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Legislación y Avisos Oficiales
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MINISTERIO DE ECONOMÍA SECRETARÍA DE ENERGÍA

Resolución 201/2026

RESOL-2026-201-APN-SE#MEC

Ciudad de Buenos Aires, 07/08/2026

VISTO el Expediente N° EX-2026-74887116- -APN-DGDA#MEC, las Leyes Nros. 11.672 (t.o. 2014), 15.336 (texto adecuado por Decreto N° 450/2025), 24.065 y sus modificatorias y complementarias, 27.742, los Decretos Nros. 1.398 de fecha 6 de agosto de 1992, 50 de fecha 19 de diciembre de 2019, 215 de fecha 1° de marzo de 2024, 234 de fecha 28 de marzo de 2025, 450 de fecha 4 de julio de 2025, y las Resoluciones Nros. 657 de fecha 3 de diciembre de 1999, 174 de fecha 30 de junio de 2000, 1.037 de fecha 31 de octubre de 2021, 593 de fecha 27 de julio de 2022, 507 de fecha 9 de junio de 2023, 606 de fecha 18 de julio de 2023, 326 de fecha 7 de noviembre de 2024 y 343 de fecha 12 de agosto de 2025, todas de la SECRETARÍA DE ENERGÍA, y

CONSIDERANDO:

Que el Artículo 37 de la Ley N° 15.336 (texto adecuado por el Anexo I aprobado por el Artículo 1° del Decreto N° 450 de fecha 4 de julio de 2025) estableció que todas las funciones y atribuciones de gobierno, inspección y policía en materia de generación, transformación, transmisión y distribución de la energía eléctrica de jurisdicción nacional serán ejercidas por la SECRETARÍA DE ENERGÍA.

Que, asimismo, el Artículo 36 de la Ley N° 24.065 faculta a la Autoridad de Aplicación a dictar normas y actos de alcance general o particular, y el Apartado IX del Anexo II del Decreto N° 50 de fecha 19 de diciembre de 2019 confiere a esta Secretaría las atribuciones regulatorias necesarias para el ejercicio de las competencias previstas en la presente medida.

Que, por otra parte, mediante el Artículo 1° de la Resolución N° 1.037 de fecha 31 de octubre de 2021 de la SECRETARÍA DE ENERGÍA del MINISTERIO DE ECONOMÍA, se creó la CUENTA DE EXPORTACIONES del FONDO DE ESTABILIZACIÓN del MERCADO ELÉCTRICO MAYORISTA (MEM), integrada con los ingresos netos recaudados por la COMPAÑÍA ADMINISTRADORA DEL MERCADO MAYORISTA ELÉCTRICO SOCIEDAD ANÓNIMA (CAMMESA) provenientes de las operaciones de exportación de energía eléctrica, previa deducción de los costos asociados.

Que el Artículo 3° de dicha resolución, establece que los ingresos netos recaudados en la CUENTA DE EXPORTACIONES tendrán como destino el financiamiento de obras de infraestructura energética, y serán asignados según lo establezca oportunamente esta Secretaría mediante las instrucciones regulatorias correspondientes.

Que los recursos de la CUENTA DE EXPORTACIONES no revisten naturaleza presupuestaria, siendo fondos extrapresupuestarios administrados por CAMMESA conforme el régimen de la Ley N° 24.065 y su Decreto Reglamentario N° 1.398 de fecha 6 de agosto de 1992, por lo que su afectación y asignación se rige exclusivamente por las normas del MEM y por las instrucciones que emita esta Secretaría en ejercicio de sus competencias.

Que mediante los Artículos 5°, 6° y 7° de la Resolución N° 593 de fecha 27 de julio de 2022 de la SECRETARÍA DE ENERGÍA del MINISTERIO DE ECONOMÍA, se estableció que hasta el SETENTA Y CINCO POR CIENTO (75%) de los recursos de la CUENTA DE EXPORTACIONES serían aportados por CAMMESA al FONDO FIDUCIARIO PARA EL TRANSPORTE ELÉCTRICO FEDERAL (FFTEF), con destino al financiamiento de obras prioritarias del “PLAN FEDERAL DE TRANSPORTE ELÉCTRICO REGIONAL” (PFTER), supeditándose cada aporte a la instrucción específica que esta Secretaría emitiera conforme los Artículos 6° y 7° de dicho acto.

