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6 de Agosto de 2026

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Legislación y Avisos Oficiales
Primera sección


AGENCIA DE RECAUDACIÓN Y CONTROL ADUANERO - ADUANA RÍO GRANDE

Desde Actuación SIGEA N° 17614-98-2024 (SUCOA N.º 049-SC-35-2024/3), caratulada “Leandro Eduardo GALVAN s/delito arts. 863, 866 primer párr., 871 y 872 del C.A.”, se hace saber a Leandro Eduardo VARGAS, DNI 31.239.819, ...”RIO GRANDE, 4 AGOSTO 2026 VISTO...CONSIDERANDO:…Por ello y facultades legales conferidas, LA ADMINISTRADORA DE LA ADUANA DE RIO GRANDE RESUELVE: ...TENER POR CONDENADO en sede judicial al ciudadano Leandro Eduardo GALVAN, DNI N.º 31.239.819, en relación al hecho imputado, como autor del delito de contrabando de estupefacientes, en grado de tentativa (arts. 403, 530, 531 y 533 del CPPN; arts. 12, 40, 41 y 45 del Código Penal: y 863, 866 2º párr., 871, 872 y 876 inc. c) 1026 del del Código Aduanero) e IMPONER en consecuencia el pago de una multa de PESOS DIECISÉIS MILLONES SETECIENTOS OCHO MIL OCHOCIENTOS ($ 16.708.800,00), equivalente a cuatro (4) veces el valor en plaza de la mercadería involucrada. HACER SABER a Leandro Eduardo VARGAS, DNI 31.239.819 que contra la resuelto en la presente, dentro de los TRES (3) días posteriores a la fecha de notificación del este acto administrativo, podrá recurrir mediante recurso de apelación por ante la Excelentísima Cámara Federal de Apelaciones de Comodoro Rivadavia, conforme lo normado por el art. 1.028 ap. 1º inc. a) del Código Aduanero y art. 450 del Código Procesal Penal de la Nación, de aplicación supletoria para el presente caso. Debiendo comunicar la administradora, en su caso, mediante presentación escrita o por entrega al correo en carta certificada con aviso de retorno, dentro del plazo para interponerlos, caratula y número de expediente; ello conforme lo previsto por el art. 1138 del mismo texto legal”. DECRETAR la inhabilitación especial perpetua de Leandro Eduardo GALVAN, DNI N.º 31.239.819, para desempeñarse como funcionario o empleado aduanero, miembro de la policía auxiliar aduanera, despachante de aduana, agente de transporte aduanero o proveedor de a bordo de cualquier medio de transporte internacional y como apoderado o dependiente de cualquiera de estos tres últimos, en orden a lo establecido en los arts. 876 ap. 1º inc. f) y 1.026 inc. b) del Código Aduanero. DECRETAR la inhabilitación especial de Leandro Eduardo GALVAN, DNI N.º 31.239.819, de SEIS ( 6 ) años para ejercer actividades de importación o exportación, en orden a lo establecido en los arts. 876 ap. 1º inc. g) y 1.026 inc. b) del Código Aduanero. SOBRESEER a Estefanía Estrella PEREIRA, D.N.I. N.º 43.078.475, por el delito imputado en el auto de apertura tipificado en los arts. 863, 866, 871 y 872 del C.A., en orden a las previsiones establecidas en el art. 1.098 inc. c) de dicho plexo legal. . ... RESOL-2026-68-E-ARCA-ADRIOG#SDGOAI. Firma: PAGNUSSAT Sandra Clelia -Administradora Aduana Río Grande. Queda Ud. debidamente notificado.-

Sandra C. Pagnussat, Administradora.

e. 06/08/2026 N° 54519/26 v. 06/08/2026

Fecha de publicación 06/08/2026