OBRA SOCIAL DE LAS FUERZAS FEDERALES DE SEGURIDAD
Decreto 709/2026
DECTO-2026-709-APN-PTE - Apruébase Régimen de Administración Financiera, Patrimonial, Contable y de Control.
Ciudad de Buenos Aires, 05/08/2026
VISTO el Expediente N° EX-2026-62433575-APN-SCA#MSG, la Ley N° 24.156 de Administración Financiera y de los Sistemas de Control del Sector Público Nacional y sus respectivas normas modificatorias y complementarias y los Decretos Nros. 1344 del 4 de octubre de 2007 y sus modificatorios, 1382 del 9 de agosto de 2012 y sus modificatorios, 2670 del 1° de diciembre de 2015 y sus modificatorios y 88 del 5 de febrero de 2026, y
CONSIDERANDO:
Que por el Decreto N° 88/26 se creó, en el ámbito del MINISTERIO DE SEGURIDAD NACIONAL, la OBRA SOCIAL DE LAS FUERZAS FEDERALES DE SEGURIDAD (OSFFESEG) como ente autárquico comprendido en el artículo 8°, inciso c), de la Ley N° 24.156, con personería jurídica propia, legitimación procesal y capacidad para actuar en el ámbito del Derecho Público y Privado.
Que el artículo 14, inciso 2 del Decreto N° 88/26 establece que corresponde al PODER EJECUTIVO NACIONAL aprobar el régimen administrativo, patrimonial, contable y de control de la OBRA SOCIAL DE LAS FUERZAS FEDERALES DE SEGURIDAD (OSFFESEG), el cual debe resguardar los principios básicos previstos en la Ley N° 24.156 y sus modificaciones y en el Decreto N° 1344/07, sus modificatorios y complementarios.
Que la Ley N° 24.156 de Administración Financiera y de los Sistemas de Control del Sector Público Nacional y su reglamentación aprobada por el Decreto N° 1344/07 regulan la administración financiera y los sistemas de control.
Que la administración financiera del Sector Público Nacional está integrada por los sistemas presupuestario, de tesorería, de contabilidad y de crédito público, resultando de aplicación a todo el Sector Público Nacional el que comprende -entre otros- a los entes mencionados en el artículo 8°, inciso c) de dicha ley, entre los cuales se encuentra la OBRA SOCIAL DE LAS FUERZAS FEDERALES DE SEGURIDAD (OSFFESEG).
Que por su naturaleza de ente autárquico, resulta necesario aprobar un régimen específico que armonice la sujeción de la OBRA SOCIAL DE LAS FUERZAS FEDERALES DE SEGURIDAD (OSFFESEG) a los principios, reglas y órganos rectores del sistema nacional de administración financiera con la preservación de sus facultades propias de administración y gestión.
Que el Directorio de la OBRA SOCIAL DE LAS FUERZAS FEDERALES DE SEGURIDAD (OSFFESEG) propuso al MINISTERIO DE SEGURIDAD NACIONAL el régimen administrativo, patrimonial, contable y de control del ente para su elevación y aprobación por el PODER EJECUTIVO NACIONAL con el fin de no afectar los plazos previstos para la puesta en funcionamiento del organismo ni la continuidad de la cobertura prestacional destinada a su población beneficiaria.
Que corresponde organizar el régimen de administración financiera, patrimonial, contable y de control de la OBRA SOCIAL DE LAS FUERZAS FEDERALES DE SEGURIDAD (OSFFESEG) de manera compatible con los principios, sistemas y mecanismos previstos en la Ley N° 24.156, sus respectivas normas modificatorias y complementarias y las normas dictadas por los órganos rectores competentes.
Que, en particular, la adecuada gestión de la OBRA SOCIAL DE LAS FUERZAS FEDERALES DE SEGURIDAD (OSFFESEG) exige la articulación entre la formulación presupuestaria, la programación financiera, la registración contable, la administración de los bienes, la planificación y ejecución de las contrataciones, la información padronal y el soporte tecnológico, con el fin de asegurar la trazabilidad de las operaciones, la consistencia de la información y la eficacia del control interno.
Que en materia patrimonial corresponde que la administración de los bienes de la OBRA SOCIAL DE LAS FUERZAS FEDERALES DE SEGURIDAD (OSFFESEG) se ajuste al régimen general establecido por el Decreto N° 1382/12, su reglamentación y las demás normas aplicables.
