ADMINISTRACIÓN NACIONAL DE MEDICAMENTOS, ALIMENTOS Y TECNOLOGÍA MÉDICA
Disposición 4812/2026
DI-2026-4812-APN-ANMAT#MS
Ciudad de Buenos Aires, 03/08/2026
VISTO el Expediente Electrónico EX-2026-57171571-APN-DVPS#ANMAT, el Decreto N° 141 del 8 de enero de 1953, el Decreto N° 1490 del 20 de agosto de 1992 y sus modificatorios, la Resolución ex MS y AS N° 709 del 10 de septiembre de 1998, la Disposición ANMAT Nº 7292 del 4 de diciembre de 1998, y;
CONSIDERANDO:
Que las actuaciones citadas en el VISTO se inician como consecuencia de tareas de fiscalización y monitoreo llevadas adelante por el Servicio de Domisanitarios y el Departamento de Domisanitarios, Cosméticos y Productos de Higiene Personal de la Dirección de Evaluación y Gestión de Monitoreo de Productos para la Salud (DEYGMPS).
Que a partir de una notificación por correo electrónico de la Coordinación Regional de Inocuidad Salta/Jujuy del Servicio Nacional de Sanidad y Calidad Agroalimentaria – SENASA, recepcionada por el Servicio de Domisanitarios del Departamento de Domisanitarios, Cosméticos y Productos de Higiene Personal, se tomó conocimiento sobre la comercialización de un producto insecticida líquido, marca “ASESINO X” sin registro ante esta Administración.
Que la denuncia se basó en dudas sobre la legitimidad del producto con los siguientes datos de rotulado: “BATAGLIA IGNACIO FRANCISCO. BALCARCE 301. Prof. SALVADOR MAZZA – POCITOS – SALTA. PRODUCTO: CONCENTRADO INSECTICIDA “ASESINO X”. PESO NETO: 17,20 Kg. LOTE N° X240925”.
Que en el marco de la consulta fue aportado el remito de compra con los siguientes datos, entre otros: - REMITO N° 1014 00008137. Fecha: 25/09/25. REOPEN S.A. Fabricación, Representación y Distribución de Productos Química de uso Agrícola, Doméstico y Veterinario. ADMINISTRACIÓN Y FABRICA Albert Schweitzer 2834 – B1714APH ITUZAINGÓ – Provincia de Buenos Aires – República Argentina. SEÑOR (ES): BATAGLIA IGNACIO FRANCISCO. DIRECCIÓN: BALCARCE 301 (4568). LOCALIDAD: PROFESOR SALVADOR MAZZA. SALTA. BATAGLIAPT003. CONC.INSEC.BASE ACUOSA ASESINO X 20 LTS. Transguazu S.A..
Que se consultó la base de datos de productos inscriptos ante esta ANMAT, y se constató que el producto no se encontraba registrado como domisanitario.
Que considerando que el remito fuera expedido por Reopen S.A., se citó a la firma a fin de que realizara el reconocimiento de la documentación y el producto (ACTA-2026-04998523-APN-DVPS#ANMAT).
Que entonces, los representantes de la firma reconocieron el remito como propio, pero sin embargo, declararon que no reconocían la marca “Asesino X” como propia, que debían consultar con las áreas de productos agroquímicos y veterinarios.
Que por IF-2026-14360977-APN-ANMAT#MS la firma reconoció el producto como propio, declarando que: “Que el remito Nro. 1014- 00008137 refiere a la entrega con fecha 25/09/2025 de un LOTE X240925 de 220 kilos de Formulado de INSECTICIDA CONCENTRADO DE BASE ACUOSA (A BASE de 2.5% CIPERMETRINA), para ser utilizado para formulación por parte de terceros de un PRODUCTO VETERINARIO que no es de venta directa ni de aplicación directa”, IF-2026-14360977-APN-ANMAT#MS .
Que entonces la fiscalizadora, informó a la firma que el producto insecticida, marca Asesino X corresponde a un producto domisanitario y no a un producto veterinario; en virtud de que no se aplica sobre un animal sino sobre superficies inanimadas.
Que por lo tanto, un producto de estas características no puede ser utilizado en la industria alimenticia por lo que tampoco sería registrable con ese destino de uso ante esta ANMAT.
Que asimismo, le indicó que debería registrar el producto insecticida, marca Asesino X ante esta ANMAT a fin de poder elaborarlo y comercializarlo fuera de su jurisdicción según la normativa vigente.
Que por todo lo expuesto, la firma titular del producto incumplió el artículo 1° de la Resolución ex MS y AS N° 709/98 y el artículo 1° de la Disposición ANMAT N° 7292/98 y sus modificatorias, por elaborar y comercializar productos domisanitarios sin registro ante esta ANMAT.
