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3 de Agosto de 2026

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Legislación y Avisos Oficiales
Primera sección


COMISIÓN NACIONAL ANTIDOPAJE

Disposición 69/2026

DISFC-2026-69-APN-DE#CNA

Ciudad de Buenos Aires, 30/07/2026

VISTO el Espediente EX-2026-72610115- -APN-DE#CNA, y

CONSIDERANDO:

Que por conducto de la Ley N° 26.161 se aprobó la Convención Internacional contra el Dopaje en el Deporte, adoptada en la 33° Reunión de la Conferencia General de la Organización de las Naciones Unidas para la Educación, la Ciencia y la Cultura -UNESCO-, llevada a cabo el 19 de octubre de 2005.

Que, en consonancia con los compromisos asumidos por la REPÚBLICA ARGENTINA, en materia de lucha y prevención del dopaje en el deporte, por el Artículo 79, del Capítulo I, Título IV de la Ley N° 26.912, modificada por las Leyes Nros. 27.109, 27.434 y 27.438, se creó la COMISIÓN NACIONAL ANTIDOPAJE, la cual tiene a su cargo las funciones de organización nacional antidopaje, definidas en el Apéndice 1 del Código Mundial Antidopaje.

Que por el Artículo 81 de la Ley N° 26.912 y sus modificatorias se estableció que la citada COMISIÓN NACIONAL ANTIDOPAJE, estará integrada por un (1) Directorio Ejecutivo, que entenderá en el cumplimiento de los objetivos de la citada Comisión Nacional previstos en el Artículo 80 de la referida ley y de las demás funciones asignadas a ella en dicho régimen.

Que el Artículo 1° del Decreto N° 649 del 12 de julio de 2018 define que la COMISIÓN NACIONAL ANTIDOPAJE actúa como una organización estatal no empresarial, con autarquía financiera, personalidad jurídica y patrimonio propio, de acuerdo al régimen establecido en el inciso c) del Artículo 8° de la Ley N° 24.156 y sus modificatorias.

Que, a efectos de dar cumplimiento a las funciones primarias de la COMISIÓN NACIONAL ANTIDOPAJE, garantizando la continuidad de las tareas de control y prevención en materia de lucha contra el dopaje en el deporte, resulta necesario adoptar medidas conducentes para efectuar la toma de muestras de control de dopaje a diferentes deportistas, tanto dentro como fuera de competencia.

Que, conforme la normativa internacional vigente en la materia de la Agencia Mundial Antidopaje (WADA/AMA), las muestras de control de dopaje se llevan a cabo por parte de Oficiales de Control de Dopaje (OCD), quienes previamente deben cumplimentar y aprobar una instancia de capacitación y práctica. Los OCD, que además realicen controles de dopaje mediante extracción de sangre, denominados BCO, deben contar con título habilitante emitido por autoridad nacional o local competentes (médico/ca, técnico/a de laboratorio o enfermera/o, o extraccionista) para realizar venopunciones.

Que por la Disposición N° 21 de fecha 31 de julio de 2025 de la COMISIÓN NACIONAL ANTIDOPAJE se acreditaron Oficiales de Control de Dopaje (OCD y/o BCO) para el período 2025/2027 a las personas que se encuentran referidas en el Anexo que como IF-2025-80192369-APN-VCEI#CNA que forma parte integrante de dicha disposición.

Que durante el mes de septiembre de 2026 se realizarán los XIII Juegos Suramericanos Santa Fe 2026, organizados por la PROVINCIA DE SANTA FE, los cuales se realizarán en diversas sedes, a saber, Ciudad de Santa Fe, Ciudad de Rosario, Ciudad de Rafaela, y las Ciudades de Mar del Plata y Vicente López como subsedes.

Que la COMISIÓN NACIONAL ANTIDOPAJE actuará como autoridad de recolección de muestras, siendo la responsable de la coordinación y ejecución de un significativo número de controles antidopaje durante el evento.

Que durante dichos juegos se prevé la participación de más de CUATRO (4) mil atletas provenientes de QUINCE (15) países, compitiendo en CUARENTA Y TRES (43) deportes y SESENTA (60) disciplinas.

Que la magnitud del evento deportivo, la cantidad de disciplinas, deportistas participantes y localidades involucradas de los distintos escenarios deportivos , así como el volumen de controles previsto, hacen indispensable contar con Oficiales de Control de Dopaje que posean la capacitación, la experiencia y el interés necesarios para intervenir en competencias multideportivas de carácter internacional, garantizando el cumplimiento de los procedimientos establecidos en el Código Mundial Antidopaje y en los Estándares Internacionales vigentes.

Que, en base a lo precedentemente indicado, se considera oportuno abrir una convocatoria dirigida a los Oficiales de Control de Dopaje que hayan realizado la capacitación correspondiente en el marco de la acreditación y reacreditación de oficiales de control de dopaje (OCD/BCO) para el período 2023/2025 y que se encuentren acreditados por la Disposición N° 87 de fecha 27 de octubre de 2023 de la referida Comisión Nacional e incluidos en el listado IF-2023-117984215-APN-VCEI#CNA, a fin de que manifiesten su interés y disponibilidad para participar en las tareas de control antidopaje que se desarrollarán durante los XIII Juegos Suramericanos Santa Fe 2026.

Que con el objeto de asegurar que los oficiales convocados cuenten con conocimientos actualizados sobre la normativa antidopaje vigente y los procedimientos aplicables al evento, se realizará una jornada de actualización técnica en la que se abordarán las modificaciones introducidas en la reglamentación, los Estándares Internacionales y los procedimientos operativos de control.

Que mediante Acta de Directorio N° 130 de fecha 27 de julio de 2026, se aprobó la convocatoria para la acreditación de Oficiales de Control de Dopaje con experiencia y acreditados por la CNAD del período anterior (2023/2025), que no cuenta con vigencia de su acreditación, para realizar tareas durante los XIII Juegos Suramericanos Santa Fe 2026.

Que ha tomado la intervención de su competencia la Coordinación de Asuntos Legales y Contenciosos de la COMISIÓN NACIONAL ANTIDOPAJE.

Que la presente se dicta en virtud de las facultades que le son propias.

Por ello,

EL DIRECTORIO EJECUTIVO DE LA COMISIÓN NACIONAL ANTIDOPAJE

DISPONE:

ARTICULO 1°.- Apruébase la convocatoria a los fines de llevar a cabo el proceso de acreditación de Oficiales de Control de Dopaje (OCD y/o BCO) quienes actuarán única y exclusivamente durante los XIII Juegos Suramericanos Santa Fe 2026.

ARTICULO 2°.- Apruébase el programa capacitaciones que serán brindadas por la COMISIÓN NACIONAL ANTIDOPAJE, para la acreditación de Oficiales de Control de Dopaje (OCD y/o BCO), conforme a lo establecido en el IF-2026-72773778-APN-VCEI#CNA, que como Anexo forma parte integrante de la presente medida.

ARTICULO 3°.- Comuníquese, publíquese, dése a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y archívese.

Alberto Germain - Diego Lennon - Silvina Lara Valoppi - Mariana Soledad Galván - Diego Grippo

NOTA: El/los Anexo/s que integra/n este(a) Disposición se publican en la edición web del BORA -www.boletinoficial.gob.ar-

e. 03/08/2026 N° 53508/26 v. 03/08/2026

Fecha de publicación 03/08/2026