Que el artículo 11 del Anexo II del Decreto N° 88/26 establece que la OBRA SOCIAL DE LAS FUERZAS FEDERALES DE SEGURIDAD (OSFFESEG) se encuentra sujeta a las normas de control interno previstas en el Título VI de la Ley N° 24.156, debiendo contar a tal efecto con una UNIDAD DE AUDITORÍA INTERNA (UAI) de la SINDICATURA GENERAL DE LA NACIÓN.
Que el régimen que se aprueba por el presente preserva las competencias reservadas al Directorio y al Presidente del Directorio por el Anexo II del Decreto N° 88/26, asignando a este último las facultades de autorización y aprobación de gastos y de ordenación de pagos como máxima autoridad ejecutiva del ente en materia de administración financiera.
Que la OFICINA NACIONAL DE PRESUPUESTO, la CONTADURÍA GENERAL DE LA NACIÓN, la TESORERÍA GENERAL DE LA NACIÓN, la SECRETARÍA DE HACIENDA, la OFICINA NACIONAL DE CONTRATACIONES, la AGENCIA DE ADMINISTRACIÓN DE BIENES DEL ESTADO y la SINDICATURA GENERAL DE LA NACIÓN han tomado intervención.
Que los servicios de asesoramiento jurídico competentes han tomado la intervención de su competencia.
Que la presente medida se dicta en uso de las atribuciones conferidas por el artículo 99, inciso 1 de la CONSTITUCIÓN NACIONAL y por el artículo 14, inciso 2 del Decreto N° 88/26.
Por ello,
EL PRESIDENTE DE LA NACIÓN ARGENTINA
DECRETA:
ARTÍCULO 1°.- Apruébase el RÉGIMEN DE ADMINISTRACIÓN FINANCIERA, PATRIMONIAL, CONTABLE Y DE CONTROL DE LA OBRA SOCIAL DE LAS FUERZAS FEDERALES DE SEGURIDAD (OSFFESEG) que como ANEXO (IF-2026-74898322-APN-SCA#MSG) forma parte integrante del presente decreto.
ARTÍCULO 2°.- Establécese que, hasta tanto se aprueben los manuales operativos, circuitos, instructivos, nomencladores internos y demás actos complementarios que resulten necesarios para la efectiva implementación del régimen que se aprueba por el presente, resultarán de aplicación transitoria los circuitos, instrucciones y procedimientos internos adoptados provisoriamente por la OBRA SOCIAL DE LAS FUERZAS FEDERALES DE SEGURIDAD (OSFFESEG), en tanto no se opongan al presente decreto ni al régimen que por él se aprueba.
ARTÍCULO 3°.- Fíjase en un OCHO POR CIENTO (8 %) la alícuota con destino a las contribuciones patronales a las que hace referencia el inciso b) del artículo 5° del Anexo II aprobado por el Decreto N° 88/26, determinada sobre los haberes que perciban los afiliados de la OBRA SOCIAL DE LAS FUERZAS FEDERALES DE SEGURIDAD (OSFFESEG), que a continuación se detallan:
a) el personal con estado militar de Gendarme en actividad de la GENDARMERÍA NACIONAL ARGENTINA;
b) el personal con estado policial en actividad de la PREFECTURA NAVAL ARGENTINA;
c) el personal civil que se desempeña en relación de dependencia en las FUERZAS DE SEGURIDAD FEDERALES mencionadas en los incisos anteriores;
d) el personal civil que se desempeña en relación de dependencia en la OBRA SOCIAL DE LAS FUERZAS FEDERALES DE SEGURIDAD (OSFFESEG);
e) todo aquel personal, en actividad o retirado, que a futuro se incorpore como beneficiario de otra FUERZA DE SEGURIDAD FEDERAL de acuerdo con la normativa que se disponga en dicha oportunidad.
ARTÍCULO 4°.- Facúltase al MINISTERIO DE SEGURIDAD NACIONAL, en el ámbito de su competencia, a dictar las normas complementarias, aclaratorias y operativas que resulten necesarias para la implementación del presente decreto.
ARTÍCULO 5°.- El presente decreto entrará en vigencia a partir del día siguiente al de su publicación en el BOLETÍN OFICIAL.
ARTÍCULO 6°.- Comuníquese, publíquese, dese a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y archívese.
MILEI - Alejandra Susana Monteoliva
NOTA: El/los Anexo/s que integra/n este(a) Decreto se publican en la edición web del BORA -www.boletinoficial.gob.ar-
e. 06/08/2026 N° 54846/26 v. 06/08/2026
Fecha de publicación 06/08/2026