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31 de Julio de 2026

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Legislación y Avisos Oficiales
Primera sección


MINISTERIO DE CAPITAL HUMANO - SECRETARÍA DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL

Resolución 410/2026

RESOL-2026-410-APN-STEYSS#MCH

Ciudad de Buenos Aires, 29/07/2026

VISTO el Expediente N° EX-2023-132024336- -APN-DGD#MT, la Ley N° 23.551 y sus modificatorias, los Decretos Nros. 467 del 14 de abril de 1988 y sus modificatorios, 514 del 7 de marzo de 2003, 8 del 10 de diciembre de 2023, 862 del 27 de septiembre de 2024, 378 del 21 de mayo de 2026, la Resolución Nº 204 del 15 de mayo de 2024 del MINISTERIO DE CAPITAL HUMANO, y

CONSIDERANDO:

Que por la Ley N° 23.551 y sus modificatorias se estableció el régimen aplicable para las asociaciones que tengan por objeto la defensa de los intereses de los trabajadores.

Que la ASOCIACIÓN DE TRABAJADORES DE PRENSA Y COMUNICACIÓN DE SAN JUAN, con domicilio en la calle Guillermo Rawson Norte N° 262, Ciudad y Provincia de SAN JUAN, solicitó su Inscripción Gremial, conforme a la Ley N° 23.551 y sus modificatorias, y a su Decreto Reglamentario N° 467 de fecha 14 de abril de 1988 y modificatorios.

Que de las constancias de las actuaciones surge que la entidad de que se trata ha dado cumplimiento a lo dispuesto por el Artículo 21 de la Ley N° 23.551 y sus modificatorias, encontrándose acreditados los requisitos de nombre, domicilio, patrimonio, antecedentes fundacionales, lista de adherentes, nómina y nacionalidad de los miembros del órgano directivo y agregado el estatuto social.

Que la DIRECCIÓN NACIONAL DE ASOCIACIONES DEL TRABAJO dependiente de la SECRETARÍA DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL del MINISTERIO DE CAPITAL HUMANO, ha efectuado el control de legalidad, que sobre el estatuto dispone el Artículo 7° del Decreto N° 467/1988, no mereciendo objeciones, no obstante, lo cual, prevalecerán de pleno derecho las disposiciones de la legislación, decretos y demás normas vigentes aplicables, sobre normas estatutarias, en cuanto pudieran oponerse.

Que se deja constancia que la peticionante ha cumplido con las pautas ordenadas por la Ley N° 25.674 y su Decreto Reglamentario N° 514/2003.

Que rige de pleno derecho el límite de edad de afiliación, conforme surge de la modificación del Artículo 13 de la Ley N° 23.551 por el Artículo 21 de la Ley N° 26.390, con el alcance determinado por esta norma.

Que el reconocimiento de la vocación de representar de la entidad cuya inscripción se solicita, no implica adelantar juicio sobre la capacidad de representación la cual, de solicitarse la personería gremial, será evaluada de acuerdo a los Artículos 25 y 28 de la Ley N° 23.551, sin que pueda alegarse contradicción de la administración en el ejercicio de las facultades que le confieren las normas jurídicas mencionadas.

Que, al acceder a la personería jurídica a través de la Inscripción, dado que las actuales autoridades de su cuerpo directivo son fundacionales, corresponde regularizar la situación institucional, a cuyo efecto deberá llamar a elecciones, con carácter previo a toda petición ante esta Autoridad, conforme el procedimiento establecido en el Estatuto que se aprueba.

Que en el marco de los autos caratulados “ASOCIACIÓN DE TRABAJADORES DE PRENSA Y COMUNICACIÓN DE SAN JUAN c/ SECRETARÍA DE TRABAJO DE LA NACIÓN DEL MINISTERIO DE CAPITAL HUMANO s/ acción de amparo – Expte NRO. 11015/2026”, se resolvió: “1) Hacer lugar a la presente acción y ordenar a la SECRETARÍA DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL DEL MINISTERIO DE CAPITAL HUMANO para que dentro del plazo de TREINTA días despache las actuaciones, emitiendo el correspondiente acto administrativo en el expediente N°2023-132024336-APN-DGD#MT, bajo apercibimiento de aplicar astreintes”.

