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7 de Agosto de 2026

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Legislación y Avisos Oficiales
Primera sección


MINISTERIO DE ECONOMÍA SECRETARÍA DE INDUSTRIA, COMERCIO Y DE LA PEQUEÑA Y MEDIANA EMPRESA

Resolución 273/2026

RESOL-2026-273-APN-SICYPYME#MEC

Ciudad de Buenos Aires, 05/08/2026

VISTO el Expediente N° EX-2026-67218630- -APN-DGDMDP#MEC, las Leyes Nros. 27.263, 27.686, 27.506 y 26.270, la Ley Nacional de Procedimientos Administrativos N° 19.549 y sus modificaciones, el Reglamento de Procedimientos Administrativos, Decreto N° 1.759/72 – T.O. 2017, los Decretos Nros. 774 de fecha 5 de julio de 2005, 50 de fecha 19 de diciembre de 2019 y sus modificatorios, 716 de fecha 2 de septiembre de 2020 y su modificatorio, 310 de fecha 14 de junio de 2023, 146 de fecha 11 de marzo de 2026 y 215 de fecha 30 de marzo de 2026, y la Resolución N° 202 de fecha 27 de marzo de 2019 del ex MINISTERIO DE PRODUCCIÓN Y TRABAJO, y

CONSIDERANDO:

Que, por el Decreto N° 146 de fecha 11 de marzo de 2026, se modificó el Decreto N° 50 de fecha 19 de diciembre de 2019, por el cual se aprobó el Organigrama de Aplicación de la Administración Nacional centralizada hasta nivel de Subsecretaría, adecuándose, entre otras, la estructura organizativa de la SECRETARÍA DE INDUSTRIA, COMERCIO Y DE LA PEQUEÑA Y MEDIANA EMPRESA del MINISTERIO DE ECONOMÍA, y ubicándose bajo su órbita la SUBSECRETARÍA DE INDUSTRIA Y ECONOMÍA DEL CONOCIMIENTO.

Que, entre los objetivos de la mencionada Secretaría se encuentran, los de ser Autoridad de Aplicación, entender e intervenir en relación a diversos programas, proyectos y regímenes de promoción industrial; tales como el Régimen de Desarrollo y Fortalecimiento del Autopartismo Argentino, Ley N° 27.263; el Régimen de Promoción de Inversiones en la Industria Automotriz-Autopartista y su cadena de valor, Ley N° 27.686; el Régimen de Importación de Vehículos Incompletos, Totalmente Desarmados, Decreto N° 310 de fecha 14 de junio de 2023, el Régimen de Incentivo a la Competitividad de las Autopartes Locales, Decreto N° 774 de fecha 5 de julio de 2005, el Régimen de Promoción de la Economía del Conocimiento, Ley N° 27.506 y sus modificaciones, y el Régimen de Desarrollo y Producción de la Biotecnología Moderna, Ley N° 26.270 y sus modificaciones, entre otros.

Que, asimismo, la SUBSECRETARÍA DE INDUSTRIA Y ECONOMÍA DEL CONOCIMIENTO, actualmente bajo la órbita de la SECRETARÍA DE INDUSTRIA, COMERCIO Y DE LA PEQUEÑA Y MEDIANA EMPRESA, tiene entre sus competencias la administración de programas vinculados a regímenes de promoción industrial y de la economía del conocimiento, asistiendo a ésta última en el marco de los regímenes y programas antes mencionados, entre otros.

Que, en ese marco, y a fin de dotar de mayor eficacia, celeridad, economía procesal y sencillez a la gestión de los regímenes y programas involucrados, así como optimizar el funcionamiento operativo del área, resulta oportuno facultar a la SUBSECRETARÍA DE INDUSTRIA Y ECONOMÍA DEL CONOCIMIENTO a llevar a cabo ciertas acciones operativas propias de la SECRETARÍA DE INDUSTRIA, COMERCIO Y DE LA PEQUEÑA Y MEDIANA EMPRESA en el marco de los regímenes antes mencionados, entre otros.

Que por el Decreto N° 215 de fecha 30 de marzo de 2026 se asignó el ejercicio de las competencias de la SECRETARÍA DE INDUSTRIA, COMERCIO Y DE LA PEQUEÑA Y MEDIANA EMPRESA del MINISTERIO DE ECONOMÍA al titular de la SECRETARÍA DE COORDINACIÓN DE PRODUCCIÓN de la mencionada jurisdicción.

Que ha tomado intervención el servicio jurídico competente.

Que la presente medida se dicta en ejercicio de las facultades conferidas por el Artículo 2° del Reglamento de Procedimientos Administrativos, Decreto N° 1.759/72 – T.O. 2017, y los Decretos Nros. 50/19 y sus modificatorios, y 215/26.

Por ello,

EL SECRETARIO DE COORDINACIÓN DE PRODUCCIÓN

EN EJERCICIO DE LAS COMPETENCIAS

DE LA SECRETARÍA DE INDUSTRIA, COMERCIO Y DE LA PEQUEÑA Y MEDIANA EMPRESA

RESUELVE:

ARTÍCULO 1°.- Facúltase a la SUBSECRETARÍA DE INDUSTRIA Y ECONOMÍA DEL CONOCIMIENTO de la SECRETARÍA DE INDUSTRIA, COMERCIO Y DE LA PEQUEÑA Y MEDIANA EMPRESA del MINISTERIO DE ECONOMÍA a llevar a cabo las acciones detalladas en el Anexo que, como IF-2026-74569139-APN-SSIYEC#MEC, forma parte integrante de la presente medida.

ARTÍCULO 2°.- Las facultades establecidas en la presente resolución no implican la derogación ni modificación de las delegaciones específicas oportunamente dispuestas en el marco de los regímenes comprendidos, las que se mantendrán plenamente vigentes.

ARTÍCULO 3°.- La presente medida no implica erogación adicional para el ESTADO NACIONAL.

ARTÍCULO 4°.- La presente resolución entrará en vigencia a partir del día de su dictado.

ARTÍCULO 5°.- Comuníquese, publíquese, dese a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y archívese.

Pablo Agustin Lavigne

NOTA: El/los Anexo/s que integra/n este(a) Resolución se publican en la edición web del BORA -www.boletinoficial.gob.ar-

e. 07/08/2026 N° 54839/26 v. 07/08/2026

Fecha de publicación 07/08/2026