia y antelación para ingresar y confirmar su solicitud en los plazos perentorios aquí establecidos.

ARTÍCULO 8°: RENUNCIA SIN PENALIDAD. El plazo para que los asignatarios de la presente convocatoria renuncien total o parcialmente al cupo que se encuentren imposibilitados de cumplir sin penalidad, será hasta las 23:59 horas del 30 de septiembre de 2026, ello en los términos del artículo 13 del Anexo de la Resolución N° 29/25 de la ex SECRETARÍA DE INDUSTRIA Y COMERCIO y sus modificatorias.

ARTÍCULO 9°: Las cuestiones y aspectos no regladas por la presente serán determinadas y definidas en base a lo dispuesto en el Decreto N° 49/25 y su modificatorio, la Resolución N° 29/25 de la ex SECRETARÍA DE INDUSTRIA Y COMERCIO, sus normas modificatorias y complementarias.

ARTÍCULO 10: La presente disposición entrará en vigencia a partir del día siguiente de su publicación en el Boletín Oficial.

ARTÍCULO 11: Comuníquese, publíquese, dese a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y archívese.

Pablo Pejlatowicz

NOTA: El/los Anexo/s que integra/n este(a) Disposición se publican en la edición web del BORA -www.boletinoficial.gob.ar-

e. 29/07/2026 N° 52664/26 v. 29/07/2026

Fecha de publicación 29/07/2026