SUPERINTENDENCIA DE RIESGOS DEL TRABAJO GERENCIA TÉCNICA Y GERENCIA DE CONTROL PRESTACIONAL
Disposición Conjunta 1/2026
DISFC-2026-1-APN-GCP#SRT
Ciudad de Buenos Aires, 06/08/2026
VISTO el Expediente N° 123.775/26 del Registro de esta SUPERINTENDENCIA DE RIESGOS DEL TRABAJO (S.R.T.), las Leyes N° 19.549, N° 24.557, el Decreto Reglamentario Nº 1.759 de fecha 03 de abril de 1972 (t.o. 2017), las Resoluciones de la SUPERINTENDENCIA DE RIESGOS DEL TRABAJO (S.R.T.) Nº 82 de fecha 16 de diciembre de 2020, N° 51 de fecha 22 de julio de 2024 -y su modificatoria Nº 75 de fecha 01 de noviembre de 2024-, y
CONSIDERANDO:
Que a través del artículo 35 de la Ley N° 24.557, se creó la SUPERINTENDENCIA DE RIESGOS DE TRABAJO (S.R.T.), como entidad autárquica en jurisdicción del MINISTERIO DE CAPITAL HUMANO.
Que el artículo 36, apartado 1, inciso b) de la Ley N° 24.557 sobre Riesgos del Trabajo establece, dentro de las funciones inherentes a la S.R.T., las de “(…) b) Supervisar y fiscalizar el funcionamiento de las ART;”.
Que, por su parte, el artículo 1º bis, inciso c) de la Ley N° 19.549, establece que, además de los principios fundamentales del procedimiento administrativo, los procedimientos regidos por dicha ley se ajustarán, además, a los siguientes principios y requisitos, entre otros, celeridad, economía, sencillez, eficacia y eficiencia en los trámites.
Que a través de la Resolución S.R.T. Nº 82 de fecha 16 de diciembre de 2020 se estableció en su artículo 1º que las notificaciones y comunicaciones formales y vinculantes, a cursarse en el ámbito de los procedimientos y trámites llevados adelante por las COMISIONES MÉDICAS JURISDICCIONALES (CMJ), sus Delegaciones y la COMISIÓN MÉDICA CENTRAL (CMC), de esta S.R.T., deberán ser efectuadas por vías o canales digitales o electrónicos.
Que la norma referida en el considerando precedente, en su artículo 9º, dispuso que las notificaciones y comunicaciones a realizarse entre las ASEGURADORAS DE RIESGOS DEL TRABAJO (A.R.T.) y los EMPLEADORES AUTOASEGURADOS (E.A.) para con los trabajadores, en el marco de las obligaciones a su cargo, se encuentran alcanzadas por lo establecido en el artículo 1° de la aludida Resolución S.R.T. Nº 82/20. Asimismo, instituye que dichas comunicaciones y/o notificaciones resultarán válidas y vinculantes, en tanto las A.R.T. y los E.A. garanticen la adhesión voluntaria al sistema de notificaciones electrónicas por parte de los trabajadores, la seguridad e integridad de los datos consignados y un correcto método de identificación de los usuarios que registran dichos datos.
Que, asimismo, dicho plexo normativo en su artículo 10 establece que previo a la implementación de esa solución tecnológica, los actores interesados deberán acreditar, ante la SUBGERENCIA DE CONTROL DE ENTIDADES dependiente de esta GERENCIA DE CONTROL PRESTACIONAL de la S.R.T., las características de los canales electrónicos o digitales a implementar, junto con un informe del Responsable de Control Interno que dé cuenta de la infraestructura del sistema a emplear, el cual deberá guardar analogía con la seguridad y tecnología utilizada por esta S.R.T. en sus notificaciones, garantizando el correcto intercambio de datos y la eficacia de las comunicaciones emitidas.
