MINISTERIO DE ECONOMÍA SUBSECRETARÍA DE EFICIENCIA E INFORMACIÓN ENERGÉTICA
Disposición 7/2026
DI-2026-7-APN-SSEEIE#MEC
Ciudad de Buenos Aires, 28/07/2026
VISTO el Expediente N° EX-2025-139778172- -APN-DGPYPSYE#MEC, la Ley N° 24.156 y sus modificatorias, los Decretos Nros. 945 de fecha 17 noviembre de 2017, 50 de fecha 19 de diciembre de 2019 y sus modificatorios, 465 de fecha 27 de mayo de 2024, 1.052 de fecha 28 de noviembre de 2024, la Resolución N° 188 de fecha 25 de julio de 2024 de la SECRETARÍA DE ENERGÍA del MINISTERIO DE ECONOMÍA, y la Disposición N° 2 de fecha 20 de mayo de 2026 de la SUBSECRETARÍA DE EFICIENCIA E INFORMACIÓN ENERGÉTICA de la SECRETARÍA DE ENERGÍA del MINISTERIO DE ECONOMÍA, y
CONSIDERANDO:
Que mediante el Artículo 1° del Decreto N° 945 de fecha 17 de noviembre de 2017 se estableció que las Jurisdicciones y Entidades de la Administración Pública Nacional, comprendidas en el Inciso a) del Artículo 8° de la Ley N° 24.156, que ejecuten programas y proyectos con financiamiento externo y/o proyectos de participación público-privada deberán centralizar su gestión operativa, administrativa, presupuestaria, financiera-contable, comprendiendo las cuestiones fiduciarias y legales y los procedimientos de contrataciones, a través de las Subsecretarías de Coordinación Administrativa o áreas equivalentes, y por su Artículo 2° se estableció que las funciones de coordinación y ejecución técnica de dichos programas y proyectos estarán a cargo de las secretarías, subsecretarías o áreas sustantivas competentes según la materia.
Que por el Artículo 1° del Decreto N° 1.052 de fecha 28 de noviembre de 2024, se aprobó el Modelo de Contrato de Préstamo BID N° AR-L1406, por un monto de hasta DÓLARES ESTADOUNIDENSES SETECIENTOS MILLONES (USD 700.000.000), destinado a financiar el “Programa de Apoyo a la Transición hacia un Sector Eléctrico Sostenible en Argentina”, en adelante el “Programa”.
Que el objetivo general del “Programa” es fortalecer la sostenibilidad del sector eléctrico mejorando el esquema de focalización para resguardar el consumo de electricidad de los usuarios vulnerables. Asimismo, sus objetivos específicos comprenden: (i) Apoyar la asequibilidad del servicio eléctrico para los hogares vulnerables en el Área Metropolitana de Buenos Aires; y (ii) Fortalecer las capacidades institucionales, para la sostenibilidad del sector eléctrico. En tal sentido, el “Programa” se desarrollará a través de DOS (2) Componentes: 1) Protección social de poblaciones vulnerables mediante subsidios para garantizar el acceso al servicio eléctrico, el cual se divide en TRES (3) subcomponentes: 1.1. Primera fase de los Subsidios Eléctricos Focalizados, 1.2. Segunda fase de los Subsidios Eléctricos Focalizados y 1.3. Tercera fase de los Subsidios Eléctricos Focalizados; y 2) Fortalecimiento institucional y estudios técnicos (cf., Anexo Único, Apartados I. Objetivo y II. Descripción del Contrato de Préstamo BID 5952/OC-AR).
Que, asimismo, por el Artículo 1° del Decreto N° 1.052/24, se integraron las “Políticas para la Selección y Contratación de Consultores Financiados por el Banco Interamericano de Desarrollo” y las “Políticas para la Adquisición de Bienes y Obras Financiadas por el Banco Interamericano de Desarrollo”.
Que mediante el Artículo 4° del referido decreto, se designó como “Organismo Ejecutor” del “Programa” al MINISTERIO DE ECONOMÍA, a través de la SECRETARÍA DE ENERGÍA, mediante la SUBSECRETARÍA DE ENERGÍA ELÉCTRICA como área sustantiva con responsabilidad primaria en la materia; y de la Dirección General de Programas y Proyectos Sectoriales y Especiales de la SUBSECRETARÍA DE ADMINISTRACIÓN Y NORMALIZACIÓN PATRIMONIAL de la SECRETARÍA LEGAL Y ADMINISTRATIVA, como responsable de la gestión operativa, financiera, de las adquisiciones y monitoreo del “Programa”.
Que, en tal sentido, con fecha 2 de diciembre de 2024 fue suscripto el Contrato de Préstamo BID N° 5952/OC-AR entre la REPÚBLICA ARGENTINA y el BANCO INTERAMERICANO DE DESARROLLO (BID), destinado a financiar el “Programa” (cf., CONVE-2024-134192420-APN-DDYL#MEC).
