ADMINISTRACIÓN NACIONAL DE MEDICAMENTOS, ALIMENTOS Y TECNOLOGÍA MÉDICA
Disposición 4753/2026
DI-2026-4753-APN-ANMAT#MS
Ciudad de Buenos Aires, 30/07/2026
VISTO los Expedientes EX-2026-62157117-APN-DVPS#ANMAT y EX-2026-59249954-APN-DGA#ANMAT, el Decreto N° 1490 del 20 de agosto de 1992 y sus modificatorios y;
CONSIDERANDO
Que las actuaciones citadas en el VISTO se iniciaron a raíz de una comunicación receptada por la Dirección de Evaluación y Gestión de Monitoreo de Productos para la Salud, en relación a los siguientes productos: “ATOMO DESINFLAMANTE FORTE y ATOMO DESINFLAMANTE CLASICO”.
Que la firma Gramon Millet S.A, CUIT 33-50061950-9, comunicó sobre un hecho ilícito ocurrido en las instalaciones de Dalban Pharma S.A. (Planta Haedo), el cual resultó en el robo de diversos medicamentos y, entre los productos sustraídos, se encontraban dos productos de titularidad de la firma Gramon Millet S.A., a saber: ATOMO DESINFLAMANTE FORTE y ATOMO DESINFLAMANTE CLASICO.
Que la firma señaló que los lotes afectados son 5740 unidades de ATOMO DESINFLAMANTE FORTE x 100 gr. Crema, Lote 00023, Vto 05/28 y 3360 unidades de ATOMO DESINFLAMANTE CLASICO x 110 gr. Crema, Lote 00214, Vto 05/28.
Que surge de la comunicación efectuada vía mail adjuntada mediante IF-2026-62219254-APN-DVPS#ANMAT a las actuaciones, que la empresa aclara que los productos fueron robados como productos terminados y que los lotes no tuvieron comercialización previa y que, en ambos casos, los remanentes de los productos se enviaron a destrucción.
Que se solicitó a la firma que guarden unidades de contramuestra para el caso en que sea necesario verificarlas.
Que, asimismo, la firma acompañó una copia de la denuncia policial realizada por la firma Dalban Pharma S.A. en la que consta que “ocurrió un robo en las instalaciones de la planta industrial (…) mercadería de terceros que contratan los servicios de preparado, empaque, acondicionamiento….” y, además, se adjuntó un listado de los productos robados, entre los que estaban detallados los productos señalados más arriba.
Que, atento a las circunstancias descriptas, a fin de proteger a eventuales adquirentes y usuarios del producto involucrado, toda vez que se trata de unidades individualizadas de las que se desconoce su condición y estado de conservación, respecto de las que no es posible acreditar su seguridad, el Servicio de Fiscalización de Cadena de Comercialización sugirió: A) Prohibir el uso, la comercialización y la distribución de las siguientes especialidades medicinales de titularidad de la firma Gramon Millet S.A.: a. ATOMO DESINFLAMANTE FORTE x 100 gr. Crema, Lote 00023, Vto 05/28 (Certificado N° 45.531), y b. ATOMO DESINFLAMANTE CLASICO x 110 gr. Crema, Lote 00214, Vto 05/28, (Certificado N° 47.463); B) Comunicar a la Dirección Nacional de Gestión y Control Normativo dependiente de la Subsecretaria de Defensa al Consumidor y Lealtad Comercial, Secretaria de Industria y Comercio, Ministerio de Economía.
Que la medida encuentra sustento en lo dispuesto por el inciso ñ) del artículo 8º del Decreto Nº 1.490/92, que habilita a esta Administración Nacional a adoptar las medidas preventivas y correctivas más oportunas y adecuadas para proteger la salud de la población, cuando se detecte cualquier factor de riesgo relacionado con la calidad y sanidad de los productos, sustancias, elementos o materiales de su incumbencia.
Que la Dirección de Evaluación y Gestión de Monitoreo de Productos para la Salud, la Dirección de Asuntos de Jurídicos y la Coordinación de Sumarios han tomado la intervención de su competencia.
Que se actúa en ejercicio de las facultades conferidas por el Decreto Nº 1490/92 del 20 de agosto de 1992 y sus modificatorios.
Por ello:
EL ADMINISTRADOR NACIONAL DE LA ADMINISTRACIÓN NACIONAL
DE MEDICAMENTOS, ALIMENTOS Y TECNOLOGÍA MÉDICA
DISPONE:
ARTÍCULO 1°. Prohíbese el uso, comercialización y distribución en todo el territorio nacional del producto: a. ATOMO DESINFLAMANTE FORTE x 100 gr. Crema, Lote 00023, Vto. 05/28 (Certificado N° 45.531), y b. ATOMO DESINFLAMANTE CLASICO x 110 gr. Crema, Lote 00214, Vto 05/28, (Certificado N° 47.463).
ARTICULO 2°. Hágase saber que el presente acto -en cuanto a la medida dispuesta en el artículo 1°- agota la vía administrativa y que contra tal disposición se podrá interponer, a su opción, recurso de reconsideración o de alzada o acción juridicial de conformidad a lo establecido por los artículos 84, 94 y cdtes. del Reglamento de Procedimientos Administrativos Decreto N°1759/72 (t.o. 2017) y sus modificatorios y el artículo 25 de la Ley N°19.549 y sus modificaciones. De acuerdo con la aludida normativa, el recurso de reconsideración deberá ser interpuesto dentro del plazo de VEINTE (20) días hábiles administrativos; el recurso de alzada dentro de los TREINTA (30) días hábiles administrativos, y la acción judicial dentro de los CIENTO OCHENTA (180) días hábiles judiciales, computándose todos los plazos a partir del día siguiente al de la notificación del presente acto.
ARTÍCULO 3°. Dése a la Dirección Nacional de Registro Oficial para su publicación en el Boletín Oficial. Comuníquese a la autoridad sanitaria jurisdiccional, a sus efectos, y a quienes corresponda. COMUNÍQUESE A LA DIRECCIÓN NACIONAL DE GESTIÓN Y CONTROL NORMATIVO DE LA SUBSECRETARÍA DE DEFENSA DEL CONSUMIDOR Y LEALTAD COMERCIAL DE LA SECRETARÍA DE INDUSTRIA Y COMERCIO DEL MINISTERIO DE ECONOMÍA. Comuníquese a la Dirección de Evaluación y Gestión de Monitoreo de Productos para la Salud. Comuníquese la prohibición dispuesta a la Dirección de Gestión de Información Técnica a sus efectos. Cumplido, dése a la Coordinación de sumarios a sus efectos.
Luis Eduardo Fontana
e. 06/08/2026 N° 54398/26 v. 06/08/2026
Fecha de publicación 06/08/2026