Que en consecuencia, a fin de proteger a eventuales usuarios del producto involucrado, toda vez que se trata de productos domisanitarios no inscriptos ante esta ANMAT, del que no resulta posible brindar garantías acerca de su eficacia, seguridad y/o formulación con ingredientes permitidos por la normativa vigente aplicable, el Servicio de Domisanitarios sugirió: a) . Prohibir el uso, comercialización y distribución en todo el territorio nacional y en plataformas de venta electrónica, de todos los lotes del producto identificado como: BATAGLIA IGNACIO FRANCISCO. BALCARCE 301. Prof. SALVADOR MAZZA – POCITOS – SALTA. PRODUCTO: CONCENTRADO INSECTICIDA “ASESINO X”. PESO NETO: 17,20 Kg. b). Iniciar el correspondiente sumario sanitario a la firma Reopen S.A., sita en la calle Albert Schweitzar N° 2834, localidad y partido de Ituzaingó, provincia de Buenos Aires, con RNE N° 020047872, como responsable del producto y a su Directora Técnica por los incumplimientos a la normativa sanitaria aplicable que fueran señalados ut-supra; c) Prohibir la publicidad del producto detallado en el ítem a). d) Comunicar a la Autoridad Sanitaria Jurisdiccional y al Servicio Nacional de Sanidad y Calidad Agroalimentaria, a sus efectos. e) Comunicar a la Dirección Nacional de Gestión y Control Normativo de la Subsecretaría de Defensa del Consumidor y Lealtad Comercial de la Secretaría de Industria y Comercio del Ministerio de Economía para tomar conocimiento.
Que desde el punto de vista procedimental las medidas aconsejadas resultan ajustadas a derecho y esta ANMAT resulta competente para el dictado de las mismas en virtud de lo dispuesto por el artículo 8º incisos n) y ñ) del Decreto N° 1490/92.
Que la Dirección de Evaluación y Gestión de Monitoreo de Productos para la Salud, la Dirección de Asuntos Jurídicos y la Coordinación de Sumarios han tomado la intervención de su competencia.
Que se actúa en ejercicio de las facultades conferidas por el Decreto Nº 1490/92 y sus modificatorios.
Por ello:
EL ADMINISTRADOR NACIONAL DE LA ADMINISTRACIÓN NACIONAL
DE MEDICAMENTOS, ALIMENTOS Y TECNOLOGÍA MÉDICA
DISPONE:
ARTÍCULO 1°. Prohíbese el uso, la comercialización, la publicidad y la distribución en todo el territorio nacional de todos los lotes del producto: CONCENTRADO INSECTICIDA “ASESINO X”. PESO NETO: 17,20 Kg. BATAGLIA IGNACIO FRANCISCO. BALCARCE 301. Prof. SALVADOR MAZZA – POCITOS – SALTA, hasta tanto regularicen su situación.
ARTÍCULO 2°. Instrúyase sumario sanitario a la firma Reopen S.A., (CUIT:30-58530869-9), sita en la calle Albert Schweitzar N° 2834, localidad y partido de Ituzaingó, provincia de Buenos Aires, con RNE N° 020047872, como responsable del producto y a su Directora Técnica, por los presuntos incumplimientos al artículo 1º de la Resolución ex MS y AS N°709/98 y los artículos 1° y 2° de la Disposición ANMAT Nº 7292/98 y sus modificatorios.
ARTÍCULO 3º. Hágase saber a la firma Reopen S.A.y a su Directora Técnica que el presente acto -en cuanto a las medidas dispuestas en el artículo 1°- agota la vía administrativa y que contra tal disposición podrá interponer, a su opción, recurso de reconsideración o de alzada o acción judicial de conformidad a lo establecido por los artículos 84, 94 y cdtes. del Reglamento de Procedimientos Administrativos Decreto N° 1759/72 (T.O. 2017) y sus modificaciones y el artículo 25 de la Ley N° 19.549 y sus modificaciones. De acuerdo con la aludida normativa, el recurso de reconsideración, deberá ser interpuesto dentro del plazo de VEINTE (20) días hábiles administrativos; el recurso de alzada dentro de los TREINTA (30) días hábiles administrativos, y la acción judicial dentro de los CIENTO OCHENTA (180) días hábiles judiciales, computándose todos los plazos a partir del día siguiente al de la notificación del presente acto.
ARTICULO 4°. Dése a la Dirección Nacional de Registro Oficial para su publicación en el Boletín Oficial. Comuníquese a las autoridades sanitarias provinciales, a la del Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, Comunicar a la Autoridad Sanitaria Jurisdiccional y al Servicio Nacional de Sanidad y Calidad Agroalimentaria, y a la Dirección de Evaluación y Gestión de Monitoreo de Productos para la Salud. Comuníquese la prohibición dispuesta a la Dirección de Gestión de Información Técnica a sus efectos y a la Dirección Nacional de Gestión y Control Normativo de la Subsecretaría de Defensa del Consumidor y Lealtad Comercial de la Secretaría de Industria y Comercio del Ministerio de Economía. Cumplido, dése a la Coordinación de Sumarios a sus efectos.
Luis Eduardo Fontana
e. 07/08/2026 N° 54803/26 v. 07/08/2026
Fecha de publicación 07/08/2026