AGENCIA DE ADMINISTRACIÓN DE BIENES DEL ESTADO
Resolución 120/2026
RESOL-2026-120-APN-AABE#JGM
Ciudad de Buenos Aires, 28/07/2026
VISTO el Expediente Nº EX-2025-78366306- -APN-DCCYS#AABE, los Decretos Nros. 1.023 del 13 de agosto de 2001, 1.382 del 9 de agosto de 2012, 1.030 del 15 de septiembre de 2016, 895 del 9 de octubre de 2018, todos ellos con sus modificatorios y complementarios, 202 del 21 de marzo de 2017, y sus complementarios, las Disposiciones de la OFICINA NACIONAL DE CONTRATACIONES Nros. 62-E/16, 63-E/16, 65-E/16 del 27 de septiembre de 2016 y 62-E/24 del 30 de julio de 2024, con sus respectivas normas modificatorias y complementarias, y
CONSIDERANDO:
Que mediante el Decreto Nº 1.382 del 9 de agosto de 2012 y sus modificatorios, se creó la AGENCIA DE ADMINISTRACIÓN DE BIENES DEL ESTADO, como organismo descentralizado en el ámbito de la JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS, estableciéndose que será el órgano rector, centralizador de toda la actividad de administración de bienes muebles e inmuebles del ESTADO NACIONAL.
Que a través del Decreto Nº 895 del 9 de octubre de 2018 se aprobó la reglamentación del ARTÍCULO S/N° de la Ley N° 11.672 Complementaria Permanente de Presupuesto (t.o. 2014), correspondiente al artículo 76 de la Ley N° 27.431 incorporado por el artículo 125 de la citada Ley N° 27.431, relativa a la administración y disposición de bienes muebles y semovientes.
Que a través del Decreto N° 195 del 17 de marzo de 2025 se modificaron los Decretos Nº 1.030 del 15 de septiembre de 2016 y N° 895/18, con el fin de garantizar una gestión más eficiente y transparente de bienes muebles -sean o no registrables- del ESTADO NACIONAL.
Que mediante el decreto citado precedentemente, se incorporó, como artículo 4° bis del Decreto N° 895/18, la facultad de que las ventas de bienes muebles, registrables y/o no registrables, decomisados y/o declarados en desuso y/o en condición de rezago y aquellos que no revistan algunas de las condiciones antes referidas, pertenecientes a los organismos individualizados en el inciso a) del artículo 8° de la Ley N° 24.156 y sus modificatorias, se efectúen a través de plataformas electrónicas, públicas o privadas, según lo determine la AGENCIA DE ADMINISTRACIÓN DE BIENES DEL ESTADO.
Que conforme lo establecido en el artículo 4° bis, la AGENCIA DE ADMINISTRACIÓN DE BIENES DEL ESTADO llevará adelante un proceso de licitación pública a los fines de convocar a aquellas plataformas electrónicas privadas que se encuentren interesadas en prestar los servicios de organización, gestión y realización de subastas electrónicas y/o intermediación comercial para la enajenación de bienes muebles propiedad de las jurisdicciones o entidades del ESTADO NACIONAL.
Que a través del Expediente mencionado en el Visto tramita el procedimiento de Licitación Pública de Etapa Única Nacional, bajo la modalidad de Orden de Compra Abierta Nº 392-0006-LPU25, que tiene por objeto llevar adelante la Contratación de los servicios de organización, gestión y realización de subastas electrónicas y de intermediación comercial para la enajenación de bienes muebles en condición de desuso o rezago propiedad de las jurisdicciones o entidades del ESTADO NACIONAL, por el plazo de DOS (2) años, equivalente a VEINTICUATRO (24) meses, con opción a favor de la AGENCIA DE ADMINISTRACIÓN DE BIENES DEL ESTADO de ejercer la opción a prórroga por hasta UN (1) año más, o hasta agotar las unidades contratadas, ello según requerimiento formulado por la DIRECCIÓN GENERAL DE ADMINISTRACIÓN de esta Agencia.
Que a través del dictado del Decreto Nº 1.023 del 13 de agosto de 2001 se aprobó el Régimen de Contrataciones de la Administración Pública Nacional y por medio del Decreto Nº 1.030/16 se aprobó su Reglamento.
Que por medio de la Disposición Nº 62-E/16 del 27 de septiembre de 2016, la OFICINA NACIONAL DE CONTRATACIONES aprobó el Manual de Procedimiento del mencionado Régimen y por la Disposición Nº 62-E/24 del 30 de julio de 2024 se aprobó el Pliego Único de Bases y Condiciones Generales.
Que mediante la Disposición Nº 65-E/16 del 27 de septiembre de 2016, la antedicha Oficina Nacional habilitó el Sistema Electrónico de Contrataciones de la Administración Nacional, denominado COMPR.AR, como medio para efectuar en forma electrónica todos los procedimientos prescriptos en el Reglamento del mencionado Régimen.
Que por medio de la Comunicación General Nº 48/16 de la OFICINA NACIONAL DE CONTRATACIONES del 12 de agosto de 2016, se estableció la implementación obligatoria del sistema COMPR.AR para la AGENCIA DE ADMINISTRACIÓN DE BIENES DEL ESTADO a partir del día 26 de agosto de 2016.
