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6 de Agosto de 2026

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MINISTERIO DE CAPITAL HUMANO

Resolución 302/2026

RESOL-2026-302-APN-MCH

Ciudad de Buenos Aires, 05/08/2026

VISTO los Expedientes Nros. EX-2026-73208424- -APN-DGDYD#MCH y EX-2025-57458364- -APN-CCDCYRLTEYSS#MCH, la Ley de Ministerios Nº 22.520 (texto ordenado por Decreto Nº 438/92) y sus modificatorios, la Ley Nº 27.798 de Presupuesto General de la Administración Nacional para el Ejercicio 2026, distribuido por la Decisión Administrativa Nº 1 de fecha 19 de enero de 2026, la Ley Marco de Regulación de Empleo Público Nacional Nº 25.164 y su Decreto Reglamentario Nº 1421 de fecha 8 de agosto de 2002 y sus modificatorios, Convenio Colectivo de Trabajo General para la Administración Pública Nacional, homologado por el Decreto Nº 214 de fecha 27 de febrero de 2006 y sus modificatorios, el Convenio Colectivo de Trabajo Sectorial del Personal del SISTEMA NACIONAL DE EMPLEO PÚBLICO (SINEP), homologado por el Decreto Nº 2098 de fecha 3 de diciembre de 2008, sus modificatorios y complementarios, los Decretos Nros. 415 de fecha 30 de junio de 2021, 103 de fecha 2 de marzo de 2022, 958 de fecha 25 de octubre de 2024, las Resoluciones Nros. 39 de fecha 18 de marzo de 2010 de la entonces SECRETARÍA DE GESTIÓN PÚBLICA, 53 de fecha 22 de marzo de 2022 de la entonces SECRETARÍA DE GESTIÓN Y EMPLEO PÚBLICO de la JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS, 205 de fecha 7 de mayo de 2025 del MINISTERIO DE CAPITAL HUMANO, y

CONSIDERANDO:

Que, a través del artículo 3º del Decreto Nº 958/24, se determinó que la designación del personal ingresante a la Planta Permanente como, asimismo, la promoción del personal que revista en la Planta Permanente serán efectuadas en sus respectivas Jurisdicciones por el JEFE DE GABINETE DE MINISTROS, los Ministros, los Secretarios de la PRESIDENCIA DE LA NACIÓN, el Procurador del Tesoro de la Nación y los Vicejefes de Gabinete de la JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS.

Que, sumado a ello, el Decreto Nº 214/06 y sus modificatorios, homologatorio del Convenio Colectivo de Trabajo General para la Administración Pública Nacional, en su artículo 54, estipula que “la promoción vertical de nivel o categoría escalafonaria se efectuará conforme a los mecanismos de selección y/o merituación y requisitos aplicables al cargo o función al que se aspire”.

Que, en particular, y mediante el Decreto Nº 415/21 y su correspondiente modificación a través del Decreto Nº 103/22, se homologaron las Actas Acuerdo suscriptas los días 26 de mayo de 2021 y 26 de noviembre de 2021, respectivamente, entre el Estado Empleador y la Representación Gremial, por las cuales se acordó, en su Cláusula Tercera, elaborar una Propuesta de Régimen de Valoración por Evaluación y Mérito para la Promoción de Nivel para el Personal del Sistema Nacional de Empleo Público por parte del Estado Empleador.

Que, en consecuencia, y habiéndose expedido la Comisión Permanente de Interpretación y Carrera mediante el Acta Nº 172 (IF-2022-16064393-APN-COPIC), se aprobó el Régimen de Valoración por Evaluación y Mérito para la Promoción de Nivel para el Personal del Sistema Nacional de Empleo Público a través de la Resolución Nº 53/22 de la entonces SECRETARÍA DE GESTIÓN Y EMPLEO PÚBLICO de la JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS.

Que, si bien el citado Régimen resultó de aplicación hasta el 31 de diciembre de 2023, corresponde al Comité de Valoración Nº 4 verificar el cumplimiento de los antecedentes curriculares y laborales de los CIENTO VEINTICUATRO (124) agentes que se postularon con anterioridad a la fecha indicada y no fueron evaluados, de conformidad con los artículos 14 y 15 del Convenio Colectivo de Trabajo Sectorial del personal del Sistema Nacional de Empleo Público, homologado a través del Decreto Nº 2098/08, sus modificatorios y complementarios.

