MINISTERIO DE ECONOMÍA SECRETARÍA DE ENERGÍA
Resolución 192/2026
RESOL-2026-192-APN-SE#MEC
Ciudad de Buenos Aires, 04/08/2026
VISTO el Expediente N° EX-2026-54061001- -APN-DGDA#MEC y los Expedientes Nros. EX-2026-61176095- -APN-DGDA#MEC, EX-2026-67019829- -APN-DGDA#MEC y EX-2026-67242157- -APN-DGDA#MEC, vinculados en tramitación conjunta, las Leyes Nros. 15.336, 23.696 y 24.065, la Resolución Nº 61 de fecha 29 de abril de 1992 de la ex SECRETARÍA DE ENERGÍA ELÉCTRICA del ex MINISTERIO DE ECONOMÍA Y OBRAS Y SERVICIOS PÚBLICOS y sus modificatorias y complementarias, y
CONSIDERANDO:
Que la firma HPAOLINI ENERGY SOCIEDAD DE RESPONSABILIDAD LIMITADA (HPAOLINI ENERGY S.R.L.) anteriormente denominada APR ENERGY SOCIEDAD DE RESPONSABILIDAD LIMITADA (APR ENERGY S.R.L.) comunicó a la COMPAÑÍA ADMINISTRADORA DEL MERCADO MAYORISTA ELECTRICO SOCIEDAD ANÓNIMA (CAMMESA) y a esta Secretaría su decisión de desvincular del MERCADO ELECTRICO MAYORISTA (MEM) a las Centrales Térmicas Matheu II y Zappalorto, ubicadas en los partidos de Pilar y Merlo respectivamente, ambas en la Provincia de BUENOS AIRES.
Que mediante la Resolución N° 589 de fecha 14 de julio de 2017 de la ex SECRETARÍA DE ENERGÍA ELÉCTRICA del ex MINISTERIO DE ENERGÍA Y MINERÍA se autorizó el ingreso como Agente Generador del MEM a la firma APR ENERGY S.R.L., actualmente HPAOLINI ENERGY S.R.L., para su Central Térmica Zappalorto de CIENTO SEIS CON OCHO DÉCIMOS MEGAVATIOS (106,8 MW) de potencia instalada, ubicada en el Partido de Merlo, Provincia de BUENOS AIRES.
Que mediante la Resolución N° 843 de fecha 5 de octubre de 2017 de la ex SECRETARÍA DE ENERGÍA ELÉCTRICA del ex MINISTERIO DE ENERGÍA Y MINERÍA se autorizó el ingreso como Agente Generador del MEM a la firma APR ENERGY S.R.L. para su Central Térmica Matheu II de DOSCIENTOS VEINTISIETE MEGAVATIOS (227 MW) de potencia instalada, ubicada en el Partido de Pilar, Provincia de BUENOS AIRES.
Que CAMMESA ha realizado la evaluación establecida en el Punto 9 del Anexo 17 de “Los Procedimientos para la Programación de la Operación, el Despacho de Cargas y Cálculo de Precios en el Mercado Eléctrico Mayorista” (Los Procedimientos), descriptos en el Anexo I de la Resolución Nº 61 de fecha 29 de abril de 1992 de la ex SECRETARÍA DE ENERGÍA ELÉCTRICA del ex MINISTERIO DE ECONOMÍA Y OBRAS Y SERVICIOS PÚBLICOS y sus modificatorias y complementarias.
Que mediante la Nota N° B-185325-1 de fecha 18 de junio de 2026 (IF-2026-61176295-APN-DGDA#MEC), obrante en el Expediente N° EX-2026-61176095- -APN-DGDA#MEC, CAMMESA consideró en su opinión técnica, que las desvinculaciones solicitadas, no implicarían afectaciones al normal abastecimiento de la demanda.
Que CAMMESA agregó que la Central Térmica Matheu II y la Central Térmica Zappalorto se encuentran indisponibles desde el año 2022.
Que la solicitud de desvinculación al MEM se publicó en el Boletín Oficial Nº 35.936 de fecha 24 de junio de 2026, sin haberse recibido objeciones u oposiciones derivadas de dicha publicación.
Que la Dirección Nacional de Regulación y Desarrollo del Sector Eléctrico de la SUBSECRETARÍA DE ENERGÍA ELÉCTRICA de esta Secretaría ha tomado la intervención de su competencia.
Que el servicio jurídico permanente del MINISTERIO DE ECONOMÍA ha tomado la intervención que le compete.
Que la presente medida se dicta en ejercicio de las facultades conferidas por los Artículos 35, 36 y 37 de la Ley N° 24.065 y por el Apartado IX del Anexo II del Decreto Nº 50 de fecha 19 de diciembre de 2019 y sus modificatorios.
Por ello,
LA SECRETARIA DE ENERGÍA
RESUELVE:
ARTÍCULO 1º.- Autorízase la desvinculación del MERCADO ELÉCTRICO MAYORISTA (MEM) a las Centrales Térmicas Matheu II de DOSCIENTOS VEINTISIETE MEGAVATIOS (227 MW) de potencia instalada, ubicada en el Partido de Pilar y Zappalorto de CIENTO SEIS CON OCHO DÉCIMOS MEGAVATIOS (106,8 MW) de potencia instalada, ubicada en el Partido de Merlo, ambas emplazadas en la Provincia de BUENOS AIRES, a partir del periodo estacional de invierno 2026, que inicia el 1° de mayo de 2026.
ARTÍCULO 2º.- Instrúyase al Organismo Encargado del Despacho (OED) a notificar a HPAOLINI ENERGY SOCIEDAD DE RESPONSABILIDAD LIMITADA (HPAOLINI ENERGY S.R.L.), a la respectiva empresa Transportista o Prestadora de la Función Técnica de Transporte de Energía Eléctrica (FTT) e informar a todos los agentes del MEM lo resuelto en la presente medida.
ARTÍCULO 3º- Notifíquese a la COMPAÑÍA ADMINISTRADORA DEL MERCADO MAYORISTA ELECTRICO SOCIEDAD ANÓNIMA (CAMMESA), a TRANSBA S.A. y al ENTE NACIONAL REGULADOR DEL GAS Y LA ELECTRICIDAD (ENRGE), organismo descentralizado actuante en la órbita de esta Secretaría.
ARTÍCULO 4°. - La presente medida entrará en vigencia el día de su publicación en el Boletín Oficial.
ARTÍCULO 5º.- Comuníquese, publíquese, dese a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y archívese.
María Carmen Tettamanti
e. 06/08/2026 N° 54567/26 v. 06/08/2026
Fecha de publicación 06/08/2026