COMISIÓN TÉCNICA MIXTA DEL FRENTE MARÍTIMO
Resolución 6/2026
Montevideo, 30/07/2026
Visto:
Que en el texto del Anexo “A”, Numeral 3 Area de prospección sub áreas Norte y Centro literales “d” respectivamente, de la Resolución 4/26, se padeció de un error de impresión.
Considerando:
1) Que dicha Resolución fue publicada por ambos Estados Parte en sus respectivos Boletines Oficiales con el citado error de impresión
2) Que se notificó a la Prefectura Naval Argentina y al Comando General de la Armada Nacional (ROU) en tiempo y forma, a los efectos de la consideración del error padecido, para la realización correcta de los controles operativos en el mar.
Atento:
A lo dispuesto en los artículos 80 y 82 inciso d) del Tratado del Río de la Plata y su Frente Marítimo y en las Resoluciones 3/26 y 4/26 de esta Comisión.
LA COMISIÓN TÉCNICA MIXTA DEL FRENTE MARÍTIMO
RESUELVE:
Artículo 1º) Rectifíquense las siguientes coordenadas en las sub áreas de prospección, acorde a la siguiente tabla:
| Sub área Norte “d” | Donde dice: Longitud 54º 44’ | Debe de decir: Longitud 53º 44’ |
| Sub área Centro “d” | Donde dice: Longitud 54º 44’ | Debe de decir: Longitud 53º 44’ |
Artículo 2°) Comuníquese al Ministerio de Relaciones Exteriores y Culto de la República Argentina y al Ministerio de Relaciones Exteriores de la República Oriental del Uruguay.
Artículo 3º) Publíquese en el Boletín Oficial de la República Argentina y en el Diario Oficial de la República Oriental del Uruguay.
Luis Eugenio Bellando - Alvaro Fernandez
e. 06/08/2026 N° 54590/26 v. 06/08/2026
Fecha de publicación 06/08/2026