MINISTERIO DE SEGURIDAD NACIONAL
Resolución 678/2026
RESOL-2026-678-APN-MSG
Ciudad de Buenos Aires, 16/07/2026
VISTO el Expediente EX-2026-61300558- -APN-DSED#MSG, la Ley N° 22.520 (t.o. Dec. 438/92) y sus modificatorias, la Ley N° 20.655 y sus modificatorias, el Decreto N° 246 del 10 de abril de 2017, el Decreto Nº 50 del 19 de diciembre de 2019 y sus modificatorios, la Decisión Administrativa N° 340 del 16 de mayo de 2024 y sus complementarias; la Resolución del MINISTERIO DE SEGURIDAD NACIONAL N° 354 del 19 de abril de 2017 y sus modificatorias, y
CONSIDERANDO:
Que la Ley de Ministerios N° 22.520 (t.o. Dec 438/92) y sus modificatorias, establece en el artículo 22 bis que le compete al MINISTERIO DE SEGURIDAD NACIONAL todo lo concerniente a la seguridad interior, a la preservación de la libertad, la vida y el patrimonio de los habitantes, sus derechos y garantías en un marco de plena vigencia de las instituciones del sistema democrático, y en particular, entender en el ejercicio del poder de policía interno.
Que el Decreto N° 50 del 19 de diciembre de 2019 y sus modificatorios aprobó el Organigrama de Aplicación de la Administración Nacional centralizada hasta el nivel de Subsecretaría, incluyendo en el Apartado XV del Anexo I la conformación organizativa del MINISTERIO DE SEGURIDAD NACIONAL.
Que el MINISTERIO DE SEGURIDAD NACIONAL, a través de la DIRECCION DE SEGURIDAD DE EVENTOS DEPORTIVOS dependiente de la SECRETARIA DE SEGURIDAD NACIONAL, entiende en el diseño, aplicación de políticas y estrategias para el control de la seguridad en espectáculos futbolísticos, generando competencias de prevención de la violencia en los mismos y coordinando las acciones necesarias con las áreas de la Jurisdicción competentes, como también en las operaciones policiales interjurisdiccionales o entre las instituciones que integran el Sistema Federal de la Seguridad en lo referente a los espectáculos deportivos y otros eventos masivos, desarrollando circuitos estratégicos para el accionar de las Fuerzas de Seguridad Federales y de las distintas áreas del Ministerio con otros organismos estatales.
Que la Ley N° 20.655 en su artículo 3°, inc. j) establece que el Estado, a través de los organismos competentes, deberá “velar por la seguridad y corrección de los espectáculos deportivos…”.
Que el Decreto N° 246/17, reglamentario de la Ley N° 20.655, introduce en nuestro ordenamiento legal la actualización de los lineamientos y preceptos de la seguridad en el fútbol, delegando en el Ministerio de Seguridad Nacional el diseño de medidas restrictivas de concurrencia a espectáculos futbolísticos a aquellas personas que considere capaces de generar un riesgo para la seguridad pública.
Que el 19 de abril de 2017 se dictó la Resolución N° 354-E/2017 con el propósito de acentuar la prevención de los hechos de agresión y violencia en ocasión de un espectáculo futbolístico, sea antes, durante o inmediatamente después de celebrarse tal evento e instituir medidas restrictivas de concurrencia a estadios de fútbol.
Que las presentes actuaciones se inician con la recepción en la Dirección de Seguridad en Eventos Deportivos dependiente de este Ministerio, de la solicitud formulada por el Consejo de Seguridad Deportiva Provincial (CO.SE.DE.PRO) del Ministerio de Seguridad de la PROVINCIA DE CÓRDOBA de la incorporación a los registros del Programa Tribuna Segura de los individuos: Dylan Alex CACERES con DNI N° 41.828.763; Danel Elian Alexander CACERES con DNI N° 43.604.861 y Jorge Alberto AYALA con DNI N° 31.608.307, por el plazo de TRES (3) años, de restricción de concurrencia a estadios deportivos, por haber protagonizado incidentes en ocasión del encuentro futbolístico disputado entre los primeros equipos del Club Atlético Alumni y su similar del Club Leandro N. Alem Villa Nueva en el estadio de propiedad de la entidad nombrada en primer término el 19 de abril del corriente año en el marco del torneo organizado por la Liga Villamariense de Futbol.
