MINISTERIO DE DEFENSA
Decreto 695/2026
DECTO-2026-695-APN-PTE - Otórgase suma fija.
Ciudad de Buenos Aires, 31/07/2026
VISTO el Expediente N° EX-2026-64311088-APN-SSGA#MD, la Reglamentación del Capítulo IV - Haberes del Título II de la Ley para el Personal Militar Nº 19.101, aprobada por el Decreto Nº 1081 del 31 de diciembre de 1973 y sus modificatorios y el Decreto-Ley Nº 5.177 del 18 de abril de 1958 por el que se aprobó el ESTATUTO DE LA POLICÍA DE ESTABLECIMIENTOS NAVALES, sus modificatorios y su reglamentación, y
CONSIDERANDO:
Que corresponde adecuar los ingresos del personal alcanzado por la presente medida, a fin de asegurar una retribución acorde con las funciones, responsabilidades y dedicación exigidas.
Que, en tal sentido, resulta procedente otorgar una suma fija remunerativa y no bonificable, excepcional, por única vez y de percepción única por persona de PESOS CINCUENTA MIL ($50.000) a abonarse con los haberes del mes de agosto de 2026, a efectos de mantener los estándares adquisitivos de las remuneraciones del personal militar en actividad de las FUERZAS ARMADAS, al personal en actividad de la POLICÍA DE ESTABLECIMIENTOS NAVALES y al personal civil en actividad de INTELIGENCIA DE LAS FUERZAS ARMADAS.
Que la COMISIÓN TÉCNICA ASESORA DE POLÍTICA SALARIAL DEL SECTOR PÚBLICO ha tomado la intervención que le corresponde.
Que el servicio de asesoramiento jurídico pertinente ha tomado la intervención de su competencia.
Que la presente medida se dicta en uso de las atribuciones conferidas por el artículo 99, inciso 1 de la CONSTITUCIÓN NACIONAL.
Por ello,
EL PRESIDENTE DE LA NACIÓN ARGENTINA
DECRETA:
ARTÍCULO 1º.- Otórgase al personal militar en actividad de las FUERZAS ARMADAS, al personal en actividad de la POLICÍA DE ESTABLECIMIENTOS NAVALES y al personal civil en actividad de INTELIGENCIA DE LAS FUERZAS ARMADAS una suma fija remunerativa y no bonificable, excepcional, por única vez y de percepción única por persona de PESOS CINCUENTA MIL ($50.000) a abonarse con los haberes del mes de agosto de 2026.
ARTÍCULO 2°.- Facúltase a la COMISIÓN TÉCNICA ASESORA DE POLÍTICA SALARIAL DEL SECTOR PÚBLICO a dictar las normas aclaratorias y complementarias que resultaren pertinentes para la aplicación de la presente medida.
ARTÍCULO 3°.- El gasto que demande el cumplimiento de lo dispuesto por la presente medida será atendido con los créditos que se asigne a la Jurisdicción respectiva del Presupuesto General de la Administración Pública Nacional.
ARTÍCULO 4°.- Comuníquese, publíquese, dese a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y archívese.
MILEI - Diego César Santilli - TG Carlos Alberto Presti
e. 03/08/2026 N° 53651/26 v. 03/08/2026
Fecha de publicación 03/08/2026