Que, por el Artículo 3° de la Resolución N° 606 de fecha 18 de julio de 2023 de la SECRETARÍA DE ENERGÍA del MINISTERIO DE ECONOMÍA, se suspendió transitoriamente la vigencia de los citados Artículos 5°, 6° y 7° de la Resolución N° 593/22 de esta Secretaría, a efectos de instrumentar una operación de crédito reintegrable entre CAMMESA y ENERGÍA ARGENTINA SOCIEDAD ANÓNIMA (ENARSA) con destino al “PROYECTO DE REVERSIÓN DEL GASODUCTO NORTE – OBRAS COMPLEMENTARIAS AL GASODUCTO PRESIDENTE NÉSTOR KIRCHNER” (actualmente denominado “GASODUCTO PERITO FRANCISCO PASCASIO MORENO” conforme establece la Resolución N° 326 de fecha 7 de noviembre de 2024 de la SECRETARÍA DE ENERGÍA), condicionándose el levantamiento de la suspensión al íntegro reintegro de los fondos a la CUENTA DE EXPORTACIONES.

Que, por otra parte, mediante el Artículo 5° de la Ley N° 27.742 de Bases y Puntos de Partida para la Libertad de los Argentinos, se autorizó al PODER EJECUTIVO NACIONAL a modificar, transformar, unificar, disolver o liquidar los Fondos Fiduciarios Públicos, conforme las reglas allí establecidas y las que surjan de sus normas de creación.

Que, asimismo, por el Artículo 1° del Decreto N° 234 de fecha 28 de marzo de 2025 se procedió a la disolución del FONDO FIDUCIARIO PARA EL TRANSPORTE ELÉCTRICO FEDERAL (FFTEF), constituido por el Artículo 2° de la Resolución N° 657 de fecha 3 de diciembre de 1999 de la SECRETARÍA DE ENERGÍA del ex MINISTERIO DE ECONOMÍA Y OBRAS SERVICIOS PÚBLICOS, manteniéndose el recargo instituido en el Inciso e) del Artículo 30 de la Ley N° 15.336 y el aporte establecido en el Artículo 146 de la Ley N° 11.672 (Complementaria Permanente de Presupuesto, t.o. 2014), en virtud de continuar la política pública de financiamiento de ampliaciones del sistema de transporte de energía eléctrica, mediante dos mecanismos diferenciados.

Que por el Artículo 2° de dicha norma, se sustituyó el Artículo 31 de la Ley N° 15.336, estableciendo que el DIECINUEVE COMA OCHENTA Y SEIS POR CIENTO (19,86%) de la recaudación total del FONDO NACIONAL DE LA ENERGÍA ELÉCTRICA (FNEE) se destinaría a las obras que esta Secretaría identifique como ampliación del sistema de transporte de energía eléctrica en alta tensión destinada al abastecimiento de la demanda o a la interconexión de regiones eléctricas para mejora de calidad y/o seguridad de la demanda, sin limitarse a las obras preexistentes del PFTER ni del FFTEF.

Que dicha sustitución fue ratificada por el Decreto N° 450/25, al aprobar las adecuaciones a la Ley N° 15.336 mediante su Anexo I (IF-2025-71631425-APN-SSEE#MEC), confirmando que el FNEE será administrado por esta Secretaría con la potestad identificatoria amplia allí establecida.

Que, por su Artículo 3°, se dispuso que los contratos en curso de ejecución celebrados por el FFTEF vinculados a ampliaciones del sistema de transporte en alta tensión serían continuados por esta Secretaría, en el mismo carácter contractual, asumiendo ella el rol de comitente, y que las sumas líquidas y activos financieros del disuelto Fondo serían transferidos a la cuenta que esta Secretaría indicara.

Que, dichas adecuaciones fueron aprobadas en ejercicio de la delegación legislativa conferida por el Artículo 162 de la Ley N° 27.742, que habilitó al PODER EJECUTIVO NACIONAL a adecuar las Leyes Nros. 15.336 y 24.065 a las disposiciones de dicha ley y a los principios que la informan.

