ENTE REGULADOR DE AGUA Y SANEAMIENTO
Resolución 29/2026
RESFC-2026-29-E-ERAS-SEJ#ERAS
Ciudad de Buenos Aires, 07/08/2026
VISTO lo actuado en el expediente EX-2026-00009281- -ERAS-SEJ#ERAS del registro del ENTE REGULADOR DE AGUA Y SANEAMIENTO (ERAS); el Marco Regulatorio aprobado como Anexo 2 de la Ley Nº 26.221; texto ordenado por Decreto N° 805 del 12 de noviembre de 2025; el Decreto N° 760 del 26 de agosto de 2024; la Resolución ERAS N° 18 del 28 de abril de 2025; la Resolución ERAS N° 2 del 20 de enero de 2025 y su modificatoria, la Resolución ERAS N° 19 del 29 de mayo de 2026; y
CONSIDERANDO:
Que mediante el artículo 1° de la Ley N° 26.221 de fecha 13 de febrero de 2007 (B.O. 2/3/07), se aprobó, como Anexo 1, el Convenio Tripartito suscripto con fecha 12 de octubre de 2006 entre el ex MINISTERIO DE PLANIFICACIÓN FEDERAL, INVERSIÓN PÚBLICA Y SERVICIOS, la PROVINCIA DE BUENOS AIRES y el GOBIERNO DE LA CIUDAD AUTÓNOMA DE BUENOS AIRES, a través del cual se dispuso la creación del ENTE REGULADOR DE AGUA Y SANEAMIENTO (ERAS) para el ejercicio de funciones de control y regulación de la prestación del servicio, de los aspectos económicos de la concesión y de la atención de los reclamos de los usuarios.
Que posteriormente, a través del Decreto N° 805/25, fue aprobado el texto ordenado del Marco Regulatorio, Anexo 2 de la mencionada Ley 26.221, estableciendo en su artículo 38° que: “El Ente Regulador de Agua y Saneamiento (ERAS) tiene como finalidad ejercer el poder de policía, de regulación y control en materia de prestación del Servicio Público a cargo de la Concesionaria en el Área Regulada y en el Área No Regulada donde existan instalaciones operadas por la Concesionaria para la prestación del Servicio Público, de conformidad con lo establecido en este Marco Regulatorio y en el Contrato de Concesión.”
Que a fin de avanzar en el proceso de modernización tecnológica del Organismo resulta de importancia la incorporación de licencias de herramientas de inteligencia artificial destinadas a fortalecer las capacidades técnicas del personal, optimizar los procesos internos y mejorar la eficiencia en el desarrollo de tareas vinculadas con la producción de documentación, el análisis de datos, la automatización de procesos y el desarrollo de soluciones tecnológicas, en un contexto de ampliación y creciente complejidad de las competencias institucionales.
Que en tal sentido, la unidad INFRAESTRUCTURA DE LA COMUNICACIÓN requirió una contratación para la “Provisión, activación y soporte de TRES (3) licencias de software de inteligencia artificial (IA), correspondientes a ChatGPT Pro, Claude Max 5x y ElevenLabs Pro”, por el término de UN (1) año, incluyendo la gestión de altas y soporte de licenciamiento, estableciendo las especificaciones técnicas y estimando un presupuesto total de PESOS DIECIOCHO MILLONES SEISCIENTOS MIL ($ 18.600.000.-) IVA incluido.
Que, asimismo, la citada unidad dejó constancia que la contratación proyectada permitirá dotar a este Ente Regulador de una plataforma integral de inteligencia artificial para uso institucional, contribuyendo a la mejora continua de la gestión y a la optimización de los procesos organizacionales, en concordancia con los lineamientos de la Norma IRAM ISO 9001:2015, fortaleciendo la calidad, eficiencia y oportunidad de los servicios que presta el Organismo.
Por otra parte, el área requirente indicó, en relación a la implementación inicial de las herramientas tecnológicas solicitadas, que la misma se realizará bajo criterios de uso institucional controlado, con validación humana de los resultados y restringiendo el procesamiento a información pública, sintética o anonimizada, sin perjuicio de las evaluaciones técnicas y de seguridad que correspondan para eventuales ampliaciones de su utilización.
Que, en el marco de las especificaciones técnicas establecidas a tal efecto por el área requirente, la unidad ADMINISTRACIÓN Y FINANZAS elaboró el documento de Bases y Condiciones Particulares y Especificaciones Técnicas para la contratación a realizar y encuadró la misma bajo la modalidad de contratación directa por trámite simplificado conforme las previsiones del artículo 24º y concordantes del Reglamento de Contrataciones del Organismo, aprobado como Anexo I de la Resolución ERAS Nº 2 (RESFC-2-25-E-ERAS- SEJ#ERAS del 20 de enero de 2025 - B.O. 22/01/25) y su modificatoria la Resolución ERAS Nº 19 (RESFC-19-26- E-ERAS-SEJ#ERAS del 29 de mayo de 2026 - B.O. 2/06/26).
Que la referida unidad comunicó a la COORDINACIÓN DE DIRECTORIO el inicio del procedimiento para llevar a cabo la contratación solicitada mediante el memorándum ME-2026-00014558-ERAS-ADYF#ERAS, conforme lo dispuesto en el artículo 10º del citado Reglamento de Contrataciones.
Que la unidad ADMINISTRACIÓN Y FINANZAS informó que existe disponibilidad financiera para hacer frente a la erogación de que se trata.
