AGENCIA DE RECAUDACIÓN Y CONTROL ADUANERO SUBDIRECCIÓN GENERAL DE OPERACIONES ADUANERAS DEL INTERIOR
Resolución 22/2026
RESOL-2026-22-E-ARCA-SDGOAI
Ciudad de Buenos Aires, 03/08/2026
VISTO el expediente EX-2025-02349020- -ARCA-OESVSIOPRIOG#SDGOAI y,
CONSIDERANDO
Que la firma MIRGOR S.A.C.I.F.I.A., CUIT Nº 30-57803607-1, solicitó mediante SITA 25000SITA021070W de fecha 17 de junio de 2025, la ampliación del Depósito Fiscal Particular, ubicado en la calle Albert Einstein Nº 1111 de la localidad de RIO GRANDE, provincia de TIERRA DEL FUEGO, jurisdicción de la Aduana de RIO GRANDE, en los términos de la Resolución General Nº 4352/2018, sus modificatorias y complementarias.
Que oportunamente mediante RESOL-2019-248-E-AFIP-SDGOAI, de fecha 1 de Noviembre de 2019, se habilitó el depósito fiscal particular de la firma con una superficie total de DOS MIL CUATROCIENTOS CUARENTA METROS CUADRADOS (2.440 m2).
Que, con la ampliación solicitada, la superficie conformaría un total de CINCO MIL CUARENTA Y OCHO CON SESENTA Y DOS METROS CUADRADOS (5.048,62 m2), compuesta por MIL CIENTO SETENTA Y OCHO CON SESENTA Y DOS METROS CUADRADOS (1.178,62 m2) cubiertos y TRES MIL OCHOCIENTOS SETENTA METROS CUADRADOS (3.870 m2) descubiertos, según Informe IF-2026-00797611-ARCA-ADDOMIRGOR#ADRIOG.
Que han prestado conformidad la Sección Inspección Operativa (AD RIOG), la División Aduana de Rio Grande, y la Dirección Regional Aduanera Austral mediante Informe IF-2025-04476790-ARCA-SITEADRIOG#SDGOAI, Providencia PV-2025-04498249-ARCA-ADRIOG#SDGOAI, e Informe IF-2026-00837120-ARCA-DIRAAU#SDGOAI, respectivamente.
Que el Departamento Nuevas Tecnologías y Proyectos Especiales Aduaneros ha tomado intervención mediante PV-2026-01096514-ARCA-DENTPE#DGADUA concluyendo que las cámaras propuestas satisfacen el requisito desde un punto de vista funcional, sin perjuicio de que no constituyen un cumplimiento literal del mismo y que el resto de los componentes del sistema de CCTV listados cumplen con las características técnicas mínimas listadas, criterio compartido por la Dirección de Reingeniería de Procesos Aduaneros en PV-2026-01112167-ARCA-DIREPA#DGADUA.
Que la División Control y Monitoreo Operativo dependiente del Departamento Centro Único de Monitoreo Aduanero a través de IF-2026-01878263-ARCA-DVCYMO#SDGCAD concluye que, en virtud de las pruebas realizadas sobre el estado de funcionamiento del sistema de CCTV, el punto operativo cumple con los requisitos de la Resolución General Nº 4352/2018 AFIP, sus modificatorias y complementarias.
Que conforme lo expuesto y habiendo tomado la intervención que les compete las Subdirecciones Generales de Técnico Legal Aduanera median IF-2026-00426073-ARCA-DILEGA#SDGTLA de fecha 11 de Febrero de 2026 y de Asuntos Jurídicos a través del IF-2026-02126849-ARCA-DVDRTA#SDGASJ de fecha 07 de Julio de 2026, corresponde aprobar el trámite de modificación del Depósito en trato.
Que la presente se dicta en ejercicio de las facultades conferidas por el Artículo 1° de la Disposición DI-2018-6-E-AFIP-DGADUA de fecha 16 de marzo de 2018 y el Decreto 953 de fecha 25 de octubre de 2024.
Por ello,
EL SUBDIRECTOR GENERAL DE LA SUBDIRECCION GENERAL
DE OPERACIONES ADUANERAS DEL INTERIOR
RESUELVE:
ARTICULO 1°.- Modifíquese la superficie del depósito fiscal particular de la firma MIRGOR S.A.C.I.F.I.A., CUIT Nº 30-57803607-1, ubicado en la calle Albert Einstein Nº 1111 de la localidad de RIO GRANDE, provincia de TIERRA DEL FUEGO, jurisdicción de la Aduana homónima, el que quedará conformado con una superficie total de CINCO MIL CUARENTA Y OCHO CON SESENTA Y DOS METROS CUADRADOS (5.048,62 m2), compuesta por MIL CIENTO SETENTA Y OCHO CON SESENTA Y DOS METROS CUADRADOS (1.178,62 m2) cubiertos y TRES MIL OCHOCIENTOS SETENTA METROS CUADRADOS (3.870 m2) descubiertos, según Informe IF-2026-00797611-ARCA-ADDOMIRGOR#ADRIOG, en los términos de la Resolución General N°4352/2018, sus modificatorias y complementarias.
ARTICULO 2°.- Téngase presente que la vigencia operativa del depósito fiscal general en la Tabla de Lugares Operativos (LOT) del Sistema Informático MALVINA o la que en el futuro la reemplace, quedará sujeta al cumplimiento del sistema informático de control de stock permanente y al mantenimiento por parte del permisionario de los requisitos, condiciones operativas, documentales y tecnológicas establecidas en los Anexos I, II, III, IV y V de la Resolución General N° 4352, sus modificatorias y complementarias, tenidas en cuenta para su habilitación.
ARTICULO 3°: Regístrese. Comuníquese. Dese a la Dirección Nacional del Registro Oficial para su publicación y publíquese en el Boletín de la DIRECCION GENERAL DE ADUANAS. Tome conocimiento la Dirección Regional Aduanera AUSTRAL y la División Aduana de RIO GRANDE. Por la División Zonas Primarias y Fronteras notifíquese por Sistema de Comunicaciones y Notificaciones Electrónicas Aduaneras (SICNEA) al interesado, remítase copia para conocimiento a la Subdirección General de Control Aduanero y a la Dirección de Reingeniería de Procesos Aduaneros.
Carlos Jose Zorzano
e. 07/08/2026 N° 55197/26 v. 07/08/2026
Fecha de publicación 07/08/2026