Edición del
7 de Agosto de 2026

Ediciones Anteriores
Secciones

Legislación y Avisos Oficiales
Primera sección


AGENCIA NACIONAL DE PUERTOS Y NAVEGACIÓN

Resolución 46/2026

RESOL-2026-46-APN-ANPYN#MEC

Ciudad de Buenos Aires, 06/08/2026

VISTO el Expediente N° EX-2026-75738596- -APN-ANPYN#MEC, la Ley N° 20.094, los Decretos Nros. 690 del 30 de julio de 2026 y 716 del 5 de agosto de 2026, el Decreto de Necesidad y Urgencia N° 3 del 3 de enero del 2025, la Disposición N° 9 del 15 de enero del 2018 de la ex SUBSECRETARÍA DE PUERTOS Y VÍAS NAVEGABLES, y

CONSIDERANDO:

Que tal como lo establece la Ley de la Navegación N° 20.094 en su artículo 99, el practicaje en aguas jurisdiccionales nacionales constituye un servicio público regulado y controlado por la autoridad marítima.

Que, asimismo, el artículo 101 establece que la reglamentación fijará las tarifas correspondientes.

Que por el Decreto de Necesidad y Urgencia N° 3 del 3 de enero del 2025 se creó esta AGENCIA NACIONAL DE PUERTOS Y NAVEGACIÓN (ANPyN) como ente autárquico, con personería jurídica propia y capacidad para actuar en el ámbito del derecho público y privado, suprimiéndose en el mismo acto la ex SUBSECRETARÍA DE PUERTOS Y VÍAS NAVEGABLES dependiente de la entonces SECRETARÍA DE TRANSPORTE del MINISTERIO DE ECONOMÍA.

Que, asimismo, dispuso que la AGENCIA NACIONAL DE PUERTOS Y NAVEGACIÓN (ANPYN) es la única Autoridad Portuaria Nacional y Autoridad de Aplicación de las leyes vigentes y aplicables en las materias de su competencia, conjuntamente con sus reglamentaciones.

Que a través del Decreto N° 690 del 30 de julio de 2026 se aprobó el “Reglamento de los servicios de practicaje y pilotaje para los ríos, puertos, pasos y canales de la REPÚBLICA ARGENTINA”, que como ANEXO I forma parte integrante del mismo.

Que el referido decreto se dictó a fin de actualizar la reglamentación anterior, la cual contemplaba disposiciones y exigencias actualmente obsoletas que redundaban en barreras y restricciones injustificadas que dificultaban la incorporación de nuevos prestadores del servicio de practicaje.

Que como consecuencia de la entrada en vigencia del citado Decreto N° 690/26, los prestadores del servicio iniciaron medidas de fuerza que concluyeron en una situación excepcional que pone en crisis el normal funcionamiento del sistema de prestación del servicio de practicaje y pilotaje.

Que, posteriormente, por Decreto N° 716 del 5 de agosto de 2026 se suspendieron los efectos del Decreto N° 690 del 30 de julio de 2026 y se restituyo, durante dicha suspensión, la plena vigencia de las disposiciones normativas que fueron derogadas, sustituidas o modificadas por dicho decreto.

Que, asimismo, se creó en el ámbito del MINISTERIO DE SEGURIDAD NACIONAL una Mesa de Trabajo, integrada por funcionarios del MINISTERIO DE SEGURIDAD NACIONAL, de la PREFECTURA NAVAL ARGENTINA y de la AGENCIA NACIONAL DE PUERTOS Y NAVEGACIÓN (ANPYN), por un lado; y representantes del sector vinculado al practicaje y pilotaje, por otro lado, con el objeto de lograr los consensos necesarios.

Que, también el mentado decreto estableció que el MINISTERIO DE SEGURIDAD NACIONAL, la PREFECTURA NAVAL ARGENTINA y la AGENCIA NACIONAL DE PUERTOS Y NAVEGACIÓN (ANPYN) en el ámbito de sus competencias, adoptarán las acciones necesarias para atender la situación que motiva dicho decreto y garantizar la continuidad del servicio de practicaje y pilotaje.