Que, por su parte, el artículo 11 de la Resolución S.R.T. Nº 82/20 reza que: “Facúltese a las distintas gerencias de esta S.R.T. a dictar disposiciones que habiliten la utilización de canales electrónicos para las comunicaciones y/o notificaciones cursadas en las áreas de su competencia, con los alcances referidos en el artículo 1° de la presente, en reemplazo de las comunicaciones postales y/u otros tipos de comunicación habitualmente utilizadas.”.
Que, en fecha 25 de febrero de 2026, ASOCIART S.A. ASEGURADORA DE RIESGOS DEL TRABAJO realizó una presentación mediante Ingreso S.R.T. Nº 464.064/2026 a través del cual solicitó la validación para comenzar a utilizar: “(…) la solución digital desarrollada por Asociart ART para la gestión de notificaciones y/o comunicaciones electrónicas a los trabajadores que se encuentran bajo su cobertura, (…)” en el marco de la Resolución S.R.T. Nº 82/20. Además, agregó: “(…) Esta solución está orientada a brindar eficiencia operativa, trazabilidad y seguridad de las notificaciones, a la vez que contribuye a optimizar la experiencia del trabajador en su interacción con la ART. (…)”. A tal fin, acompañó la documentación técnica para su consideración.
Que, en virtud de ello, la Subgerencia de Control de Entidades, mediante la Nota NO-2026-34046546-APN-SCE#SRT de fecha 06 de abril de 2026, le requirió a la Aseguradora consultante “(…) que ahonde respecto del resguardo de las notificaciones a cursarse (almacenamiento) y de su acceso por parte de este Organismo a los fines de los controles que deban realizarse. Asimismo, se solicita que proceda a especificar de qué manera se garantiza la inviolabilidad del contenido de las comunicaciones a cursarse. A tal efecto, podrá aportar los documentos técnicos que considere a fin de acreditar las características exigidas en la normativa antes citada. (…) en un plazo que no supere los 20 días hábiles.”.
Que, en respuesta, la Responsable de Control Interno de ASOCIART S.A. ASEGURADORA DE RIESGOS DEL TRABAJO remitió el Ingreso S.R.T. Nº 1.121.857/2026 de fecha 30 de abril de 2026, con el detalle de la documentación e información complementaria requerida.
Que, por su parte, el Departamento de Control y Evaluación Institucional dependiente de la Subgerencia de Control de Entidades, mediante el Informe IF-2026-61826404-APN-SCE#SRT de fecha 23 de junio de 2026, realizó una evaluación de la documentación complementaria aportada por ASOCIART S.A. ASEGURADORA DE RIESGOS DEL TRABAJO y dejó asentado, entre otras cuestiones, que: “(…) se acredita el cumplimiento de los requisitos exigidos por la normativa vigente (…)”. En consecuencia, indicó remitir las actuaciones a la Gerencia Técnica para que realice la evaluación técnica.
Que, seguidamente, mediante el Informe IF-2026-61780636-APN-GCP#SRT de fecha 23 de junio de 2026, esta Gerencia de Control Prestacional giró las actuaciones a la Gerencia Técnica para que efectúe el análisis técnico correspondiente.
Que, posteriormente, en el ámbito de sus competencias, la Subgerencia de Sistemas contando con la conformidad de esta Gerencia Técnica, mediante el Informe IF-2026-72449456-APN-SS#SRT de fecha 27 de julio de 2026, se expidió respecto de los aspectos técnicos de la propuesta presentada indicando que: “(…) El análisis técnico de la propuesta de Asociart ART, se encuentra estrictamente circunscripto al diseño técnico informado en la documentación aportada por la aseguradora. (…)”. Finalmente, consideró: “(…) que los niveles de seguridad de la nueva solución tecnológica informada por ASOCIART ART reúnen los estándares de diseño y resguardo adecuados a la finalidad perseguida, resultando acordes a las exigencias establecidas en el Artículo 10 de la Resolución SRT N° 82/20. (…)”.
