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7 de Agosto de 2026

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Legislación y Avisos Oficiales
Primera sección


MINISTERIO DE ECONOMÍA SECRETARÍA DE COORDINACIÓN DE INFRAESTRUCTURA

Resolución 3/2026

RESOL-2026-3-APN-SCIN#MEC

Ciudad de Buenos Aires, 06/08/2026

VISTO los Expedientes EX-2026-60881452- -APN-DGDA#MEC y EX-2026-38518401- -APN-DGDA#MEC, la ley 13.064 y sus modificatorias, el decreto-ley 505 de fecha 16 de enero de 1958, los decretos nros. 1023 del 13 de agosto de 2001 y sus modificatorios, 1030 del 15 de septiembre de 2016 y sus modificatorios, 50 del 19 de diciembre de 2019 y sus modificatorios, y las resoluciones nros. 1 del 1 de julio de 2026 (RESOL-2026-1-APN-SCIN#MEC) y 2 del 16 de julio de 2026 (RESOL-2026-2-APN-SCIN#MEC), ambas de esta Secretaría de Coordinación de Infraestructura, y

CONSIDERANDO:

Que mediante la resolución 1 del 1 de julio de 2026 de esta Secretaría (RESOL-2026-1-APN-SCIN#MEC) se estableció el Régimen Simplificado de Extinción de Obligaciones de Contratos de Obra Pública, con el objetivo de implementar un régimen ágil de atención del pago de deudas devengadas en el marco de los contratos de obra pública celebrados en los términos de la Ley N° 13.064 y sus modificatorias y de los contratos que hayan contado con financiamiento de organismos multilaterales de los cuales la República Argentina forma parte, ejecutados en el ámbito de la Secretaría de Obras Públicas o de la Secretaría de Transporte, mediante la entrega de los títulos públicos que se detallan en su artículo 6°.

Que a tal fin se dispuso que podrán adherir a dicho régimen los contratistas de los contratos referidos en el considerando precedente, que tengan acreencias a su favor en concepto de certificados de obra, de acopio de materiales y de redeterminación de precios, correspondientes al período comprendido entre el 1° de enero de 2022 y el 31 de diciembre de 2025 y en concepto de obligaciones pendientes de cancelación derivadas de contratos de obra pública extinguidos a partir del año 2024.

Que, asimismo, mediante el segundo párrafo del artículo 1° de la citada resolución 1/2026 de esta Secretaría se dispuso que los organismos descentralizados actuantes en la órbita de las Secretarías de Transporte y de Obras Públicas, en su carácter de comitentes de obra pública, podrán adoptar las medidas conducentes para la extinción de las obligaciones allí previstas, de conformidad con el procedimiento aprobado por dicha resolución.

Que, en dicho marco, la Dirección Nacional de Vialidad, como organismo descentralizado actuante en la órbita de la Secretaría de Transporte, promovió acciones de difusión dirigidas a la Cámara Argentina de la Construcción y a los contratistas de obra pública registrados en ese Organismo, comunicando los términos, alcances y condiciones de adhesión al régimen aprobado por la citada resolución 1/2026 de esta Secretaría.

Que a los efectos de su implementación, se estableció el plazo para que los contratistas solicitaran su adhesión al régimen de que se trata; ulteriormente, ya fin de garantizar una mayor concurrencia y el adecuado cumplimiento de los objetivos que motivaron el dictado del Régimen Simplificado de Extinción de Obligaciones de Contratos de Obra Pública, por la resolución 2 del 16 de julio de 2026 de esta Secretaría (RESOL-2026-2-APN-SCIN#MEC), se prorrogó el plazo para que los contratistas soliciten su adhesión al citado régimen, hasta el día 23 de julio de 2026, inclusive.

Que la Dirección Nacional de Vialidad señaló que se identificaron en el ámbito de ese organismo un conjunto de obligaciones pendientes de cancelación que corresponden a deudas originadas en contrataciones efectuadas por ese ente en los términos de los decretos 1023 del 13 de agosto de 2001 y 1030 del 15 de septiembre de 2016, destinadas a la ejecución de gastos de capital para la adquisición de materiales y provisión de servicios vinculados a tareas de mantenimiento por administración, conservación, operación y control de la Red Vial Nacional (cfr. Nota NO-2026-75109266-APN-DNV#MEC).