Que debido a las facultades delegadas en el ámbito de la SECRETARÍA DE ENERGÍA, y conforme surge de la Nota N° NO-2025-68461086-APN-SE#MEC, mediante la cual se propició la adecuación del Contrato de Préstamo BID N° 5952/OC-AR, a fin de reflejar el cambio institucional en la ejecución del “Programa”, se estableció la centralización de la ejecución en el MINISTERIO DE ECONOMÍA, a través de la SECRETARÍA DE ENERGÍA, designando como área sustantiva responsable a la entonces SUBSECRETARÍA DE TRANSICIÓN Y PLANEAMIENTO ENERGÉTICO, actual SUBSECRETARÍA DE EFICIENCIA E INFORMACIÓN ENERGÉTICA, en función de las competencias delegadas y con el objeto de optimizar la gestión y eficiencia del “Programa”.
Que por el Artículo 1º del Decreto Nº 50 de fecha 19 de diciembre de 2019 y sus modificatorios se aprobó el Organigrama de Aplicación de la Administración Nacional centralizada hasta nivel de Subsecretaría y mediante el Apartado IX del Anexo II de dicho decreto, se atribuyó a la SECRETARÍA DE ENERGÍA la facultad de ejercer las funciones de Autoridad de Aplicación de las leyes que regulan el ejercicio de las actividades en materia energética.
Que, en el marco del Decreto N° 465 de fecha 27 de mayo de 2024, mediante la Resolución N° 188 de fecha 25 de julio de 2024 la SECRETARÍA DE ENERGÍA del MINISTERIO DE ECONOMÍA, delegó en la entonces SUBSECRETARÍA DE TRANSICIÓN Y PLANEAMIENTO ENERGÉTICO la facultad de dictar los actos necesarios para la implementación del régimen de subsidios a la energía.
Que mediante el Decreto N° 146 de fecha 11 de marzo de 2026 se suprimieron del Anexo II -Objetivos-, aprobado por el Artículo 2° del Decreto N° 50/19 y sus modificatorios, en el Apartado IX, Ministerio de Economía, los Objetivos de la entonces SUBSECRETARÍA DE TRANSICIÓN Y PLANEAMIENTO ENERGÉTICO, incorporándose además, entre las competencias sustantivas de esta SUBSECRETARÍA DE EFICIENCIA E INFORMACIÓN ENERGÉTICA la de asistir a la SECRETARÍA DE ENERGÍA en el diseño e implementación de los programas, subsidios y transferencias en el marco de programas específicos, destinadas a garantizar la satisfacción de las necesidades energéticas básicas de la población vulnerable.
Que en cumplimiento de las obligaciones derivadas del citado Contrato de Préstamo BID N° 5952/OC-AR, en particular con lo previsto en su Cláusula 4.02 “Contratación de obras y servicios diferentes de consultoría y adquisición de bienes” del Capítulo IV, que se corresponde con la herramienta de gestión identificada con el Producto 2.1 Sistema de información integrado sobre focalización de subsidios actualizado y mejorado - 2.1.2 Mejora de las capacidades técnicas y tecnológicas, resulta necesario llevar adelante las gestiones la “Adquisición de equipamiento de data science y contingencia informática para la Secretaría de Energía”, a fin de dar cumplimiento al fortalecimiento y la mejora de las capacidades.
Que el procedimiento se realiza de conformidad con el Punto 3.4 – Licitación Pública Nacional (LPN)– del Capítulo III de las “Políticas para la Adquisición de Bienes y Obras financiadas por el Banco Interamericano de Desarrollo” (versión GN-2349-15 - Mayo de 2019).
Que la contratación se encuentra prevista en el Plan de Adquisiciones del “Programa” aprobado por el BID (cf., IF-2026-14711227-APN-DGPYPSYE#MEC), bajo la línea nominada “Adquisición de equipamiento de data science y contingencia informática para la Secretaría de Energía” (AR-L1406-P00006), con un presupuesto estimado de DÓLARES ESTADOUNIDENSES OCHOCIENTOS OCHENTA Y DOS MIL TRESCIENTOS UNO (USD 882.301), sujeto a revisión bajo modalidad ex post.
Que la Dirección de Elaboración de Estándares y Dictámenes Tecnológicos y la OFICINA NACIONAL DE TECNOLOGÍAS DE INFORMACIÓN (ONTI), ambas de la SUBSECRETARÍA DE TECNOLOGÍAS DE LA INFORMACIÓN Y LAS COMUNICACIONES de la SECRETARÍA DE INNOVACIÓN, CIENCIA Y TECNOLOGÍA de la JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS han tomado la intervención que les compete.
