CORO POLIFÓNICO NACIONAL
Decreto 687/2026
DECTO-2026-687-APN-PTE - Decreto N° 8557/1967. Modificación.
Ciudad de Buenos Aires, 29/07/2026
VISTO el Expediente N° EX-2026-69248620-APN-DGDYD#SC y el Decreto N° 8557 del 14 de noviembre de 1967, y
CONSIDERANDO:
Que mediante el Decreto N° 8557/67 se creó el CORO NACIONAL, integrado por el CORO POLIFÓNICO MIXTO y el CORO DE NIÑOS, en el ámbito de la entonces SECRETARÍA DE ESTADO DE CULTURA Y EDUCACIÓN.
Que desde el inicio de la presente gestión, el Gobierno Nacional impulsó un proceso de reorganización y reforma del Estado orientado a mejorar la eficiencia del funcionamiento de la Administración Pública Nacional, optimizar la utilización de los recursos públicos y garantizar una gestión moderna, ágil y eficaz.
Que en el marco del proceso de revisión integral de estructuras, programas y organismos dependientes de la Administración Pública Nacional, la SECRETARÍA DE CULTURA efectuó un análisis de las unidades que la integran destinadas a la promoción y formación artística de niños y adolescentes.
Que los objetivos que motivaron la creación y el funcionamiento del CORO NACIONAL DE NIÑOS pueden alcanzarse mediante acciones y programas de formación, perfeccionamiento y desarrollo artístico de alcance más amplio, con el fin de favorecer una mayor participación y acceso de niños y adolescentes de todo el territorio nacional a instancias de formación y desarrollo artístico, promoviendo una distribución más amplia y federal de dichas oportunidades.
Que, en consecuencia, resulta conveniente reorientar los recursos actualmente afectados a dicha agrupación artística hacia estrategias de formación cultural que permitan optimizar su impacto y alcance, en consonancia con los principios de eficiencia, eficacia y buena administración que deben regir la actuación estatal.
Que, en función de ello, corresponde disponer la disolución del CORO NACIONAL DE NIÑOS e instruir a la SECRETARÍA DE CULTURA de la PRESIDENCIA DE LA NACIÓN a adoptar las medidas necesarias para crear un PROGRAMA DE FORMACIÓN ARTÍSTICA que permita dar continuidad a los objetivos culturales y pedagógicos vinculados a las actividades de los niños y adolescentes.
Que la reorientación propuesta no implica abandonar los objetivos de promoción o formación artística infantil y juvenil, sino adecuar los instrumentos institucionales mediante los cuales tales finalidades son implementadas por la SECRETARÍA DE CULTURA de la PRESIDENCIA DE LA NACIÓN.
Que los servicios jurídicos permanentes competentes han tomado la intervención de su competencia.
Que la presente medida se dicta en ejercicio de las atribuciones conferidas por el artículo 99, inciso 1 de la CONSTITUCIÓN NACIONAL.
Por ello,
EL PRESIDENTE DE LA NACIÓN ARGENTINA
DECRETA:
ARTÍCULO 1°.- Sustitúyese el artículo 1° del Decreto N° 8557 del 14 de noviembre de 1967 por el siguiente:
“ARTÍCULO 1°.- Créase en el ámbito de la SECRETARÍA DE CULTURA de la PRESIDENCIA DE LA NACIÓN el CORO POLIFÓNICO NACIONAL”.
ARTÍCULO 2°.- Instrúyese a la SECRETARÍA DE CULTURA de la PRESIDENCIA DE LA NACIÓN a crear un PROGRAMA DE FORMACIÓN ARTÍSTICA destinado a niños y adolescentes, con finalidad formativa y de promoción cultural.
ARTÍCULO 3°.- El presente decreto entrará en vigencia a partir del día siguiente al de su publicación en el BOLETÍN OFICIAL.
ARTÍCULO 4°.- Comuníquese, publíquese, dese a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y archívese.
MILEI - Diego César Santilli
e. 30/07/2026 N° 53082/26 v. 30/07/2026
Fecha de publicación 30/07/2026