MINISTERIO DE CAPITAL HUMANO SECRETARÍA NACIONAL DE NIÑEZ, ADOLESCENCIA Y FAMILIA
Resolución 216/2026
RESOL-2026-216-APN-SNNAYF#MCH
Ciudad de Buenos Aires, 03/08/2026
VISTO el Expediente N.° EX-2026-38984270-APN-DDNAYF#MCH, la Ley de Protección Integral de los Derechos de las Niñas, Niños y Adolescentes N.º 26.061 y su modificatoria, el Decreto Reglamentario N.° 415 del 17 de abril de 2006 y su modificatorio, la Resolución de la SECRETARÍA NACIONAL DE NIÑEZ, ADOLESCENCIA Y FAMILIA del MINISTERIO DE CAPITAL HUMANO N.° 633 del 4 de noviembre de 2025, y,
CONSIDERANDO:
Que la Ley de Protección Integral de los Derechos de las Niñas, Niños y Adolescentes N.° 26.061 y su modificatoria, tiene por objeto la protección integral de los derechos de las niñas, niños y adolescentes que se encuentren en el territorio de la REPÚBLICA ARGENTINA, para garantizar el ejercicio y el disfrute pleno, efectivo y permanente de aquellos reconocidos en el ordenamiento jurídico nacional y en los tratados internacionales en los que la Nación sea parte.
Que la mencionada Ley prevé, en su artículo 32, el Sistema de Protección Integral de Derechos de las Niñas, Niños y Adolescentes, conformado por todos aquellos organismos, entidades y servicios que diseñan, planifican, coordinan, orientan, ejecutan y supervisan las políticas públicas, de gestión estatal o privadas, en el ámbito nacional, provincial y municipal, destinados a la promoción, prevención, asistencia, protección, resguardo y restablecimiento de los derechos de las niñas, niños y adolescentes; y establece los medios a través de los cuales se asegura el efectivo goce de los derechos y garantías reconocidos en la Constitución Nacional, la Convención sobre los Derechos del Niño, demás tratados de derechos humanos ratificados por el Estado argentino y el ordenamiento jurídico nacional.
Que, en concordancia, dicha Ley establece que la Política de Protección Integral de Derechos de las Niñas, Niños y Adolescentes debe ser implementada mediante una concertación federal articulada entre la Nación, las Provincias, la Ciudad Autónoma de Buenos Aires y los Municipios, y dispone que el sistema de protección integral se conforma por los niveles Nacional, Federal y Provincial.
Que, en este sentido, el artículo 43 de dicha Ley creó en el ámbito del Poder Ejecutivo Nacional la SECRETARÍA NACIONAL DE NIÑEZ, ADOLESCENCIA Y FAMILIA, como organismo especializado en materia de derechos de la infancia y adolescencia, estableciendo posteriormente sus funciones en el artículo 44 del mentado cuerpo normativo.
Que, asimismo, mediante el Decreto N.° 50 del 19 de diciembre de 2019 y sus normas modificatorias y complementarias, se aprobó el Organigrama de Aplicación de la Administración Nacional centralizada hasta nivel de Subsecretaría, y los Objetivos de las Unidades Organizativas establecidas allí previstas.
Que por la referida normativa se establece, entre los objetivos de la SECRETARÍA NACIONAL DE NIÑEZ, ADOLESCENCIA Y FAMILIA del MINISTERIO DE CAPITAL HUMANO, entre otros, ejercer las competencias para la protección integral de la niñez y adolescencia, conforme a la Ley N.° 26.061; coordinar, orientar, implementar y supervisar planes y programas de carácter nacional y federal para la niñez, la adolescencia y la familia; desarrollar acciones orientadas al diseño, implementación y monitoreo de políticas, programas o dispositivos de intervención dirigidos a niños y adolescentes; asistir en la formulación de las políticas sociales destinadas a las familias y en el diseño, ejecución, coordinación, monitoreo y evaluación de programas de promoción, protección y desarrollo de las familias, así como en las acciones tendientes al cumplimiento de los tratados internacionales incorporados en el artículo 75, inciso 22 de la CONSTITUCIÓN NACIONAL.
Que, a su vez, la SUBSECRETARÍA DE POLÍTICAS FAMILIARES de esta SECRETARÍA NACIONAL DE NIÑEZ, ADOLESCENCIA Y FAMILIA del MINISTERIO DE CAPITAL HUMANO, tiene como objetivos, entre otros, asistir en el desarrollo de acciones de promoción y fortalecimiento de las familias, como núcleo fundamental de la sociedad y espacio natural para el desarrollo y bienestar de sus miembros, especialmente de los niños, para que puedan asumir plenamente sus responsabilidades dentro de la comunidad; coordinar y supervisar políticas y programas de carácter nacional que tengan como finalidad la promoción, protección y restitución de los derechos de niños, adolescentes y de sus familias; e impulsar políticas activas para la promoción integral del desarrollo de niños y adolescentes y de defensa de sus derechos.
Que, por su parte, se desprende del artículo 42 de la Ley N.° 26.061 establece que el sistema de protección integral se conforma por los niveles Nacional, Federal y Provincial, siendo este último el órgano de planificación y ejecución de las políticas de la niñez en cada jurisdicción.
