AGENCIA DE RECAUDACIÓN Y CONTROL ADUANERO - ADUANA RÍO GRANDE
Desde Actuación SIGEA N° 17611-10-2025 (SUCOA N.º 049-SC-53-2025/1), caratulada “RECIPLACK SINERGIA SAS y Carlos Alberto PANELO s/psta. inf. art. 970 ap. 1º del C.A.”, se hace saber a RECIPLAK SINERGIA S.A.S., CUIT N.º 30-71651082-0 y a Juan Carlos Alberto PANELO, DNI N.º 25.222.040, ...”RIO GRANDE, 23 ABRIL 2026 VISTO...CONSIDERANDO:…Por ello y facultades legales conferidas, EL ADMINISTRADOR DE LA ADUANA DE RIO GRANDE RESUELVE: ...CONDENAR a RECIPLAK SINERGIA S.A.S., CUIT N.º 30-71651082-0 y a Juan Carlos Alberto PANELO, DNI N.º 25.222.040, al pago de una multa de PESOS TRESCIENTOS SETENTA Y NUEVE MIL TRESCIENTOS OCHENTA CON SESENTA Y NUEVE CENTAVOS ($ 379.380,69), equivalente al valor de los tributos del rodado en infracción y al pago de la suma de DÓLARES ESTADOUNIDENSES TRES MIL SETECIENTOS OCHO CON CINCUENTA Y UN CENTAVOS (USD 3.708,51), en concepto de I.V.A., conforme Instrucción General N.º 13/2016 (DG ADUA), carga tributaria del rodado dejada de abonar al momento de su reimportación a consumo irregular en el T.N.C. HACER SABER a RECIPLAK SINERGIA S.A.S., CUIT N.º 30-71651082-0 y a Juan Carlos Alberto PANELO, DNI N.º 25.222.040 que podrán interponer en contra la presente decisión, Demanda Contenciosa ante el Juzgado Federal de Río Grande o mediante recurso de apelación por el ante el Tribunal Fiscal de la Nación, en el plazo de quince (15) días hábiles, en los términos del Art. 1132 inc. b) y 1133 del Código Aduanero. Debiendo comunicar al administrador, en su caso, mediante presentación escrita o por entrega al correo en carta certificada con aviso de retorno, dentro del plazo para interponerlos, caratula y número de expediente; ello conforme lo previsto por el art. 1138 del mismo texto legal”. ... RESOL-2026-24-E-ARCA-ADRIOG#SDGOAI. Firma: MIRABELLI RUBEN ARMANDO Jefe Sec. Sumarios a cargo Administrador Aduana Río Grande. Queda Ud. debidamente notificado.-
Rubén Armando Mirabelli, Jefe Sección Sumarios, A/C Administración.
e. 06/08/2026 N° 54553/26 v. 06/08/2026
Fecha de publicación 06/08/2026