Que la documentación licitatoria para llevar a cabo dicha contratación se encuentra incorporada a las presentes actuaciones (cf., PLIEG-2026-34920176-APN-DGPYPSYE#MEC, IF-2026-36928918-APN-DGPYPSYE#MEC y las Enmiendas modificatorias con Consulta Nros. 1 y 2 obrantes en IF-2026-39549848-APN-DGPYPSYE#MEC e IF-2026-44985155-APN-DGPYPSYE#MEC), y fue puesta a disposición de los interesados tanto en el portal del Cliente del BID (cf., IF-2026-36987142-APN-DGPYPSYE#MEC) y en la página web del “Programa” (cf., IF-2026-55671767-APN-DGPYPSYE#MEC).
Que por la Disposición N° 2 de fecha 20 de mayo de 2026 de la SUBSECRETARÍA DE EFICIENCIA E INFORMACIÓN ENERGÉTICA de la SECRETARÍA DE ENERGÍA del MINISTERIO DE ECONOMÍA, se aprobó el procedimiento para la convocatoria destinada a la “Adquisición de equipamiento de data science y contingencia informática para la Secretaría de Energía”, bajo el régimen de Licitación Pública Nacional N° 02/2026, de conformidad con las “Políticas para la Adquisición de Bienes y Obras financiadas por el Banco Interamericano de Desarrollo” (versión GN-2349-15 - Mayo de 2019) y las bases y condiciones de la documentación licitatoria y se designaron a los miembros integrantes de la Comisión Evaluadora, con la función de realizar el análisis de las ofertas presentadas y elevar una recomendación de adjudicación no vinculante.
Que con fecha 15 de mayo de 2026, se realizó el Acta de Apertura de Ofertas (obrante en IF-2026-48831347-APN-DGPYPSYE#MEC), en la que se consignaron seguidamente las empresas que cotizaron en la mencionada convocatoria, a saber: 1) OCP TECH S.A. (CUIT N° 30-70714639-3), 2) SILK TECH S.R.L. (CUIT N° 30-71444024-8); y 3) DINATECH S.A. (CUIT N° 30-70783096-0).
Que, en ese marco, con fecha 8 de julio de 2026, la Comisión Evaluadora emitió el Informe de Evaluación de Ofertas y Recomendación de Adjudicación del Contrato (cf., IF-2026-67761474-APN-DIE#MEC), mediante el cual, luego de analizar las ofertas admisibles, concluyó que las ofertas presentadas por las firmas OCP TECH S.A. y SILK TECH S.R.L. para los Lotes Nros. 1, 2 y 3 no cumplían con las especificaciones técnicas establecidas en la Sección VII “Requisitos de los Bienes y Servicios Conexos” de los Documentos de Licitación que rigen la convocatoria, al presentar desvíos sustanciales respecto de especificaciones técnicas esenciales, así como omisiones de información que impiden acreditar el cumplimiento de las prestaciones y configuraciones técnicas mínimas requeridas, por lo recomendó desestimar dichas ofertas para los referidos lotes.
Que, asimismo, la Comisión Evaluadora determinó que, en relación al Lote N° 4 correspondiente a las Licencias Navicat Premium – Enterprise, si bien las ofertas presentadas por la firma SILK TECH S.R.L., por la suma de DÓLARES ESTADOUNIDENSES TREINTA Y CINCO MIL TRESCIENTOS CUARENTA Y CINCO CON CINCUENTA Y CUATRO CENTAVOS (USD 35.345,54), y por la firma OCP TECH S.A., por la suma de DÓLARES ESTADOUNIDENSES TREINTA MIL SETECIENTOS TREINTA Y CINCO CON VEINTIÚN CENTAVOS (USD 30.735,21), cumplen con las especificaciones técnicas exigidas en los Documentos de Licitación, ambas propuestas resultan económicamente inconvenientes, en tanto superan sustancialmente el presupuesto oficial previsto para dicho lote, fijado en DÓLARES ESTADOUNIDENSES DIECISIETE MIL CINCUENTA (USD 17.050), en un CIENTO SIETE COMA TREINTA Y UNO POR CIENTO (107,31%) y un OCHENTA COMA VEINTISIETE POR CIENTO (80,27%), respectivamente, razón por la cual recomendó desestimar ambas ofertas para dicho lote.
Que, por último, recomendó adjudicar el Lote N° 5 a la firma OCP TECH S.A. por la suma de DÓLARES ESTADOUNIDENSES NOVECIENTOS OCHO MIL CINCUENTA Y CUATRO CON SETENTA Y CINCO CENTAVOS (USD 908.054,75), por resultar ser su oferta evaluada de menor precio, ajustándose sustancialmente a las especificaciones requeridas en los Documentos de Licitación.