Que, en ese marco, mediante la Resolución de la SECRETARÍA NACIONAL DE NIÑEZ, ADOLESCENCIA Y FAMILIA del MINISTERIO DE CAPITAL HUMANO N.° 633 del 4 de noviembre de 2025 se creó en el ámbito de esta Secretaría Nacional el “PROGRAMA FEDERAL DE PROTECCIÓN DE NIÑEZ Y ADOLESCENCIA”, conforme los lineamientos establecidos en el Anexo I IF-2025-121547624-APN-SSPF#MCH, que integra dicha Resolución.
Que el PROGRAMA FEDERAL DE PROTECCIÓN DE NIÑEZ Y ADOLESCENCIA tiene como objetivo proteger y promover el desarrollo pleno de la niñez y la adolescencia en la República Argentina, a través de estrategias integrales y coordinadas entre los distintos niveles de gobierno, para lo cual impulsa el fortalecimiento de los organismos provinciales de niñez y la cooperación intersectorial, a fin de dar respuestas oportunas, sostenibles y de calidad conforme a las necesidades y desafíos que enfrentan los niños y adolescentes.
Que mediante la Resolución citada se encomendó a la SUBSECRETARÍA DE POLÍTICAS FAMILIARES la elaboración del MANUAL OPERATIVO del referido Programa, para su posterior aprobación por parte de esta SECRETARÍA NACIONAL DE NIÑEZ, ADOLESCENCIA Y FAMILIA.
Que, en tal sentido, la SUBSECRETARÍA DE POLÍTICAS FAMILIARES propicia la aprobación del MANUAL OPERATIVO del Programa citado, que, identificado como Anexo I (IF-2026-73304990-APN-SSPF#MCH) , forma parte integrante de la presente Resolución, con el objeto de establecer las disposiciones técnicas, metodológicas y procedimentales necesarias para su implementación del Programa, como así también, definir los procesos, responsabilidades, requisitos, productos exigibles, medios de verificación y circuitos administrativos que deben cumplir todos los actores intervinientes.
Que, asimismo a fin de asegurar la articulación efectiva entre el gobierno nacional y cada jurisdicción, en la implementación del Programa, la SUBSECRETARÍA DE POLÍTICAS FAMILIARES propicia la aprobación del modelo de Convenio de Implementación identificado como IF-2026-73296477-APN-SSPF#MCH, junto con sus Anexos I (IF-2026-73296459-APN SSPF#MCH) y II (IF-2026-73296472-APN-SSPF#MCH), los cuales forman parte integrante de la presente Resolución.
Que la DIRECCIÓN NACIONAL DE PROMOCIÓN Y PROTECCIÓN INTEGRAL dependiente de la SUBSECRETARÍA DE POLÍTICAS FAMILIARES de la SECRETARÍA NACIONAL DE NIÑEZ, ADOLESCENCIA Y FAMILIA del MINISTERIO DE CAPITAL HUMANO ha tomado la intervención de su competencia.
Que la SUBSECRETARÍA DE POLÍTICAS FAMILIARES de la SECRETARÍA NACIONAL DE NIÑEZ, ADOLESCENCIA Y FAMILIA del MINISTERIO DE CAPITAL HUMANO propicia el dictado de la presente medida.
Que la ex AUDITORÍA SECTORIAL DE NIÑEZ, ADOLESCENCIA Y FAMILIA y la UNIDAD DE AUDITORÍA INTERNA del MINISTERIO DE CAPITAL HUMANO han tomado intervención en el marco de sus competencias.
Que el Servicio Jurídico Permanente ha tomado la intervención en el ámbito de su competencia.
Que la SUBSECRETARÍA DE GESTIÓN ADMINISTRATIVA y la SUBSECRETARÍA LEGAL de la SECRETARÍA DE COORDINACIÓN LEGAL Y ADMINISTRATIVA ambas del MINISTERIO DE CAPITAL HUMANO, han tomado la intervención de su competencia.
Que la presente medida se dicta en el marco de lo dispuesto por la Ley N.° 26.061 y su modificatoria, el Decreto Reglamentario N.° 415 del 17 de abril de 2006 y su modificatorio, el Decreto N.° 50 del 19 de diciembre de 2019 y sus normas modificatorias y complementarias y la Resolución de la SECRETARÍA NACIONAL DE NIÑEZ, ADOLESCENCIA Y FAMILIA N.° 633/25.
Por ello,
EL SECRETARIO NACIONAL DE NIÑEZ, ADOLESCENCIA Y FAMILIA
DEL MINISTERIO DE CAPITAL HUMANO
RESUELVE:
ARTÍCULO 1°.- Apruébase el MANUAL OPERATIVO del PROGRAMA FEDERAL DE PROTECCIÓN DE NIÑEZ Y ADOLESCENCIA que, identificado como Anexo I (IF-2026-73304990-APN-SSPF#MCH) forma parte integrante de la presente Resolución.
ARTÍCULO 2°.- Apruébase el Modelo de Convenio de Implementación del PROGRAMA FEDERAL DE PROTECCIÓN DE NIÑEZ Y ADOLESCENCIA, identificado como IF-2026-73296477-APN-SSPF#MCH, y sus Anexos I (IF-2026-73296459-APN SSPF#MCH) y II (IF-2026-73296472-APN-SSPF#MCH), que forman parte integrante de la presente Resolución.
ARTÍCULO 3°.- Comuníquese, publíquese, dése a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y archívese.
Juan Bautista Ordoñez
NOTA: El/los Anexo/s que integra/n este(a) Resolución se publican en la edición web del BORA -www.boletinoficial.gob.ar-
e. 05/08/2026 N° 54009/26 v. 05/08/2026
Fecha de publicación 05/08/2026