Que surge del cuerpo normativo del Régimen de Contrataciones de la Administración Nacional aprobado mediante Decreto Nº 1.023/01 en sus artículos 25 inciso a) apartado 1) y 26 inciso a) apartado 1), e inciso b) apartado 1); en los artículos 10, 13, 25 inciso c), 27 inciso c) y 28 del Reglamento del Régimen de Contrataciones de la Administración Nacional aprobado mediante Decreto Nº 1.030/16 y en el artículo 111 y concordantes del Manual de Procedimiento del Régimen de Contrataciones de la Administración Nacional aprobado por la Disposición de la OFICINA NACIONAL DE CONTRATACIONES N° 62-E/16, la procedencia de la Licitación Pública de Etapa Única Nacional bajo la Modalidad de Orden de Compra Abierta.
Que a tal efecto, corresponde aprobar el Pliego de Bases y Condiciones Particulares que regirá la contratación, de acuerdo a lo establecido en el artículo 11, inciso b) del Decreto Nº 1.023/01, sus modificatorios y complementarios.
Que siguiendo lo dispuesto por el artículo 50 del Decreto N° 1.030/16, resulta oportuno delegar en el titular de la DIRECCIÓN GENERAL DE ADMINISTRACIÓN de esta Agencia la emisión de circulares modificatorias para este procedimiento de contratación, con los alcances y excepciones allí previstas.
Que para fortalecer la integridad, la rectitud y la transparencia, la imparcialidad y la defensa del interés general, los interesados, oferentes y cocontratantes intervinientes en el presente procedimiento deberán suscribir el Pacto de Integridad que como Anexo forma parte del Pliego de Bases y Condiciones Particulares y la Declaración Jurada de Intereses Vía TAD (TRÁMITES A DISTANCIA), según lo establecido en el Decreto Nº 202 del 21 de marzo de 2017 y de conformidad con lo dispuesto por la Resolución 11-E del 19 de mayo de 2017 de la SECRETARÍA DE ÉTICA PÚBLICA, TRANSPARENCIA Y LUCHA CONTRA LA CORRUPCIÓN.
Que conforme los argumentos expuestos y con el objeto de optimizar la disposición de bienes muebles -sean o no registrables- del ESTADO NACIONAL y con el fin de garantizar una gestión más eficiente y transparente de los mismos, corresponde autorizar la presente convocatoria a Licitación Pública.
Que la presente medida no implica erogación presupuestaria alguna para la AGENCIA DE ADMINISTRACIÓN DE BIENES DEL ESTADO.
Que el Servicio Jurídico Permanente de la AGENCIA DE ADMINISTRACIÓN DE BIENES DEL ESTADO ha tomado la intervención de su competencia.
Que la presente medida se dicta en virtud de las atribuciones conferidas por el Decreto Nº 1.382/12 y el artículo 9º incisos a) y b) y su Anexo del Reglamento aprobado mediante Decreto Nº 1.030/16, todos ellos con sus modificatorios y complementarios.
Por ello,
LA PRESIDENTE DE LA AGENCIA DE ADMINISTRACIÓN DE BIENES DEL ESTADO
RESUELVE:
ARTÍCULO 1º.- Autorízase la convocatoria, mediante el procedimiento de Licitación Pública de Etapa Única Nacional, bajo la modalidad de Orden de Compra Abierta Nº 392-0006-LPU25, que tiene por objeto llevar adelante la Contratación de los servicios de organización, gestión y realización de subastas electrónicas y de intermediación comercial para la enajenación de bienes muebles en condición de desuso o rezago propiedad de las jurisdicciones o entidades del ESTADO NACIONAL, por el plazo de DOS (2) años, equivalente a VEINTICUATRO (24) meses, con opción a favor de la AGENCIA DE ADMINISTRACIÓN DE BIENES DEL ESTADO de ejercer la opción a prórroga por hasta UN (1) año más, o hasta agotar las unidades contratadas, ello según requerimiento formulado por la DIRECCIÓN GENERAL DE ADMINISTRACIÓN, de acuerdo a lo establecido en los artículos 25 inciso a) apartado 1) y 26 inciso a) apartado 1), e inciso b) apartado 1) del Decreto Nº 1.023 del 13 de agosto de 2001; en los artículos 10, 13, 25 inciso c), 27 inciso c) y 28 del Decreto Nº 1.030 del 15 de septiembre de 2016 y en el artículo 111 y concordantes de la Disposición de la OFICINA NACIONAL DE CONTRATACIONES N° 62-E/16 del 27 de septiembre de 2016, con sus respectivas normas modificatorias y complementarias.
ARTÍCULO 2º.- Apruébase el Pliego de Bases y Condiciones Particulares que como ANEXO (PLIEG-2026-69739705-APN-DGA#AABE), forma parte integrante de la presente Resolución.
ARTÍCULO 3°.- Delégase en el titular de la DIRECCIÓN GENERAL DE ADMINISTRACIÓN de esta Agencia la facultad para emitir circulares modificatorias en el marco del presente procedimiento de contratación, de conformidad con lo establecido por el artículo 50 del Decreto N° 1.030/16.
ARTÍCULO 4º.- Comuníquese, publíquese, dese a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y archívese.
Tania Yedro
NOTA: El/los Anexo/s que integra/n este(a) Resolución se publican en la edición web del BORA -www.boletinoficial.gob.ar-
e. 30/07/2026 N° 52870/26 v. 30/07/2026
Fecha de publicación 30/07/2026