Que la DIRECCIÓN NACIONAL DE ASOCIACIONES DEL TRABAJO dependiente de la SECRETARÍA DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL del MINISTERIO DE CAPITAL HUMANO, ha aconsejado el otorgamiento de la Inscripción Gremial a la entidad peticionante.

Que se deja constancia que la peticionante ha cumplido con las pautas ordenadas por la Ley N° 25.674 y su Decreto Reglamentario N° 514/ 2003.

Que ha tomado intervención la SUBSECRETARÍA DE RELACIONES DEL TRABAJO de la SECRETARÍA DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL del MINISTERIO DE CAPITAL HUMANO.

Que el servicio jurídico permanente tomó intervención en el marco de su respectiva competencia.

Que la SUBSECRETARÍA LEGAL dependiente de la SECRETARÍA DE COORDINACIÓN LEGAL Y ADMINISTRATIVA del MINISTERIO DE CAPITAL HUMANO ha tomado la intervención de su competencia.

Que la presente medida se dicta en virtud de las atribuciones conferidas por la Ley de Ministerios Nº 22.520 (t.o. por Decreto Nº 438/1992) y sus modificatorias, la Ley Nº 23.551 y modificatorias, el artículo 7º del Decreto Nº 467/1988 y modificatorios, y la Resolución Nº 204/2024 del MINISTERIO DE CAPITAL HUMANO.

Por ello,

EL SECRETARIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL

RESUELVE:

ARTÍCULO 1º.- Inscríbase en el Registro de Asociaciones Sindicales de Trabajadores a la ASOCIACIÓN DE TRABAJADORES DE PRENSA Y COMUNICACIÓN DE SAN JUAN con domicilio en la calle Guillermo Rawson N° 262, Ciudad y Provincia de SAN JUAN, con carácter de Asociación Gremial de primer grado, para agrupar a todos los trabajadores que, bajo relación de dependencia, cumplan funciones en la actividad de prensa y comunicación, en sus distintas ramas de difusión, con zona de actuación en la Ciudad de San Juan, Provincia de SAN JUAN.

ARTÍCULO 2º.- Apruébase el texto del Estatuto Social de la ASOCIACIÓN DE TRABAJADORES DE PRENSA Y COMUNICACIÓN DE SAN JUAN que como Anexo N° IF-2025-120438914-APN-DNAT#MCH, forma parte integrante del presente acto administrativo, de conformidad con las disposiciones de la Ley N° 23.551 y sus modificatorias y su Decreto Reglamentario N° 467/1988. Ello sin perjuicio de los recaudos que puedan exigirse a la entidad al momento de solicitar la personería gremial, cuestión ésta que deberá sustanciarse de conformidad con lo regulado por los Artículos 25 y 28 de la Ley N° 23.551, sin que pueda alegarse contradicción de la administración en el ejercicio de las facultades que le confieren las normas jurídicas mencionadas.

ARTÍCULO 3º.- Intímase a que, con carácter previo a toda petición, regularice la situación institucional y convoque a elecciones de la Comisión Directiva.

ARTÍCULO 4º.- Regístrese en la DIRECCIÓN NACIONAL DE ASOCIACIONES DEL TRABAJO.

ARTÍCULO 5°.- Comuníquese, publíquese y dese a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y archívese.

Julio Gabriel Cordero

NOTA: El/los Anexo/s que integra/n este(a) Resolución se publican en la edición web del BORA -www.boletinoficial.gob.ar-

e. 31/07/2026 N° 53027/26 v. 31/07/2026

Fecha de publicación 31/07/2026