XIII JUEGOS SURAMERICANOS SANTA FE 2026
Decreto 715/2026
DECTO-2026-715-APN-PTE - Disposiciones.
Ciudad de Buenos Aires, 05/08/2026
VISTO el Expediente N° EX-2025-92325094-APN-DGDYD#JGM, y
CONSIDERANDO:
Que por el artículo 4° de la Ley N° 20.545 y sus modificatorias se derogaron aquellas normas que autorizaban importaciones sujetas a desgravaciones de derechos de importación o con reducción de dichos derechos, con el fin de promover la protección del empleo y la producción nacional.
Que por el artículo 5°, inciso s) de la Ley N° 20.545, incorporado por el artículo 1° de la Ley N° 21.450 y mantenido por el artículo 4° de la Ley N° 22.792, se establecieron excepciones a la derogación mencionada, facultando al PODER EJECUTIVO NACIONAL a eximir en forma total o parcial del pago de los derechos de importación y demás tributos que gravan las importaciones para consumo de mercaderías para ser presentadas, utilizadas, obsequiadas, consumidas o vendidas en o con motivo de exposiciones y ferias efectuadas o auspiciadas por Estados extranjeros o por entidades internacionales reconocidas por el Gobierno Nacional.
Que el tercer párrafo de dicho inciso s) establece que, en el caso de congresos u otras manifestaciones similares realizadas en las condiciones de su primer párrafo, la excepción alcanza únicamente a las mercaderías destinadas a ser utilizadas o consumidas en el evento sin que pueda autorizarse en tal caso su venta.
Que el “Comité de Organización Local - Santa Fe Provincia” (COL-SFP) creado por el Decreto N° 2 del 7 de enero de 2025 de la Provincia de SANTA FE y la Asociación Civil XIII Juegos Suramericanos 2026 (C.U.I.T. N° 30-71903675-5) solicitan la exención del pago del derecho de importación y demás tributos que gravan la importación para consumo de todos los artículos de equipamiento e infraestructura deportivo, productos de merchandising, equipos tecnológicos, materiales promocionales, mobiliario, credenciales, productos alimenticios, medicinales y demás elementos destinados a la organización y al desarrollo de los “XIII JUEGOS SURAMERICANOS SANTA FE 2026” a realizarse en las ciudades de Santa Fe, Rosario y Rafaela de la Provincia de SANTA FE (REPÚBLICA ARGENTINA), del 12 al 26 de septiembre de 2026.
Que este acontecimiento es uno de los mayores eventos deportivos a realizarse en nuestro país en el año 2026, con carácter educativo y cultural, que tiene como objetivo la promoción de los valores olímpicos: amistad, respeto y excelencia.
Que teniendo en cuenta la importancia del deporte y la trascendencia de este evento a nivel internacional, su realización permitirá el fortalecimiento del posicionamiento global de nuestro país.
Que los artículos de equipamiento e infraestructura deportivo, productos de merchandising, equipos tecnológicos, materiales promocionales, mobiliario, credenciales, productos alimenticios, medicinales y demás elementos destinados a la organización y al desarrollo del evento se constituyen como materiales de apoyo importantes para ser utilizados durante el desarrollo de la manifestación deportiva, por lo que se considera oportuno autorizar su importación por un valor de DÓLARES ESTADOUNIDENSES VEINTE MILLONES (USD 20.000.000), con carácter de excepción, tomando como base de cálculo valores FOB.
Que han tomado la intervención de su competencia los servicios jurídicos pertinentes.
Que el presente decreto se dicta en uso de las facultades conferidas al PODER EJECUTIVO NACIONAL por el artículo 5°, inciso s) de la Ley N° 20.545, incorporado por el artículo 1º de la Ley N° 21.450 y mantenido por el artículo 4° de la Ley N° 22.792.
Por ello,
EL PRESIDENTE DE LA NACIÓN ARGENTINA
DECRETA:
ARTÍCULO 1°.- Exímese del pago del derecho de importación, del Impuesto al Valor Agregado, de los impuestos internos, de tasas por servicios portuarios, estadística y comprobación de destino, que gravan la importación para consumo de todos los artículos de equipamiento e infraestructura deportivo, productos de merchandising, equipos tecnológicos, materiales promocionales, mobiliario, credenciales, productos alimenticios, medicinales y demás elementos destinados a la organización y al desarrollo de los “XIII JUEGOS SURAMERICANOS SANTA FE 2026” a realizarse en las ciudades de Santa Fe, Rosario y Rafaela de la Provincia de SANTA FE (REPÚBLICA ARGENTINA), del 12 al 26 de septiembre de 2026, para su utilización en el mencionado evento, por un monto máximo de DÓLARES ESTADOUNIDENSES VEINTE MILLONES (USD 20.000.000), con carácter de excepción, tomando como base de cálculo valores FOB.
ARTÍCULO 2°.- Instrúyese a la AGENCIA DE RECAUDACIÓN Y CONTROL ADUANERO (ARCA), ente autárquico en el ámbito del MINISTERIO DE ECONOMÍA, a que practique los controles pertinentes en el evento referenciado, con el objeto de que la mercadería ingresada con los beneficios establecidos en el artículo 1° del presente decreto sea destinada exclusivamente a los fines previstos por la Ley N° 20.545 y sus modificatorias.
ARTÍCULO 3°.- La presente medida entrará en vigencia el día de su publicación en el BOLETÍN OFICIAL.
ARTÍCULO 4°.- Comuníquese, publíquese, dese a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y archívese.
MILEI - Diego César Santilli - Luis Andres Caputo
e. 06/08/2026 N° 54854/26 v. 06/08/2026
Fecha de publicación 06/08/2026