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6 de Agosto de 2026

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Legislación y Avisos Oficiales
Primera sección


COMISIÓN TÉCNICA MIXTA DEL FRENTE MARÍTIMO

Resolución 6/2026

Montevideo, 30/07/2026

Visto:

Que en el texto del Anexo “A”, Numeral 3 Area de prospección sub áreas Norte y Centro literales “d” respectivamente, de la Resolución 4/26, se padeció de un error de impresión.

Considerando:

1) Que dicha Resolución fue publicada por ambos Estados Parte en sus respectivos Boletines Oficiales con el citado error de impresión

2) Que se notificó a la Prefectura Naval Argentina y al Comando General de la Armada Nacional (ROU) en tiempo y forma, a los efectos de la consideración del error padecido, para la realización correcta de los controles operativos en el mar.

Atento:

A lo dispuesto en los artículos 80 y 82 inciso d) del Tratado del Río de la Plata y su Frente Marítimo y en las Resoluciones 3/26 y 4/26 de esta Comisión.

LA COMISIÓN TÉCNICA MIXTA DEL FRENTE MARÍTIMO

RESUELVE:

Artículo 1º) Rectifíquense las siguientes coordenadas en las sub áreas de prospección, acorde a la siguiente tabla:

Sub área Norte “d”Donde dice:
Longitud 54º 44’
Debe de decir:
Longitud 53º 44’
Sub área Centro “d”Donde dice:
Longitud 54º 44’
Debe de decir:
Longitud 53º 44’

Artículo 2°) Comuníquese al Ministerio de Relaciones Exteriores y Culto de la República Argentina y al Ministerio de Relaciones Exteriores de la República Oriental del Uruguay.

Artículo 3º) Publíquese en el Boletín Oficial de la República Argentina y en el Diario Oficial de la República Oriental del Uruguay.

Luis Eugenio Bellando - Alvaro Fernandez

e. 06/08/2026 N° 54590/26 v. 06/08/2026

Fecha de publicación 06/08/2026