ADMINISTRACIÓN NACIONAL DE MEDICAMENTOS, ALIMENTOS Y TECNOLOGÍA MÉDICA
Disposición 4283/2026
DI-2026-4283-APN-ANMAT#MS
Ciudad de Buenos Aires, 08/07/2026
VISTO el Expediente N° EX-2026-33989923-APN-DVPS#ANMAT, el Decreto N° 1490 del 20 de agosto de 1992 y sus modificatorios, la Disposición ANMAT N° DI-2026-2864-APN-ANMAT#MS, y;
CONSIDERANDO:
Que mediante la Disposición ANMAT N° DI-2026-2864-APN-ANMAT#MS se prohibió la elaboración, uso, comercialización, publicidad y distribución en todo el territorio nacional y en plataformas de venta electrónica de diversos productos domisanitarios de marca “Gorrión”, así como la elaboración, uso, comercialización y distribución en todo el territorio nacional, excepto en la provincia de Buenos Aires, de determinados productos identificados en su artículo 1°.
Que con posterioridad al dictado de dicho acto administrativo, ALBERTO JOSÉ GONZÁLEZ, titular de la firma homónima y de la marca “Gorrión” presentó ante esta ANMAT documentación relativa al registro de diversos productos ante la Autoridad Sanitaria de la Provincia de Buenos Aires.
Que en virtud de ello se dio intervención al Servicio de Domisanitarios del Departamento de Domisanitarios, Cosméticos y Productos de Higiene Personal de la Dirección de Evaluación y Gestión de Monitoreo de Productos para la Salud a fin de evaluar la documentación aportada.
Que el área técnica informó que efectuó una nueva consulta a la Autoridad Sanitaria de la Provincia de Buenos Aires, la cual, mediante NO-2026-19343905-GDEBA-DRYCMPFDIHYCMSALGP, confirmó la vigencia de los siguientes registros:1) “Limpiador líquido desodorante desinfectante para superficies. Aroma lavanda. Principio activo: Cloruro de Benzalconio 0,8%. Marca Gorrión”, Registro N° 30101; 2) “Limpiador líquido desodorante desinfectante para superficies. Aroma frutal. Principio activo: Cloruro de Benzalconio 0,8%. Marca Gorrión”, Registro N° 30102; 3) “Limpiador líquido desodorante desinfectante para superficies. Aroma marina. Principio activo: Cloruro de Benzalconio 0,8%. Marca Gorrión”, Registro N° 30103.
Que en atención a la información actualizada suministrada por la autoridad sanitaria jurisdiccional, corresponde rectificar parcialmente la Disposición ANMAT N° DI-2026-2864-APN-ANMAT#MS, exceptuando la prohibición de comercialización en el territorio de la provincia de Buenos Aires a los productos precedentemente individualizados.
Que el Servicio de Domisanitarios, Cosméticos y Productos de Higiene Personal ratificó las restantes conclusiones técnicas que dieron origen a la medida sanitaria adoptada, manteniéndose vigentes las demás previsiones contenidas en la Disposición ANMAT N° DI-2026-2864-APN-ANMAT#MS.
Que el artículo 101 del Reglamento de Procedimientos Administrativos - Decreto N° 1759/72 (T.O. 2017) faculta a esta Administración a rectificar los errores materiales o de hecho y a modificar sus actos cuando existan circunstancias sobrevinientes o nuevos elementos de juicio que así lo justifiquen, sin alterar la sustancia de la decisión adoptada.
Que la Dirección de Evaluación y Gestión de Monitoreo de Productos para la Salud, la Coordinación de Sumarios y la Dirección de Asuntos Jurídicos han tomado la intervención de su competencia.
Que se actúa en ejercicio de las facultades conferidas por el Decreto 1490 del 20 de agosto de 1992y sus modificatorios.
Por ello,
EL ADMINISTRADOR NACIONAL DE LA ADMINISTRACIÓN NACIONAL
DE MEDICAMENTOS, ALIMENTOS Y TECNOLOGÍA MÉDICA
DISPONE:
ARTÍCULO 1°.- Rectifícase el Artículo 1° de la Disposición ANMAT N° DI-2026-2864-APN-ANMAT#MS, donde dice: “Prohíbese la elaboración, uso, comercialización, publicidad y distribución en todo el territorio nacional y en plataformas de venta electrónica de los productos: insecticidas líquidos, insecticida mata cucarachas y arañas, tabletas mata mosquitos termoevaporables, espiral contra mosquitos, desinfectante, limpiadores, perfume para ropa y lustra muebles, de marca “Gorrión”, en todas sus presentaciones”; debe decir: “Prohíbese la elaboración, uso, comercialización, publicidad y distribución en todo el territorio nacional y en plataformas de venta electrónica de los productos: insecticidas líquidos, insecticida mata cucarachas y arañas, tabletas mata mosquitos termoevaporables, espiral contra mosquitos, desinfectante, perfume para ropa y lustra muebles, de marca “Gorrión”.
ARTÍCULO 2°.- Prohíbese la elaboración, uso, comercialización y distribución en todo el territorio nacional, excepto en la provincia de Buenos Aires, de todas las presentaciones de los siguientes productos: a) Limpiador líquido desodorante desinfectante para superficies. Aroma lavanda. Marca Gorrión. Registro N° 30101; b) Limpiador líquido desodorante desinfectante para superficies. Aroma frutal. Marca Gorrión. Registro N° 30102; c) Limpiador líquido desodorante desinfectante para superficies. Aroma marina. Marca Gorrión. Registro N° 30103.
ARTÍCULO 3°.- Dése a la Dirección Nacional de Registro Oficial para su publicación en el Boletín Oficial. Comuníquese a las autoridades sanitarias provinciales, a las del Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, a la Dirección Nacional de Gestión y Control Normativo de la Subsecretaría de Defensa del Consumidor y Lealtad Comercial de la Secretaría de Industria y Comercio del Ministerio de Economía y a quienes corresponda. Comuníquese a la Dirección de Evaluación y Gestión de Monitoreo de Productos para la Salud. Comuníquese la prohibición dispuesta a la Dirección de Gestión de Información Técnica a sus efectos. Cumplido, dése a la Coordinación de Sumarios a sus efectos.
Luis Eduardo Fontana
e. 30/07/2026 N° 52722/26 v. 30/07/2026
Fecha de publicación 30/07/2026