Que, sobre el particular, la Dirección Nacional de Vialidad, solicitó que se proceda a evaluar la posibilidad de disponer la ampliación de las obligaciones pasibles de ser contempladas en el Régimen Simplificado de Extinción de Obligaciones de Contratos de Obra Pública establecido por la resolución 1/2026 de esta Secretaría, a fin de optimizar la administración de las disponibilidades presupuestarias y financieras y propender a una adecuada programación de los recursos destinados a la atención de tales obligaciones.

Que la magnitud e incidencia que revisten las respectivas obligaciones pendientes de cancelación registradas en el ámbito de la Dirección Nacional de Vialidad, tornan conveniente ampliar el ámbito de aplicación del referido régimen con el objeto de incorporar en el mismo a las obligaciones pendientes de cancelación que corresponden a deudas originadas en contrataciones efectuadas por ese ente en los términos de los decretos 1023 del 13 de agosto de 2001 y 1030 del 15 de septiembre de 2016, destinadas a la ejecución de gastos de capital para la adquisición de materiales y provisión de servicios vinculados a tareas de mantenimiento por administración, conservación, operación y control de la Red Vial Nacional..

Que la Dirección Nacional de Vialidad tiene a su cargo el estudio, construcción, conservación, mejoramiento y modificación del sistema troncal de caminos nacionales y de sus obras complementarias, conforme lo establecido en el decreto-ley 505 de fecha 16 de enero de 1958 y sus normas modificatorias.

Que dicho organismo descentralizado desarrolla sus funciones sustantivas sobre la red vial nacional no concesionada mediante diversas modalidades de gestión y contratación, entre las que comprende a los contratos de obra pública celebrados en el marco de la ley 13.064 y a los contratos de obra pública financiados por organismos multilaterales de crédito, así como a las obras ejecutadas a través de convenios celebrados con organismos provinciales y mediante contrataciones efectuadas en el marco de los decretos 1023 del 13 de agosto de 2001 y 1030 del 15 de septiembre de 2016.

Que, por otro lado, el artículo 4° de la resolución 1/2026 de esta Secretaría establece que conformados los montos de la liquidación, comitente y contratista procederán a suscribir un acta acuerdo por el que se formalice la adhesión por parte del contratista y la liquidación de las acreencias comprendidas en el Régimen Simplificado de Extinción de Obligaciones de Contratos de Obra Pública, previa intervención de las áreas competentes del Ministerio de Economía y del servicio jurídico correspondiente y que, la liquidación aprobada integrará dicha acta.

Que, asimismo, el artículo 5° de la mencionada resolución 1/2026 de esta Secretaría dispone que en el acta acuerdo referida en el artículo 4° de esa resolución deberá preverse, entre otras cuestiones, la renuncia del contratista a todo crédito y/o reclamo que se encuentre relacionado de manera directa o indirecta en el contrato de obra pública en cuestión, incluyendo la posible modificación de la ecuación económica y financiera del contrato que pudiera considerarse derivada de la modalidad de cancelación de obligaciones previstas en el Régimen Simplificado de Extinción de Obligaciones de Contratos de Obra Pública.

Que con el objeto de evitar futuras controversias administrativas o judiciales y dotar de seguridad jurídica a los acuerdos a celebrarse, deviene conveniente aclarar que el alcance de dicha renuncia se circunscribirá a los créditos, reclamos y modificaciones de la ecuación económica-financiera devengados durante el período comprendido entre el 1 de enero de 2022 y el 31 de diciembre de 2025, en consonancia con lo preceptuado por el artículo primero de la Resolución N° 1/2026 de esta Secretaría, con excepción de aquéllas puedan resultar de certificados, redeterminaciones o actos administrativos pendientes de emisión, aprobación o dictado a la fecha de suscripción del acta referida en el artículo 4° de la referida resolución.