Que, en este sentido, y en pos de dar cumplimiento a lo aludido, se rectificaron los Integrantes Titulares y Alternos del Comité de Valoración Nº 4 y, a su vez, se ratificaron los Secretarios Técnicos Titular y Alterno por conducto de la Resolución Nº 205/25 del MINISTERIO DE CAPITAL HUMANO.

Que, en efecto, los integrantes del Comité de Valoración han actuado en un todo de acuerdo tanto con el citado Decreto Nº 2098/08, sus modificatorios y complementarios como con la Resolución Nº 39/10 de la entonces SECRETARÍA DE GESTIÓN PÚBLICA, verificando el cumplimiento de los requisitos mínimos para cada Nivel Escalafonario y, al respecto, dejando constancia de la nómina de agentes aprobados a través de las Actas Nros. 36 (IF-2025-67200941-APN-DSCLOS#MCH), 37 (IF-2025-67203907-APN-DSCLOS#MCH), 39 (IF-2025-67198801-APN-DSCLOS#MCH), 40 (IF-2025-67931169-APN-CSYC#MCH), 41 (IF-2025-72602235-APN-DSCLOS#MCH) y 42 (IF-2025-72602698-APN-DSCLOS#MCH).

Que, por añadidura, y mediante el Acta COPIC Nº 207 (IF-2023-19785915-APN-COPIC), se dispuso que “(…) las intervenciones previstas por los artículos 8°, 9°, 11 y 12 del Anexo II de la Resolución N° 53/2022 de la SECRETARÍA DE GESTIÓN Y EMPLEO PÚBLICO, resultan suficientes, a los efectos de constatar los extremos requeridos por las normas que reglamentan la asignación de los suplementos por Agrupamiento, Función Específica y Capacitación Terciaria, contemplados en el Convenio Colectivo de Trabajo Sectorial del Personal del SISTEMA NACIONAL DE EMPLEO PÚBLICO (SINEP), y el cumplimiento de los recaudos establecidos por las respectivas reglamentaciones aprobadas para la percepción de dichos suplementos, se verifican por el Comité de Valoración durante el proceso de valoración por evaluación y mérito”.

Que, en virtud de lo expresado, la agente Fabiana Alejandra IANOTTI (C.U.I.L. Nº 27-23202598-6) ha accedido al Nivel Escalafonario Superior como consecuencia de haber acreditado, a instancias del Comité de Valoración, título terciario pertinente respecto del puesto a ocupar y, por tal razón, le corresponde la percepción del “Suplemento por Capacitación Terciaria” en su nueva situación de revista.

Que, asimismo, y de conformidad con el Capítulo VI del ANEXO a la Resolución Conjunta Nº 5/22 de la entonces SECRETARÍA DE GESTIÓN Y EMPLEO Y PÚBLICO y la SECRETARÍA DE HACIENDA del MINISTERIO DE ECONOMÍA, la Oficina Nacional de Tecnologías de la Información ha tomado la intervención que le compete en razón del perfil de los agentes Fabiana Alejandra IANOTTI (C.U.I.L. Nº 27-23202598-6) y Alfredo Rafael DÍAZ (C.U.I.L. Nº 20-32051048-2), indicando que las funciones que desarrollan los aludidos se enmarcan en los requisitos establecidos en el Nomenclador de Funciones Informáticas.

Que, en suma, considerando la situación de revista actualizada, y de conformidad con lo normado en el artículo 31 del Decreto Nº 2098/08, sus modificatorios y complementarios, se recomendaron las asignaciones de Grado Escalafonario al nuevo Nivel.

Que, por lo expuesto, corresponde promocionar a los agentes de Planta Permanente que se encuentran consignados en el ANEXO (IF-2026-06906814-APN-CCDCYRLTEYSS#MCH), que forma parte integrante de la presente medida.

Que las promociones en los puestos correspondientes no constituyen asignación de recurso extraordinario alguno.

Que el gasto que demande la presente medida será imputado con cargo a las partidas presupuestarias asignadas mediante la Ley Nº 27.798 de Presupuesto General de la Administración Nacional para el Ejercicio 2026, distribuido por la Decisión Administrativa Nº 1/26.

