CONSEJO FEDERAL PESQUERO
Resolución 11/2026
RESFC-2026-11-E-CFP-CFP
Ciudad de Buenos Aires, 06/08/2026
VISTO la Resolución N° 4 de fecha 22 de mayo de 2008 del registro del CONSEJO FEDERAL PESQUERO y sus modificatorias, y
CONSIDERANDO:
Que por la Resolución citada en el Visto se establecieron las medidas de administración para la pesquería de la especie vieira patagónica (Zygochlamys patagonica).
Que por la Resolución N° 5 de fecha 11 de junio de 2014 del CONSEJO FEDERAL PESQUERO, se establecieron los límites actualmente vigentes de las Unidades de Manejo (UM) de vieira patagónica.
Que, en virtud del criterio adaptativo que rige el manejo de esta pesquería y con el fin de promover la detección de nuevas concentraciones de vieira patagónica con potencial interés pesquero, históricamente se ha habilitado a la flota a realizar derroteros de carácter exploratorio.
Que en el año 2019 se detectaron concentraciones de interés comercial al oeste de las UM A y B, que fueron delimitadas en una zona definida como Área 1, en el Acta N° 18/2020 del CONSEJO FEDERAL PESQUERO, de fecha 30 de julio de 2020.
Que la denominada Área 1 fue objeto de una campaña de evaluación de biomasa (MT-WB/2020) y, a lo largo de los últimos años, se le han asignado capturas máximas con carácter precautorio a fin de facilitar su exploración.
Que mediante la Nota DNI N° 74/2026 (NO-2026-68143839-APN-DNI#INIDEP), de fecha 14 de julio de 2026, el INSTITUTO NACIONAL DE INVESTIGACIÓN Y DESARROLLO PESQUERO (INIDEP) ha dado respuesta a la consulta efectuada por este Consejo sobre la posibilidad de integrar los bancos de vieira patagónica (Zygochlamys patagónica) del Área 1 a las UM A y B.
Que los bancos que componen el Área 1 se encuentran muy próximos a los bancos de las UM A y B y, en algunos casos, incluso forman parte de las mismas concentraciones, razón por la cual el INIDEP considera que su incorporación a las mencionadas UM permitiría promover su evaluación periódica de biomasa, así como facilitar su seguimiento, administración y explotación pesquera.
Que el CONSEJO FEDERAL PESQUERO es competente para el dictado de la presente de conformidad con el artículo 9°, incisos a) y f) y el artículo 17 de la Ley N° 24.922.
Por ello,
EL CONSEJO FEDERAL PESQUERO
RESUELVE:
ARTÍCULO 1°.- Sustitúyese el ANEXO I de la Resolución N° 5, de fecha 11 de junio de 2014 del CONSEJO FEDERAL PESQUERO, por el que se adjunta como ANEXO I a la presente (IF-2026-00000328-CFP-CFP).
ARTICULO 2°.- Sustitúyese el ANEXO II de la Resolución N° 5, de fecha 11 de junio de 2014 del CONSEJO FEDERAL PESQUERO, por el que se adjunta como ANEXO II a la presente (IF-2026-00000329-CFP-CFP).
ARTÍCULO 3°.- La presente Resolución entrará en vigencia a partir del día 1° de enero de 2027.
ARTICULO 4°.- Comuníquese, publíquese, dese a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese.
Carla Seain - Paola Andrea Gucioni - Arturo Idoyaga Molina - María Silvia Giangiobbe - Sergio Edgardo Paleo - Andrés Arbeletche - Sergio Klimenko - Juan Antonio López Cazorla
NOTA: El/los Anexo/s que integra/n este(a) Resolución se publican en la edición web del BORA -www.boletinoficial.gob.ar-
e. 10/08/2026 N° 55242/26 v. 10/08/2026
Fecha de publicación 10/08/2026