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10 de Agosto de 2026

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Legislación y Avisos Oficiales
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SUPERINTENDENCIA DE SERVICIOS DE SALUD

Resolución 1400/2026

RESOL-2026-1400-APN-SSS#MS

Ciudad de Buenos Aires, 03/08/2026

VISTO los Expedientes Nros. 213965/2012 SSS y EX-2023-133670794-APN-SGE#SSS, ambos del registro de la SUPERINTENDENCIA DE SERVICIOS DE SALUD; la Ley Nº 26.682; los Decretos Nº 1993 del 30 de noviembre de 2011 y Nº 66 del 22 de enero de 2019; y las Resoluciones Nº 55 del 23 de enero de 2012, Nº 132 del 23 de octubre de 2018 y Nº 1904 del 4 de noviembre de 2018, todas de la SUPERINTENDENCIA DE SERVICIOS DE SALUD, y

CONSIDERANDO:

Que mediante el Expediente Nº 213965/2012 SSS la Entidad de Medicina Privada HUINCA SALUD S.A. solicitó su inscripción en el Registro Nacional de Entidades de Medicina Prepaga, asignándosele oportunamente el número registral RNEMP 1-1645-7 con carácter provisorio.

Que, con posterioridad, esta SUPERINTENDENCIA DE SERVICIOS DE SALUD llevó a cabo un relevamiento sobre las Entidades de Medicina Prepagaregistradas provisoriamente con el fin de determinarel cumplimiento de las obligaciones impuestas por la normativa vigente, dando inicio al Expediente Nro. EX-2023-133670794-APN-SGE#SSS.

Que, en tal sentido, se notificó a la entidad que esta SUPERINTENDENCIA DE SERVICIOS DE SALUD evaluaba disponer el rechazo de su inscripción definitiva en el Registro Nacional de Entidades de Medicina Prepaga y la baja del registro provisorio oportunamente asignado, confiriéndosele la debida intervención; y que, en respuesta a dicha notificación, la entidad guardó silencio.

Que se procedió a la publicación de los edictos correspondientes en el Boletín Oficial de la República Argentina, mediante los cuales se informó el inicio del trámite de baja del registro provisorio de la entidad y el eventual rechazo de su inscripción definitiva.

Que, de conformidad con los informes producidos por la Gerencia de Sistemas de Información, la Gerencia de Control Económico Financiero y la Gerencia de Control Prestacional, en el ámbito de sus respectivas competencias, se verificó la inexistencia de población usuaria, de actividad comercial vinculada a planes de salud y de otros elementos que evidencien el desarrollo de actividades comprendidas en la Ley Nº 26.682 por parte de la Entidad de Medicina Prepaga.

Que, asimismo, la Gerencia de Atención y Servicios al Usuario del Sistema de Salud y la Gerencia de Asuntos Jurídicos emitieron los informes correspondientes en el ámbito de sus competencias respecto de la existencia de reclamos, actuaciones o expedientes en trámite vinculados a la entidad, no surgiendo de ellos circunstancias que obsten a la prosecución del trámite de rechazo de la inscripción definitiva y de baja del número registral provisorio oportunamente asignado.

Que la inscripción en el Registro Nacional de Entidades de Medicina Prepaga dependiente de la SUPERINTENDENCIA DE SERVICIOS DE SALUD responde a la exigencia establecida en el artículo 5º, inciso b), de la Ley Nº 26.682, reglamentado por el Decreto Nº 1993/2011, el cual determina los sujetos obligados a inscribirse en dicho registro.

Que el artículo 4º del citado decreto establece que el MINISTERIO DE SALUD, a través de esta SUPERINTENDENCIA DE SERVICIOS DE SALUD, es la autoridad de aplicación de la Ley Nº 26.682, correspondiéndole, entre otras funciones, la creación y actualización del Registro Nacional de los sujetos comprendidos en el artículo 1º de dicha ley, así como el otorgamiento de la autorización para funcionar a aquellos que reúnan los requisitos exigidos.

Que, a tales efectos, esta SUPERINTENDENCIA DE SERVICIOS DE SALUD dictó la Resolución Nº 55/2012, mediante la cual se establecieron las exigencias que debían cumplir las entidades que hubieren iniciado actividades con anterioridad a su publicación para su inscripción y funcionamiento.

Que, en ejercicio de las funciones asignadas, se dictó la Resolución Nº 132/2018, mediante la cual se actualizaron los requisitos que deben cumplir las Entidades de Medicina Prepaga, en resguardo de los derechos adquiridos y con el objeto de evitar el funcionamiento de entidades que no reúnan condiciones técnicas, de solvencia financiera, de capacidad de gestión y de prestación de servicios.

Que, en virtud de lo expuesto, corresponde a esta SUPERINTENDENCIA DE SERVICIOS DE SALUD rechazar el pedido de inscripción definitiva de la entidad en el Registro Nacional de Entidades de Medicina Prepaga y disponer la baja del registro provisorio otorgado.

Que la GERENCIA DE ASUNTOS JURÍDICOS tomó la intervención de su competencia.

Que la presente se dicta en uso de las facultades y atribuciones conferidas por los Decretos Nº 1615 del 23 de diciembre de 1996, 2710 del 28 de diciembre de 2012 y N° 440 del 27 de junio de 2025.

Por ello,

EL SUPERINTENDENTE DE SERVICIOS DE SALUD

RESUELVE:

ARTÍCULO 1º.- Recházase el pedido de inscripción definitiva de HUINCA SALUD S.A. (RNEMP Provisorio Nº 1-1645-7) en el Registro Nacional de Entidades de Medicina Prepaga, creado por el artículo 5º, inciso b), de la Ley Nº 26.682.

ARTÍCULO 2º.- Dase de baja a HUINCA SALUD S.A. del Registro Provisorio Nº 1-1645-7 oportunamente otorgado.

ARTÍCULO 3º.- Instrúyese a la Gerencia de Sistemas de Información y a la Coordinación de Registros de Agentes del Seguro de Salud a fin de que procedan a la baja en los sistemas correspondientes del número registral mencionado en el artículo precedente.

ARTÍCULO 4º.- Hágase saber a la Entidad de Medicina Prepaga HUINCA SALUD S.A. que podrá interponer Recurso de Reconsideración y/o Recurso de Alzada dentro de los plazos de VEINTE (20) y TREINTA (30) días, respectivamente, contados a partir de la notificación del presente, o la acción judicial que estime corresponder, conforme lo dispuesto por el Decreto Reglamentario Nº 1759/72.

ARTÍCULO 5º.- Regístrese, comuníquese, notifíquese, publíquese, dese a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL, pase a la Gerencia de Sistemas de Información y a la Coordinación de Registros de Agentes del Seguro de Salud a los fines indicados, y oportunamente vincúlese al expediente electrónico que le dió origen.

Claudio Adrián Stivelman

e. 10/08/2026 N° 55565/26 v. 10/08/2026

Fecha de publicación 10/08/2026