Que a su vez, el organismo de seguridad deportiva mencionada en el párrafo precedente, acompaña su pedido con informe suscripto por la Policía de la PROVINCIA DE CÓRDOBA donde se detalla cronológicamente sucesos de violencia protagonizados por facciones de los sectores radicalizados de simpatizantes que tuvieron lugar en otras oportunidades en que se enfrentaron los equipos representativos de ambas entidades como los acontecidos el 3 de noviembre de 2024, 19 de abril de 2026 y el 14 de junio de 2026.
Que, en ese contexto, y de conformidad con lo manifestado minuciosamente por la fuerza de seguridad provincial, esto es, enfrentamientos entre simpatizantes con lanzamiento de proyectiles que provocaron lesiones al personal policial interviniente, rotura de alambrados perimetrales del campo de juego, daños a móviles privados y públicos, detonación de material pirotécnico no autorizado, que han motivado el inicio de actuaciones judiciales por su gravedad y dada la forma sistemática en que suceden toda vez que disputan sus encuentros futbolísticos.
Que ante estas circunstancias y teniendo en cuenta que el espíritu de la normativa de aplicación vigente es preservar el orden y la seguridad en los espectáculos deportivos, focalizándose en la prevención de hechos de violencia durante el desarrollo de los mismos, es necesario neutralizar e impedir la presencia en el evento de personas que pudieran alterar, en cualquier forma la reunión deportiva, resulte pertinente registrar en el Programa Tribuna Segura a los causantes y disponer las medidas previstas.
Que la DIRECCIÓN DE SEGURIDAD EN EVENTOS DEPORTIVOS estima conveniente la aplicación de la figura de “Restricción de Concurrencia Administrativa” a todo evento deportivo en todo el territorio nacional a: Dylan Alex CACERES con DNI N° 41.828.763; Daniel Elian Alexander CACERES con DNI N° 43.604.861 y Jorge Alberto AYALA con DNI N° 31.608.307 por el plazo de tres (3) años en los términos del artículo 2° y artículo 3° de la Resolución MS Nº 354/17 y modificatorias, en función del Decreto N° 246/17, reglamentario de la Ley N° 20.655 y modificatorias.
Que la medida propiciada tendrá vigencia a partir de su dictado.
Que el servicio permanente de asesoramiento jurídico de este Ministerio, ha tomado la intervención de su competencia.
Que la presente medida se dicta en ejercicio de las facultades conferidas por la Ley N° 22.520 (t.o. por Decreto N° 438/92) y sus modificaciones y el artículo 7° del Decreto N° 246/17.
Por ello,
LA MINISTRA DE SEGURIDAD NACIONAL
RESUELVE:
ARTÍCULO 1°.- Aplícase la “RESTRICCIÓN DE CONCURRENCIA ADMINISTRATIVA” a todo evento deportivo en todo el territorio nacional a: Dylan Alex CACERES con DNI N° 41.828.763; Daniel Elian Alexander CACERES con DNI N° 43.604.861 y Jorge Alberto AYALA con DNI N° 31.608.307 por el plazo de TRES (3) años en los términos de los artículos 2° y 3° de la Resolución MS Nº 354/17 y modificatorias, en función del Decreto N° 246/17, reglamentario de la Ley N° 20.655 y modificatorias.
ARTICULO 2°.- La presente medida entrará en vigencia a partir de su dictado.
ARTICULO 3°.- Regístrese, comuníquese, publíquese, dese a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y archívese.
Alejandra Susana Monteoliva
e. 07/08/2026 N° 55150/26 v. 07/08/2026
Fecha de publicación 07/08/2026