Que, en ese orden, mediante la Resolución N° 343 de fecha 12 de agosto de 2025 de la SECRETARÍA DE ENERGÍA, se delegó en la SUBSECRETARÍA DE ENERGÍA ELÉCTRICA el rol de comitente en los contratos de obra en curso de ejecución que hubiera celebrado el FFTEF —detallados en el Anexo (IF-2025-85360501-APN-SSEE#MEC) que forma parte integrante de dicha medida—, abriéndose la cuenta recaudadora (Fuente 13) destinada a los activos transferidos del disuelto Fondo y a los recargos futuros del DIECINUEVE COMA OCHENTA Y SEIS POR CIENTO (19,86%) del FNEE, con afectación a la finalización de las obras con contratos pendientes de ejecución a la fecha de la disolución y a las contrataciones necesarias para su control y fiscalización técnica, sin perjuicio de la potestad más amplia que el nuevo Artículo 31 de la Ley N° 15.336 le confiere a esta Secretaría para identificar y financiar otras ampliaciones del sistema de transporte que resulten necesarias.

Que la disolución del FFTEF torna jurídicamente imposible la ejecución del mecanismo de afectación previsto en los Artículos 5°, 6° y 7° de la Resolución N° 593/22 de la SECRETARÍA DE ENERGÍA, toda vez que dichas disposiciones establecían aportes de CAMMESA a dicho Fondo como sujeto receptor de los recursos de la CUENTA DE EXPORTACIONES, estructura fideicomisaria que ha dejado de existir en virtud del Decreto N° 234/25.

Que, en consecuencia, las citadas disposiciones han quedado privadas de sustento operativo y normativo, imponiéndose su derogación en aras de la certeza y coherencia del ordenamiento regulatorio.

Que por idéntica razón, el Artículo 3° de la Resolución N° 606/23 de la SECRETARÍA DE ENERGÍA, ha perdido su objeto, en tanto la finalidad de preservar fondos de la CUENTA DE EXPORTACIONES para ser aportados al FFTEF no puede cumplirse dado que el sujeto fideicomisario receptor fue disuelto por el Decreto N° 234/25, determinando que la suspensión prevista en ese artículo, carezca de todo efecto jurídico práctico con independencia del estado de reintegro del préstamo oportunamente otorgado a ENARSA, y que proceda igualmente su derogación.

Que, por otro lado, en el marco del PFTER, aprobado por la Resolución N° 593/22 de esta Secretaría, y del plan de expansión del sistema de transporte aprobado por la Resolución N° 507 de fecha 9 de junio de 2023 de la SECRETARÍA DE ENERGÍA, se realizaron comunicaciones al entonces existente COMITÉ DE ADMINISTRACIÓN del FFTEF (CAF) —incluyendo instrucciones de inicio de procesos licitatorios para obras del Plan— con mención de los fondos de la CUENTA DE EXPORTACIONES como fuente de financiamiento prevista, entre otras.

Que dichas comunicaciones y encomiendas, revistieron carácter preparatorio o de gestión regulatoria interna y no constituyeron instrucciones regulatorias de afectación de fondos en los términos del Artículo 3° de la Resolución N° 1.037/21, toda vez que no ordenaron erogación alguna a CAMMESA, ni se ha suscripto contrato alguno con terceros oferentes que hubiera podido generar derechos adquiridos frente al ESTADO NACIONAL.

Que, adicionalmente, la disolución del FFTEF dispuesta por el Decreto N° 234/25, en su condición de norma de rango superior jerárquico, implicó la extinción de todas las encomiendas, instrucciones de gestión e instrucciones de inicio de procesos licitatorios que esta Secretaría hubiera cursado al COMITÉ DE ADMINISTRACIÓN del FFTEF (CAF) en el marco del PFTER —en ejercicio de sus competencias regulatorias sobre el sistema de transporte eléctrico y conforme los términos de la Resolución N° 174 de fecha 8 de noviembre de 2000 de la ex SECRETARÍA DE ENERGÍA Y MINERÍA, con prescindencia del rol fiduciante que en distintos momentos ejercieron el CONSEJO FEDERAL DE ENERGÍA ELÉCTRICA (CFEE) y, a partir del Decreto N° 215 de fecha 11 de marzo de 2024, el MINISTERIO DE ECONOMÍA—, en la medida en que no hubieran sido ejecutadas mediante la suscripción de contratos con terceros oferentes con anterioridad al 28 de marzo de 2025 y no se encuentren enumeradas como contratos en curso de ejecución en el Anexo (IF-2025-85360501-APN-SSEE#MEC) de la Resolución N° 343/25 de esta Secretaría.