Que en virtud de la ampliación del ámbito de aplicación del Régimen Simplificado de Extinción de Obligaciones de Contratos de Obra Pública y de la aclaración que se dispone por la presente, se considera pertinente otorgar un plazo adicional que se extenderá hasta el 12 de agosto de 2026 inclusive para que los sujetos alcanzados puedan ejercer la opción de adhesión al Régimen Simplificado de Extinción de Obligaciones de Contratos de Obra Pública.

Que las Secretarías de Obras Públicas y de Transporte han tomado la intervención que les compete.

Que se ha recabado intervención de la Sindicatura General de la Nación.

Que el servicio jurídico permanente del Ministerio de Economía ha tomado la intervención que le compete.

Que la presente medida se dicta en uso de las atribuciones conferidas por el decreto 50 del 19 de diciembre de 2019 y sus modificatorios.

Por ello,

EL SECRETARIO DE COORDINACIÓN DE INFRAESTRUCTURA

RESUELVE:

ARTÍCULO 1°.- Incorpóranse al Régimen Simplificado de Extinción de Obligaciones de Contratos de Obra Pública establecido por la resolución 1 del 1 de julio de 2026 de la Secretaría de Coordinación de Infraestructura, las obligaciones pendientes de cancelación originadas en contrataciones efectuadas en el marco de los decretos 1023 de fecha 13 de agosto de 2001 y sus modificatorios y 1030 del 15 de septiembre de 2016 y sus modificatorios, destinadas a la ejecución de gastos de capital para la adquisición de materiales y provisión de servicios vinculados al mantenimiento por administración y demás actividades inherentes a la conservación, operación y control de la Red Vial Nacional correspondientes al período comprendido entre el 1 de enero de 2022 y el 31 de diciembre de 2025.

Sólo podrán incorporarse al mencionado régimen en virtud del presente artículo, las obligaciones derivadas de contrataciones celebradas por la Dirección Nacional de Vialidad.

ARTÍCULO 2°.- La adhesión de los contratistas a los que refiere el artículo primero de la presente, al Régimen aprobado por la resolución 1 del 1° de julio de 2026 de la Secretaría de Coordinación de Infraestructura, se ajustará a las previsiones de dicho acto administrativo, con la modificación y aclaración introducida por la presente.

ARTÍCULO 3°.- Aclárese que la renuncia del contratista prevista en el artículo 5° de la resolución 1/2026 de la Secretaría de Coordinación de Infraestructura, con las modificaciones previstas en la presente, comprenderá a todo crédito y/o reclamo correspondientes al período comprendido entre el 1 de enero de 2022 y el 31 de diciembre de 2025 y en concepto de obligaciones pendientes de cancelación derivadas de contratos de obra pública extinguidos a partir del año 2024, que se encuentren relacionados de manera directa o indirecta con el contrato en cuestión, incluyendo la posible modificación de la ecuación económica y financiera del contrato.

Exceptúanse de los alcances de dicha renuncia las acreencias de contratos de obra pública correspondientes al referido período que puedan resultar de certificados, redeterminaciones o actos administrativos pendientes de emisión, aprobación o dictado a la fecha de suscripción del acta referida en el artículo 4° de la referida resolución 1/2026 de la Secretaría de Coordinación de Infraestructura.

ARTÍCULO 4°.- Establécese un plazo adicional que se extenderá hasta el 12 de agosto de 2026 inclusive, para que los contratistas alcanzados por las disposiciones de la resolución 1 del 1° de julio de 2026 de la Secretaría de Coordinación de Infraestructura, con las modificaciones introducidas en la presente, soliciten la adhesión al Régimen Simplificado de Extinción de Obligaciones de Contratos de Obra Pública, en los términos del artículo 2° de la resolución citada en primer término.

ARTÍCULO 5°. - La presente resolución entrará en vigencia el día de su publicación en el BOLETÍN OFICIAL.

ARTÍCULO 6°. - Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese.

Fernando Augusto Herrmann

e. 07/08/2026 N° 55267/26 v. 07/08/2026

Fecha de publicación 07/08/2026