Que, en consecuencia, corresponde aprobar el procedimiento correspondiente a la Licitación Pública Nacional N° 02/2026 (AR-L1406-P00006) para la “Adquisición de equipamiento de data science y contingencia informática para la Secretaría de Energía”, en el marco del “Programa”, desestimar las ofertas presentadas por las firmas OCP TECH S.A. y SILK TECH S.R.L. para los Lotes Nros. 1, 2 y 3, por no cumplir con las especificaciones técnicas previstas en los Documentos de Licitación y para el Lote N° 4, por resultar económicamente inconvenientes, en tanto sus precios superan sustancialmente el presupuesto oficial previsto para dicho lote y adjudicar el Lote N° 5 a la firma OCP TECH S.A. por la suma de DÓLARES ESTADOUNIDENSES NOVECIENTOS OCHO MIL CINCUENTA Y CUATRO CON SETENTA Y CINCO CENTAVOS (USD 908.054,75), por resultar su oferta la evaluada como de precio más bajo, ajustándose sustancialmente a las especificaciones requeridas en los Documentos de Licitación.
Que la Dirección General de Programas y Proyectos Sectoriales y Especiales y la SUBSECRETARÍA DE ADMINISTRACIÓN Y NORMALIZACIÓN PATRIMONIAL, ambas de la SECRETARÍA LEGAL Y ADMINISTRATIVA del MINISTERIO DE ECONOMÍA han tomado la intervención que les compete.
Que la Dirección General de Administración de la SUBSECRETARÍA DE ADMINISTRACIÓN Y NORMALIZACIÓN PATRIMONIAL ha tomado la intervención de su competencia.
Que el servicio jurídico permanente del MINISTERIO DE ECONOMÍA ha tomado la intervención de su competencia.
Que la presente medida se dicta en ejercicio de las facultades atribuidas en los Artículos 1° y 2° del Decreto N° 945/17, en el Apartado IX del Anexo II del Decreto N° 50/19 y sus modificatorios, en el Decreto N° 1.052/24 y en la Resolución N° 188/24 de la SECRETARÍA DE ENERGÍA.
Por ello,
EL SUBSECRETARIO DE EFICIENCIA E INFORMACIÓN ENERGÉTICA
DISPONE:
ARTÍCULO 1°.- Apruébase el procedimiento correspondiente a la Licitación Pública Nacional N° 02/2026 (AR-L1406-P00006) para la “Adquisición de equipamiento de data science y contingencia informática para la Secretaría de Energía”, en el marco del “Programa de Apoyo a la Transición hacia un Sector Eléctrico Sostenible en Argentina”, en adelante el “Programa”, financiado con recursos del Contrato de Préstamo BID N° 5952/OC-AR.
ARTÍCULO 2°.- Desestímanse las ofertas presentadas por las firmas OCP TECH S.A. (CUIT N° 30-70714639-3) y SILK TECH S.R.L. (CUIT N° 30-71444024-8) para los Lotes Nros. 1, 2 y 3, por no cumplir con las especificaciones técnicas previstas en la Sección VII. “Requisitos de los Bienes y Servicios Conexos” de los Documentos de Licitación y para el Lote N° 4, por resultar económicamente inconvenientes, debido a que sus precios superan significativamente el presupuesto oficial previsto para dicho lote.
ARTÍCULO 3°.- Adjudícase el Lote N° 5 de la Licitación Pública Nacional N° 02/2026 (AR-L1406-P00006) a la firma OCP TECH S.A. (CUIT N° 30-70714639-3) por la suma de DÓLARES ESTADOUNIDENSES NOVECIENTOS OCHO MIL CINCUENTA Y CUATRO CON SETENTA Y CINCO CENTAVOS (USD 908.054,75), por resultar la oferta evaluada de menor precio y sustancialmente ajustada a los Documentos de Licitación.
ARTÍCULO 4°.- Notifíquese a las firmas OCP TECH S.A. (CUIT N° 30-70714639-3), SILK TECH S.R.L. (CUIT N° 30-71444024-8); y DINATECH S.A. (CUIT N° 30-70783096-0).
ARTÍCULO 5°.- El gasto que demande la presente licitación será imputado en la partida correspondiente a la Fuente de Financiamiento 22, SAF 357, Prog. 75 Act. 31, Inciso 4.3.6, que se financiará con recursos del Contrato de Préstamo BID N° 5952/OC-AR.
ARTÍCULO 6°.- Dispónese la publicación de la presente medida en el Boletín Oficial y en la página web del “Programa” https://www.argentina.gob.ar/economia/energia/proyecto-apoyo-la-transicion-hacia-un-sector-electrico-sostenible-en-argentina.
ARTÍCULO 7°.- Comuníquese, publíquese, dese a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y archívese.
Antonio Milanese
e. 30/07/2026 N° 52797/26 v. 30/07/2026
Fecha de publicación 30/07/2026