Que conforme lo prescripto por el mencionado Reglamento de Contrataciones, la citada unidad procedió a publicar el llamado en la página web del Organismo y a cursar las invitaciones correspondientes.
Que, vencido el plazo previsto para la presentación de ofertas y en la fecha y hora establecidas en las invitaciones cursadas, se procedió a la apertura de las propuestas en los términos del artículo 24° del Reglamento de Contrataciones, dejándose constancia de la presentación de DOS (2) ofertas, correspondientes a ALEJANDRO FABIÁN GILIBERTI y LOGIA SOLUTION S.R.L.
Que, efectuado el análisis preliminar de las ofertas por la unidad ADMINISTRACIÓN Y FINANZAS y en atención a las características específicas de los productos a adquirir, se estimó conveniente solicitar la intervención de la unidad INFRAESTRUCTURA DE LA COMUNICACIÓN, en su carácter de área requirente, a fin de que se expidiera, en el ámbito de su competencia técnica, respecto del cumplimiento de las exigencias establecidas en el documento de Bases, Condiciones Particulares y Especificaciones Técnicas.
Que la referida unidad informó, respecto de la oferta presentada por ALEJANDRO FABIÁN GILIBERTI, que no podía evaluarse el cumplimiento técnico de lo requerido por no haberse acompañado la documentación exigida, mientras que la propuesta presentada por la firma LOGIA SOLUTION S.R.L. cumple con el requerimiento técnico establecido.
Que, en consecuencia, la unidad ADMINISTRACIÓN Y FINANZAS aconsejó adjudicar la contratación directa por trámite simplificado para la “Provisión, activación y soporte de TRES (3) licencias de software de inteligencia artificial (IA), correspondientes a ChatGPT Pro, Claude Max 5x y ElevenLabs Pro”, por el término de UN (1) año, incluyendo la gestión de altas y soporte de licenciamiento, a la firma LOGIA SOLUTION S.R.L., por la suma total de PESOS DIECISIETE MILLONES OCHOCIENTOS SETENTA Y NUEVE MIL QUINIENTOS SIETE ($ 17.879.507) IVA incluido, de conformidad con el documento de Bases, Condiciones Particulares y Especificaciones Técnicas y con la oferta presentada el 21 de julio de 2026, conforme lo previsto en el artículo 24° y concordantes del Reglamento de Contrataciones del Organismo.
Que la unidad ADMINISTRACIÓN Y FINANZAS, la unidad INFRAESTRUCTURA DE LA COMUNICACIÓN y la GERENCIA DE ASUNTOS JURÍDICOS han tomado la intervención de su competencia.
Que el ENTE REGULADOR DE AGUA Y SANEAMIENTO es tripartito, interjurisdiccional y autárquico con capacidad de derecho público y privado, estando su dirección y administración a cargo de un Directorio-artículo 44° del Marco Regulatorio-, cuyas facultades se establecen en el artículo 48° de dicho cuerpo normativo.
Que ante la falta de integración completa del Directorio, corresponde al Presidente, único miembro del órgano y representante legal del Organismo, adoptar todas las medidas pertinentes al funcionamiento y al cumplimiento de las finalidades asignadas.
Que dicho supuesto se encuentra expresamente contemplado en el Reglamento de Directorio aprobado por la Resolución ERAS N° 18 del 28 de abril de 2025 (RESFC-18-25-ERAS-SEJ#ERAS - B.O. 30/04/25), que en su CAPÍTULO IV, “De las facultades de los Directores”, artículo 19°, prevé: “...En caso que el Directorio contare con sólo un miembro designado, el mismo podrá adoptar decisiones sobre los temas que hagan al cumplimiento por parte del ENTE de las facultades y obligaciones a su cargo conforme lo dispuesto por la normativa aplicable”.
Que el Presidente del Organismo se encuentra facultado para emitir el presente acto, conforme lo normado por los artículos 45° y 48° inc. e) y l) del Marco Regulatorio aprobado como Anexo 2 por la Ley N° 26.221 (t.o. Decreto. N° 805/25), el Decreto N° 760/24 y la Resolución ERAS N° 18/25.
Por ello,
EL PRESIDENTE DEL ENTE REGULADOR DE AGUA Y SANEAMIENTO
RESUELVE:
ARTÍCULO 1º.- Adjudícase a la firma LOGIA SOLUTION S.R.L. la contratación directa por trámite simplificado para la “Provisión, activación y soporte de TRES (3) licencias de software de inteligencia artificial (IA), correspondientes a ChatGPT Pro, Claude Max 5x y ElevenLabs Pro”, incluyendo la gestión de altas y soporte de licenciamiento, por el término de UN (1) año, por la suma total de PESOS DIECISIETE MILLONES OCHOCIENTOS SETENTA Y NUEVE MIL QUINIENTOS SIETE ($ 17.879.507) IVA incluido, de conformidad con el documento de Bases, Condiciones Particulares y Especificaciones Técnicas del llamado y con la oferta presentada el 21 de julio de 2026.
ARTÍCULO 2.º: Regístrese, dése intervención a la unidad ADMINISTRACIÓN Y FINANZAS a fin de proseguir con las tramitaciones correspondientes.
ARTÍCULO 3°. - Dése a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL para su publicación y, cumplido, archívese.
Walter Mendez - Marisa Ines Dasquez
e. 10/08/2026 N° 55590/26 v. 10/08/2026
Fecha de publicación 10/08/2026