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6 de Agosto de 2026

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Legislación y Avisos Oficiales
Primera sección


AGENCIA DE RECAUDACIÓN Y CONTROL ADUANERO - ADUANA SANTA FE

Se hace saber a los abajo nombrados que se ha dispuesto correr vista en los términos del art. 1101 de la ley 22.415 (Código Aduanero) de las Resoluciones de Apertura de Sumario dictadas en el marco de las actuaciones sumariales que se describen, las que tramitan por ante la Dv. Aduana de Santa Fe, sita en calle Rivadavia Nro. 2622 de la ciudad de Santa Fe (Pcia. de Santa Fe), por el término de diez (10) días hábiles para que se presenten a estar a derecho y contestar la misma bajo apercibimiento de ser declarados rebeldes (art 1105 del citado texto legal) imputándoseles la infracción que se detalla. Hágasele saber que conforme a lo normado en los arts. 930 y ss de la citada ley, la infracción aduanera se extingue con el pago voluntario del mínimo de la multa y el abandono a favor del estado de la mercadería secuestrada; para que surta tales efectos deberá efectuarse dentro del plazo indicado precedentemente, en cuyo caso el antecedente no será registrado. Vencido el plazo indicado, la mercadería secuestrada será destinada en los términos de la ley 25.603 y/o 22.415 y/o Instrucciones Generales y demás normativa dictadas por el organismo.

Así también se cita a los aquí encartados por la infracción al arts. que mas abajo se detallan al acto de verificación y aforo en los términos del art. 1094 inc b) del C.A. haciendo saber que de no presentarse en el plazo de diez días se tendrá por ratificado y consentido dicho acto realizado de oficio. Toda presentación deberá efectuarse ante la Oficina Sumarios de la Aduana de Santa Fe sita en calle Rivadavia 2622, de la ciudad de Santa Fe (Pcia de Santa Fe).

Nro. ActuaciónNombre SumariadoD.N.I/CUIT/CIMulta MínimaArtículo Infracción Ley 22.415Número de Resolución
EX-2025-01185967- -AFIP-ADSAFE#SDGOAITRANSPORTADORA LAGO TRAFUL SRL30-71591398-0$28.531.338,23987RESOL-2025-381-E-ARCA-ADSAFE#SDGOAI
17481-205-2024MANSUR FLORENCIA ALEJANDRA41.121.967$485.930987RESOL-2025-191-E-AFIP-ADSAFE#SDGOAI

Marcelo Ignacio Galeano, Administrador de Aduana.

e. 06/08/2026 N° 54515/26 v. 06/08/2026

Fecha de publicación 06/08/2026