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31 de Julio de 2026

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Legislación y Avisos Oficiales
Primera sección


ENTE REGULADOR DE AGUA Y SANEAMIENTO

Resolución 26/2026

RESFC-2026-26-E-ERAS-SEJ#ERAS

Ciudad de Buenos Aires, 29/07/2026

VISTO lo actuado en el EX-2026-00013983- -ERAS-SEJ#ERAS del registro del ENTE REGULADOR DE AGUA Y SANEAMIENTO (ERAS); el Marco Regulatorio aprobado como Anexo 2 de la Ley Nº 26.221, texto ordenado por Decreto N° 805 del 12 de noviembre de 2025; el Decreto N° 760 del 26 de agosto de 2024; la Resolución ERAS N° 36 del 16 de octubre de 2024; la Resolución ERAS N° 2 del 20 de enero de 2025 y su modificatoria, la Resolución ERAS N° 19 del 29 de mayo de 2026; la Resolución ERAS N° 18 del 28 de abril de 2025; y

CONSIDERANDO:

Que mediante el artículo 1° de la Ley N° 26.221 de fecha 13 de febrero de 2007 (B.O. 2/3/07), se aprobó, como Anexo 1, el Convenio Tripartito suscripto con fecha 12 de octubre de 2006 entre el ex MINISTERIO DE PLANIFICACIÓN FEDERAL, INVERSIÓN PÚBLICA Y SERVICIOS, la PROVINCIA DE BUENOS AIRES y el GOBIERNO DE LA CIUDAD AUTÓNOMA DE BUENOS AIRES, a través del cual se dispuso la creación del ENTE REGULADOR DE AGUA Y SANEAMIENTO (ERAS) para el ejercicio de funciones de control y regulación de la prestación del servicio, de los aspectos económicos de la concesión y de la atención de los reclamos de los usuarios.

Que posteriormente, a través del Decreto N° 805/25, se aprobó el texto ordenado del Marco Regulatorio, Anexo 2 de la mencionada Ley N° 26.221, estableciendo en su artículo 38° que: “El Ente Regulador de Agua y Saneamiento (ERAS) tiene como finalidad ejercer el poder de policía, de regulación y control en materia de prestación del Servicio Público a cargo de la Concesionaria en el Área Regulada y en el Área No Regulada donde existan instalaciones operadas por la Concesionaria para la prestación del Servicio Público, de conformidad con lo establecido en este Marco Regulatorio y en el Contrato de Concesión.”

Que el artículo 42° del citado Marco Regulatorio establece las facultades y obligaciones del ENTE REGULADOR DE AGUA Y SANEAMIENTO para el cumplimiento de su finalidad de control en materia de prestación del servicio público de provisión de agua potable y desagües cloacales.

Que, en cumplimiento de la referida normativa, la GERENCIA GENERAL solicitó la contratación del INSTITUTO ARGENTINO DE NORMALIZACIÓN Y CERTIFICACIÓN (IRAM) para que lleve a cabo las auditorías externas correspondientes al año 2026 para la certificación del Sistema de Gestión de la Calidad Norma ISO 9001:2015 para el Organismo, especificando en detalle los alcances de las mismas.

Que la citada GERENCIA GENERAL, responsable y a cargo de la implementación del proyecto, enmarcó la solicitud en la continuidad del programa de certificación de la calidad de los principales procesos del Organismo, iniciado a través del expediente EX-2020-00010137- -ERAS-SEJ#ERAS.

Que mediante el dictado de la Resolución ERAS Nº 69 de fecha 11 de noviembre de 2021 (RESFC-2021- 69-E-ERAS-SEJ#ERAS - B.O. 16/11/21), se aprobó el Acuerdo Marco entre el IRAM y el ERAS, que rige las relaciones contractuales que se celebren entre ambos organismos.

Que en ese marco, el Organismo ha resuelto implementar las acciones previstas para la certificación correspondiente al año 2026, verificando internamente el correcto funcionamiento del sistema y detectando oportunidades de mejora que permitan mantener la certificación vigente.

Que el nombrado INSTITUTO ARGENTINO DE NORMALIZACIÓN Y CERTIFICACIÓN es una asociación civil sin fines de lucro que reviste el carácter de único representante en Argentina de la ISO– INTERNATIONAL ORGANIZATION FOR STANDARDIZATION, ya que esta organización internacional permite un solo representante por país y, en consecuencia, es el único habilitado por dicha organización internacional a emitir certificaciones conforme a las referidas normas.

Que la unidad ADMINISTRACIÓN Y FINANZAS encuadró la tramitación bajo la modalidad de contratación directa por exclusividad conforme a lo dispuesto en el artículo 18.4° del Reglamento de Contrataciones del ERAS, aprobado como Anexo I de la Resolución ERAS Nº 2 del 20 de enero de 2025 (RESFC-2-25-E-ERAS-SEJ#ERAS - B.O. 22/01/25) y su modificatoria, la Resolución ERAS Nº 19 del 29 de mayo de 2026 (RESFC-19-26-E-ERAS-SEJ#ERAS - B.O. 2/06/26), rigiéndose por lo dispuesto en los artículos 19°, 22° y concordantes del citado Reglamento.