Que, mediante Disposición N° 9 del 15 de enero de 2018 la entonces Subsecretaria de Puertos y Vías Navegables aprobó el “Régimen de Tarifas Máximas para los Servicios de Practicaje y Pilotaje” que como Anexo (DI-2018-02339119-APN-SSPYVN#MTR) forma parte de la misma.

Que, de los considerandos del Decreto N° 716/2026, surge que de la reunión celebrada entre funcionarios del MINISTERIO DE SEGURIDAD NACIONAL y los principales representantes del sector vinculado al practicaje y pilotaje, con los fines de acordar acciones tendientes a su solución acordaron someter a consideración del PODER EJECUTIVO NACIONAL la adopción de las siguientes medidas: (a) la reactivación de la prestación del servicio de practicaje y pilotaje de manera regular; (b) la suspensión de los efectos del Decreto Nº 690/26; (c) la conformación de una mesa intersectorial con el objeto de establecer un nuevo reglamento de los servicios de practicaje y pilotaje; y (d) la disminución en un VEINTE POR CIENTO (20%) las tarifas vigentes para el servicio de practicaje o pilotaje.

Que en virtud de lo expuesto y de lo establecido en el artículo 3° del Decreto N° 716 del 5 de agosto de 2026, esta AGENCIA NACIONAL DE PUERTOS Y NAVEGACIÓN (ANPYN) adoptará las medidas necesarias a los efectos de proceder a la disminución de las tarifas vigentes en el porcentaje acordado con los representantes del sector.

Que la CÁMARA DE ACTIVIDADES DE PRACTICAJE Y PILOTAJE y la ASOCIACION PROFESIONAL DE CAPITANES Y BAQUEANOS FLUVIALES DE LA MARINA MERCANTE en representación del sector vinculado al practicaje y pilotaje, prestaron conformidad a la medida que se propicia.

Que la GERENCIA DE POLITICAS NAVIERAS de esta AGENCIA NACIONAL DE PUERTOS Y NAVEGACIÓN ha intervenido en el marco de su competencia.

Que la GERENCIA DE COORDINACIÓN TÉCNICA de la AGENCIA NACIONAL DE PUERTOS Y NAVEGACIÓN ha efectuado la intervención de su competencia.

Que la GERENCIA DE COORDINACIÓN LEGAL Y ADMINSITRATIVA tomó intervención de su competencia.

Que el Servicio Jurídico permanente ha tomado intervención de su competencia.

Que la presente medida se dicta en ejercicio de las facultades conferidas por el Decreto de Necesidad y Urgencia Nº 3 del 3 de enero de 2025.

Por ello,

EL DIRECTOR EJECUTIVO DE LA AGENCIA NACIONAL DE PUERTOS Y NAVEGACIÓN

RESUELVE:

ARTICULO 1°.- En virtud de lo dispuesto por el Decreto N° 716/2026 dispóngase la disminución en un veinte por ciento (20%) del resultante de las tarifas finales que surjan de los cálculos efectuados de conformidad al “Régimen de Tarifas Máximas para los Servicios de Practicaje y Pilotaje” que como Anexo (DI-2018-02339119-APN-SSPYVN#MTR) forma parte de la Disposición N° DI-2018-9-APN-SSPYVN#MTR del 15 de enero de 2018 la entonces Subsecretaria de Puertos y Vías Navegables.

ARTICULO 2°.- La presente resolución entrará en vigencia el día de su dictado y mantendrá su vigencia mientras dure la suspensión establecida por el artículo 1° del Decreto N° 716 del 5 de agosto de 2026.

ARTICULO 3°.- Comuníquese, publíquese en el Boletín Oficial de la República Argentina, desde intervención a la DIRECCIÓN NACIONAL DE REGISTRO OFICIAL, y archívese.

Iñaki Miguel Arreseygor

e. 07/08/2026 N° 55255/26 v. 07/08/2026

Fecha de publicación 07/08/2026