Que la derogación de las disposiciones referidas, no afecta la continuidad del “PLAN FEDERAL DE TRANSPORTE ELÉCTRICO REGIONAL” aprobado por el Artículo 1° de la Resolución N° 593/22, e incluido en la Resolución N° 507/2023, ambas de esta Secretaría, cuyas obras mantienen plena vigencia como ampliaciones del sistema de transporte de energía eléctrica en alta tensión, en los términos del Decreto N° 234/25, y que podrán ser eventualmente financiadas mediante los recursos que esta Secretaría asigne oportunamente conforme las prioridades técnicas y presupuestarias del sector, con arreglo a las fuentes disponibles bajo el régimen del nuevo Artículo 31 de la Ley N° 15.336 —sustituido por el Artículo 2° del Decreto N° 234/25 y ratificado por el Decreto N° 450/25—, que confiere a esta Secretaría la potestad de identificar las obras de ampliación del sistema de transporte a ser financiadas con el aporte del FNEE, con independencia de que dichas obras hayan formado parte del PFTER o del FFTEF, o eventualmente, con algún otro mecanismo o modalidad que se implemente.

Que el servicio jurídico permanente del MINISTERIO DE ECONOMÍA ha tomado la intervención que le compete.

Que la presente medida se dicta en ejercicio de las facultades conferidas por el Artículo 37 de la Ley N° 15.336 (texto adecuado por Decreto N° 450/25), por los Artículos 35 y 36 de la Ley N° 24.065, por el Apartado IX del Anexo II del Decreto N° 50 de fecha 19 de diciembre de 2019 y sus modificatorios, por los Artículos 1° y 2° del Decreto N° 234 de fecha 28 de marzo de 2025 y por el Artículo 3° de la Resolución N° 1.037/21 de la SECRETARÍA DE ENERGÍA.

Por ello,

LA SECRETARIA DE ENERGÍA

RESUELVE:

ARTÍCULO 1°.- Deróganse los Artículos 5°, 6° y 7° de la Resolución N° 593 de fecha 27 de julio de 2022 de la SECRETARÍA DE ENERGÍA del MINISTERIO DE ECONOMÍA.

ARTÍCULO 2°.- Derógase el Artículo 3° de la Resolución N° 606 de fecha 18 de julio de 2023 de la SECRETARÍA DE ENERGÍA del MINISTERIO DE ECONOMÍA.

ARTÍCULO 3°.- Déjanse sin efecto todas aquellas encomiendas, instrucciones de gestión o instrucciones de inicio de procesos licitatorios referidas en los considerandos de la presente resolución, en la medida que no hubieran sido ejecutadas mediante la suscripción de contratos con anterioridad al 28 de marzo de 2025 y no se encuentren enumeradas como contratos en curso de ejecución en el Anexo (IF-2025-85360501-APN-SSEE#MEC) de la Resolución N° 343 de fecha 12 de agosto de 2025 de la SECRETARÍA DE ENERGÍA del MINISTERIO DE ECONOMÍA.

ARTÍCULO 4°.- Establécese que los fondos de la CUENTA DE EXPORTACIONES del FONDO DE ESTABILIZACIÓN del MERCADO ELÉCTRICO MAYORISTA (MEM) creada por el Artículo 1° de la Resolución N° 1.037 de fecha 31 de octubre de 2021 de la SECRETARÍA DE ENERGÍA, serán asignados mediante instrucciones regulatorias específicas, dictadas en ejercicio de la potestad que atribuye el Artículo 3° de dicha resolución.

ARTÍCULO 5°.- Notifíquese la presente medida a la COMPAÑÍA ADMINISTRADORA DEL MERCADO MAYORISTA ELÉCTRICO SOCIEDAD ANÓNIMA (CAMMESA), al ENTE NACIONAL REGULADOR DEL GAS Y LA ELECTRICIDAD (ENReGE), organismo descentralizado en la órbita de la SECRETARÍA DE ENERGÍA del MINISTERIO DE ECONOMÍA, al CONSEJO FEDERAL DE ENERGÍA ELÉCTRICA (CFEE) y a ENERGÍA ARGENTINA SOCIEDAD ANÓNIMA (ENARSA).

ARTÍCULO 6°.- La presente resolución entrará en vigencia el día de su publicación en el Boletín Oficial.

ARTÍCULO 7°.- Comuníquese, publíquese, dese a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y archívese.

María Carmen Tettamanti

e. 10/08/2026 N° 55662/26 v. 10/08/2026

Fecha de publicación 10/08/2026