Que, por su parte, esta Gerencia de Control Prestacional, mediante la Providencia PV-2026-73199100-APN-GCP#SRT de fecha 29 de julio de 2026, respecto de la Resolución S.R.T. Nº 82/20 ha dicho que: “(…) corresponde señalar que el artículo noveno y décimo de la citada norma establecen que el servicio de notificación electrónica a trabajadores debe reunir determinadas condiciones en cuanto a la adhesión al servicio, integridad de datos y validación de identidad. (…)”; y que: “(…) exige que las características de seguridad deben alcanzar niveles análogos a los actualmente utilizados por la SRT en sus notificaciones. (…)”. Finalmente, expresó que: “(…) ASOCIART ART S.A. ha dado razonable cumplimiento a los requisitos establecidos en la normativa de aplicación por lo que correspondería notificar a la aseguradora en ese sentido. (…)”.
Que en consecuencia corresponde tener por acreditadas las características técnicas de la plataforma tecnológica propuesta por ASOCIART S.A. ASEGURADORA DE RIESGOS DEL TRABAJO, la cual se adjunta como Anexo DI-2026-74592096-APN-SS#SRT que forma parte de la presente disposición.
Que la Gerencia de Asuntos Legales de esta S.R.T. ha intervenido en el ámbito de su competencia.
Que, la presente se dicta en uso de las facultades y atribuciones conferidas por el artículo 36 de la Ley Nº 24.557, y en las Resoluciones S.R.T. N° 51 de fecha 22 de julio de 2024 -y su modificatoria Nº 75 de fecha 01 de noviembre de 2024-, el artículo 3° de la Ley N° 19.549, y el artículo 2° del Decreto Reglamentario Nº 1.759 de fecha 03 de abril de 1972 (t.o. 2017), en función de lo dispuesto en el artículo 11 de la Resolución S.R.T. N° 82/20.
Por ello,
EL GERENTE TÉCNICO
Y
LA GERENTE DE CONTROL PRESTACIONAL
DISPONEN:
ARTÍCULO 1º.- Téngase por acreditadas las características técnicas de la plataforma tecnológica propuesta por ASOCIART S.A. ASEGURADORA DE RIESGOS DEL TRABAJO, la cual se adjunta como Anexo DI-2026-74592096-APN-SS#SRT (Ingresos de esta SUPERINTENDENCIA DE RIESGOS DEL TRABAJO (S.R.T.) N° 464.064 de fecha 25 de febrero de 2026 y N° 1.121.857 de fecha 30 de abril de 2026), en el marco de la Resolución S.R.T. N° 82 de fecha 16 de diciembre de 2020, para efectuar notificaciones electrónicas a los trabajadores, en tanto la misma cumple con los requisitos técnicos de seguridad, integridad de datos e identificación de usuarios exigidos por la normativa vigente.
ARTÍCULO 2°.- Establécese que la implementación y utilización de la plataforma tecnológica aprobada por el artículo precedente, deberá ajustarse estrictamente a las condiciones técnicas informadas por ASOCIART S.A. ASEGURADORA DE RIESGOS DEL TRABAJO, y evaluadas por esta Gerencia Técnica, debiendo garantizarse en todo momento la voluntariedad del trabajador respecto a su adhesión al sistema de notificaciones electrónicas.
ARTÍCULO 3°.- Notifíquese a ASOCIART S.A. ASEGURADORA DE RIESGOS DEL TRABAJO que deberá informar a esta S.R.T. cualquier modificación que se introduzca en la plataforma tecnológica aprobada, con anterioridad a su implementación, acompañando los respaldos técnicos y de seguridad correspondientes.
ARTÍCULO 4°.- Hágase saber que esta S.R.T. se reserva la posibilidad de auditar el funcionamiento de la plataforma tecnológica implementada, pudiendo requerir las modificaciones que considere oportunas.
ARTÍCULO 5°.- La presente disposición entrará en vigencia a partir del día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial.
ARTÍCULO 6°.- Comuníquese, publíquese, dése a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y archívese.
Fermin Jose Ricarte - Julieta Bravo
NOTA: El/los Anexo/s que integra/n este(a) Disposición Conjunta se publican en la edición web del BORA -www.boletinoficial.gob.ar-
e. 07/08/2026 N° 55086/26 v. 07/08/2026
Fecha de publicación 07/08/2026