MINISTERIO DE ECONOMÍA SUBSECRETARÍA DE TRANSPORTE AÉREO
Disposición 19/2026
DI-2026-19-APN-SSTA#MEC
Ciudad de Buenos Aires, 04/08/2026
VISTO el expediente EX-2026-39318174- -APN-DGDYD#JGM, la Ley 17.285 (Código Aeronáutico) y sus modificatorias, los Decretos Nros. 50 del 19 de diciembre de 2019, 599 del 8 de julio de 2024 y 809 del 9 de septiembre de 2024, la Disposición N° 12 del 22 de noviembre de 2024 de la SUBSECRETARÍA DE TRANSPORTE AÉREO dependiente de la SECRETARÍA DE TRANSPORTE del MINISTERIO DE ECONOMÍA, y
CONSIDERANDO:
Que la empresa Mónaco Vuelos Privados Sociedad de Responsabilidad Limitada (S.R.L.) (CUIT 30-71936889-8) solicitó autorización para explotar servicios no regulares, internos e internacionales, de transporte aéreo de pasajeros y cargas, en forma combinada, en aeronaves de hasta diecinueve 19 plazas conforme a lo previsto en el artículo 102 de la Ley N.º 17.285 (Código Aeronáutico), correspondiendo encuadrar su presentación como un pedido de obtención de la referida autorización.
Que la empresa Mónaco Vuelos Privados S.R.L. ha dado cumplimiento a las exigencias previstas en la Ley 17.285 (CÓDIGO AERONÁUTICO) y sus normas reglamentarias.
Que la empresa Mónaco Vuelos Privados S.R.L. acredita el cumplimiento de los recaudos de capacidad técnica y económico-financiera previstos en el artículo 105 de la Ley N.º 17.285 (Código Aeronáutico), resultando de aplicación el Reglamento de Acceso a los Mercados Aerocomerciales, aprobado por el Decreto N.º 599 de fecha 8 de julio de 2024, que regula el otorgamiento de las autorizaciones aerocomerciales.
Que por el artículo 2 del Decreto 809 del 9 de septiembre de 2024 se aprobaron las condiciones generales del contrato de transporte aéreo de carga.
Que a los efectos de ejercer los derechos conferidos mediante esta disposición, la empresa Mónaco Vuelos Privados S.R.L., deberá acreditar la emisión de sus certificados digitales de explotador dentro del plazo de CIENTO OCHENTA (180) días corridos desde la obtención de las autorizaciones aerocomerciales, de lo contrario se lo intimará, por única vez y por idéntico plazo, a acreditar dicha obtención, bajo apercibimiento de operar la caducidad de pleno derecho de aquellas conforme lo establecido en el artículo 28 del Reglamento de Acceso a los Mercados Aerocomerciales, aprobado mediante el Decreto N° 599/2024.
Que la Disposición N° 12/2024 de la SUBSECRETARÍA DE TRANSPORTE AÉREO, estableció que el procedimiento simplificado de autorización para el transporte no regular, prestado en aeronaves de hasta diecinueve (19) plazas, conforme el diseño del fabricante, consista en la posibilidad para el ciudadano de ingresar los trámites de obtención tanto de autorización aerocomercial como del Certificado de Explotador de Servicios Aéreos, ante la DIRECCIÓN NACIONAL DE SEGURIDAD OPERACIONAL dependiente de la ADMINISTRACIÓN NACIONAL DE AVIACIÓN CIVIL.
Que, asimismo, se estableció que la DIRECCIÓN NACIONAL DE SEGURIDAD OPERACIONAL elevará a la SUBSECRETARÍA DE TRANSPORTE AÉREO dependiente de la SECRETARÍA DE TRANSPORTE del MINISTERIO DE ECONOMÍA, los proyectos de disposición de autorización aerocomercial que permitan a las empresas o personas humanas realizar las actividades de transporte aéreo interno e internacional de pasajeros y/o de cargas, para servicios no regulares, con aeronaves de hasta diecinueve (19) plazas, conforme el diseño del fabricante, a los fines de la suscripción de la misma, con carácter previo a la emisión, por parte de la DIRECCIÓN NACIONAL DE SEGURIDAD OPERACIONAL, del Certificado de Explotador de Servicios Aéreos (CESA).
Que la DIRECCIÓN NACIONAL DE SEGURIDAD OPERACIONAL ha tomado la intervención de su competencia.
Que la SECRETARÍA DE TRANSPORTE ha tomado la intervención de su competencia.
Que el servicio jurídico permanente ha tomado la intervención de su competencia.
Que esta disposición se dicta de conformidad con lo dispuesto en la Ley 17.285 (Código Aeronáutico) y sus modificatorias, y en los Decretos Nros. 599 del 8 de julio de 2024 y 50 del 19 de diciembre de 2019 y sus modificatorios.
Por ello,
EL SUBSECRETARIO DE TRANSPORTE AÉREO
DISPONE:
ARTÍCULO 1°.- Autorizar a la empresa Mónaco Vuelos Privados Sociedad de Responsabilidad Limitada (S.R.L.) (CUIT 30-71936889-8) a explotar servicios no regulares, internos e internacionales, de transporte aéreo de pasajeros y cargas, de forma combinada con aeronaves de hasta diecinueve (19) plazas.
ARTÍCULO 2°.- Notificar a la empresa Mónaco Vuelos Privados S.R.L. y comunicar a la ADMINISTRACIÓN NACIONAL DE AVIACIÓN CIVIL lo dispuesto por esta medida.
ARTÍCULO 3°.- Publicar, dar a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese.
Hernán Adrián Gómez
e. 07/08/2026 N° 55221/26 v. 07/08/2026
Fecha de publicación 07/08/2026