Que la citada unidad ADMINISTRACIÓN Y FINANZAS comunicó a la COORDINACIÓN DE DIRECTORIO el inicio de los procedimientos para llevar a cabo la contratación solicitada, mediante memorándum ME-2026-00014063-ERAS-ADYF#ERAS, conforme a lo dispuesto en el artículo 10º del citado Reglamento de Contrataciones y cursó la pertinente solicitud de cotización al INSTITUTO ARGENTINO DE NORMALIZACIÓN Y CERTIFICACIÓN.

Que además, la referida unidad ADMINISTRACIÓN Y FINANZAS dejó constancia que existe disponibilidad financiera para hacer frente a la erogación de que se trata.

Que la unidad ADMINISTRACIÓN Y FINANZAS, conforme al procedimiento regido en el citado artículo 22° del Reglamento de Contrataciones, verificó el cumplimiento con los requisitos de las bases del llamado de la oferta.

Que en consecuencia, la citada unidad ADMINISTRACIÓN Y FINANZAS aconsejó la adjudicación de la presente contratación al INSTITUTO ARGENTINO DE NORMALIZACIÓN Y CERTIFICACIÓN por un importe de PESOS SIETE MILLONES CUATROCIENTOS OCHO MIL SEISCIENTOS VEINTICINCO ($ 7.408.625.-), de acuerdo a su propuesta presentada el 13 de julio de 2026, en los términos de los artículos 18.4°, 19° y 22° del Reglamento de Contrataciones, por ser el único proveedor habilitado para emitir certificaciones conforme a las referidas normas ISO y no existir en el mercado un sustituto conveniente; correspondiendo su adjudicación al Directorio del Organismo, acorde a lo estipulado en los artículos 19° y 22° del señalado Reglamento.

Que, por lo tanto, conforme el procedimiento elegido y las bases que rigen la presente contratación, corresponde adjudicar la misma al INSTITUTO ARGENTINO DE NORMALIZACIÓN Y CERTIFICACIÓN para que lleve a cabo las auditorías de certificación del Sistema de Gestión de la Calidad Norma ISO 9001:2015 de los procesos del Organismo.

Que la GERENCIA GENERAL, la unidad ADMINISTRACIÓN Y FINANZAS y la GERENCIA DE ASUNTOS JURÍDICOS han tomado la intervención de su competencia.

Que el ENTE REGULADOR DE AGUA Y SANEAMIENTO es tripartito, interjurisdiccional y autárquico con capacidad de derecho público y privado, estando su dirección y administración a cargo de un Directorio -artículo 44° del Marco Regulatorio-, cuyas facultades se establecen en el artículo 48° de dicho cuerpo normativo.

Que ante la falta de integración completa del Directorio, corresponde al Presidente, único miembro del órgano y representante legal del Organismo, adoptar todas las medidas pertinentes al funcionamiento y al cumplimiento de las finalidades asignadas.

Que dicho supuesto se encuentra expresamente contemplado en el Reglamento de Directorio aprobado por la Resolución ERAS N° 18 del 28 de abril de 2025 (RESFC-18-25-E-ERAS-SEJ#ERAS - B.O. 30/04/25), que en su CAPÍTULO IV, “De las facultades de los Directores”, artículo 19°, prevé: “...En caso que el Directorio contare con solo un miembro designado, el mismo podrá adoptar decisiones sobre los temas que hagan al cumplimiento por parte del ENTE de las facultades y obligaciones a su cargo conforme lo dispuesto por la normativa aplicable”.

Que el Presidente del Organismo se encuentra facultado para emitir el presente acto, conforme lo normado por los artículos 45° y 48° incisos e) y l) del Marco Regulatorio aprobado como Anexo 2 por la Ley N° 26.221 (t.o. Dto. N° 805/25), el Decreto N° 760/24 y la Resolución ERAS N° 18/25.

Por ello,

EL PRESIDENTE DEL ENTE REGULADOR DE AGUA Y SANEAMIENTO

RESUELVE:

ARTÍCULO 1º.- Adjudícase al INSTITUTO ARGENTINO DE NORMALIZACIÓN Y CERTIFICACIÓN (IRAM) la contratación directa para que lleve a cabo las auditorías de certificación del Sistema de Gestión de Calidad de los procesos del ENTE REGULADOR DE AGUA Y SANEAMIENTO, conforme los requisitos de la Norma IRAM-ISO 9001:2015, por un importe de PESOS SIETE MILLONES CUATROCIENTOS OCHO MIL SEISCIENTOS VEINTICINCO ($ 7.408.625.-), de acuerdo a su propuesta presentada el 13 de julio de 2026, en los términos de los artículos 18.4°, 19° y 22° del Reglamento de Contrataciones aprobado por Resolución ERAS Nº 2/25 y su modificatoria, la Resolución ERAS Nº 19/26.

ARTÍCULO 2º.- Regístrese y dése intervención a la unidad ADMINISTRACIÓN Y FINANZAS a fin de proseguir con las tramitaciones correspondientes.

ARTÍCULO 3º.- Dése a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL para su publicación y, cumplido, archívese.

Walter Mendez - Marisa Ines Dasquez

e. 31/07/2026 N° 53140/26 v. 31/07/2026

Fecha de publicación 31/07/2026