Que la entonces DIRECCIÓN DE RECURSOS HUMANOS DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL, dependiente de la entonces SUBSECRETARÍA DE GESTIÓN ADMINISTRATIVA DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL de la SECRETARÍA DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL del MINISTERIO DE CAPITAL HUMANO, ha tomado la intervención de su competencia.

Que la DIRECCIÓN DE GESTIÓN DOCUMENTAL Y DESPACHO, dependiente de la SECRETARÍA DE COORDINACIÓN LEGAL Y ADMINISTRATIVA del MINISTERIO DE CAPITAL HUMANO, mediante Providencia Nº PV-2026-73245031-APN-DGDYD#MCH, ha dejado constancia del error de tramitación del Expediente Nº EX-2025-57458364- -APN-CCDCYRLTEYSS#MCH, lo que ha motivado la caratulación del Expediente Nº EX-2026-73208424- -APN-DGDYD#MCH.

Que el Servicio Jurídico Permanente ha tomado la intervención de su competencia.

Que la SUBSECRETARÍA DE GESTIÓN ADMINISTRATIVA y la SECRETARÍA DE COORDINACIÓN LEGAL Y ADMINISTRATIVA del MINISTERIO DE CAPITAL HUMANO, han intervenido conforme les es pertinente.

Que la presente medida se adopta en razón de las atribuciones conferidas por el artículo 3º del Decreto Nº 958/24 y la Resolución Nº 53/22 de la entonces SECRETARÍA DE GESTIÓN Y EMPLEO PÚBLICO de la JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS.

Por ello,

LA MINISTRA DE CAPITAL HUMANO

RESUELVE:

ARTÍCULO 1º.- Apruébase la Valoración por Evaluación y Mérito para la Promoción de Nivel efectuada por el Comité Nº 4, correspondiente a las Actas Nros. 36 (IF-2025-67200941-APN-DSCLOS#MCH), 37 (IF-2025-67203907-APN-DSCLOS#MCH), 39 (IF2025-67198801-APN-DSCLOS#MCH), 40 (IF-2025-67931169-APN-CSYC#MCH), 41 (IF-2025-72602235-APN-DSCLOS#MCH) y 42 (IF-2025-72602698-APN-DSCLOS#MCH).

ARTÍCULO 2º.- Promociónase a los agentes de la Planta Permanente de la SECRETARÍA DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL del MINISTERIO DE CAPITAL HUMANO que se mencionan en el ANEXO (IF-2026-06906814-APN-CCDCYRLTEYSS#MCH), que forma parte integrante de la presente medida, en los Puestos, Niveles, Agrupamientos, Grados, Tramos Escalafonarios y Suplementos correspondientes al Convenio Colectivo de Trabajo Sectorial del Personal del SISTEMA NACIONAL DE EMPLEO PÚBLICO (SINEP), homologado por el Decreto Nº 2098/08, sus modificatorios y complementarios.

ARTÍCULO 3º.- La asignación del Suplemento por Función Específica dispuesta en el artículo 2º se acuerda para el ejercicio presupuestario en curso y los siguientes DOS (2) ejercicios presupuestarios. Vencido el plazo, la asignación deberá ser recertificada por UN (1) nuevo período idéntico.

ARTÍCULO 4º.- La asignación del Suplemento por Función Específica aprobada en el artículo 2º de la presente medida caducará, en todos los casos, cuando se asignen al trabajador funciones distintas o en otras unidades organizativas diferentes de las que fueron tenidas en cuenta para la asignación del aludido.

ARTÍCULO 5º.- Hágase saber los agentes que deberán tomar posesión del nuevo cargo dentro de los TREINTA (30) días hábiles siguientes a la notificación de su promoción y que la situación de revista actualizada se hará efectiva a partir de la fecha de posesión de dicho cargo.

ARTÍCULO 6º.- El gasto que demande el cumplimiento de la presente medida será atendido con cargo a las partidas específicas de la JURISDICCIÓN 88 - MINISTERIO DE CAPITAL HUMANO, SUBJURISDICCIÓN 03 - SECRETARÍA DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL.

ARTÍCULO 7º.- Comuníquese, publíquese, dese a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y archívese.

Sandra Pettovello

NOTA: El/los Anexo/s que integra/n este(a) Resolución se publican en la edición web del BORA -www.boletinoficial.gob.ar-

e. 06/08/2026 N° 54588/26 v. 06/08/2026

Fecha de publicación 06/08/2026