BANCO CENTRAL DE LA REPÚBLICA ARGENTINA
Comunicación “A” 8464/2026
06/08/2026
A LAS ENTIDADES FINANCIERAS,
A LAS CASAS DE CAMBIO:
Ref.: Circular CAMEX 1-1064: Exterior y Cambios. Adecuaciones
Nos dirigimos a Uds. para comunicarles que esta Institución adoptó las siguientes disposiciones:
1. Establecer que las entidades podrán a partir del 10/08/26 dar acceso al mercado de cambios para realizar, en el marco del punto 13.3. del texto ordenado sobre Exterior y Cambios, pagos de primas y servicios auxiliares asociados a la contratación de reaseguros en el exterior por parte de aseguradores locales que emitieron una póliza para cubrir riesgos asociados a la construcción y operación de un proyecto de un Vehículo de Proyecto Único (VPU) en el marco del Régimen de Incentivo a las Grandes Inversiones (RIGI), en la medida que:
1.1. El acceso de la aseguradora local se concrete con fondos transferidos a la cuenta bancaria local de la aseguradora por el VPU.
1.2. Los fondos transferidos a la cuenta bancaria local de la aseguradora local se hayan originado en la liquidación en el mercado de cambios por parte del VPU de endeudamientos financieros con el exterior y/o emisiones de títulos de deuda comprendidos en el punto 3.5. del texto ordenado sobre Exterior y Cambios en la medida que las fechas de vencimiento y los montos de capital a pagar de la financiación sea compatible con aquellos previstos en el punto 13.2. del citado ordenamiento.
También se admitirá que los fondos se hayan originado en endeudamientos que encuadren en lo dispuesto en el punto 1. de la Comunicación A 8426.
La porción de los endeudamientos que sea utilizada en virtud de lo dispuesto en este punto no podrá ser computada a los efectos de otros mecanismos específicos que habiliten el acceso al mercado de cambios a partir del ingreso y/o liquidación de este tipo de operaciones.
1.3. El acceso al mercado de cambios por parte del cliente para la precancelación tenga lugar dentro de las 72 (setenta y dos) horas hábiles de concretada la liquidación del nuevo endeudamiento por parte del VPU o de la recepción de los fondos por parte del VPU en el caso de una operación encuadrada en el punto 1. De la Comunicación A 8426.
1.4. En el caso que el VPU haya solicitado la inscripción al RIGI previendo hacer uso de los beneficios establecidos en el régimen en materia de cobro de exportaciones de bienes y servicios, la entidad deberá:
1.4.1. contar con una declaración jurada del representante legal del VPU, o un apoderado con facultades suficientes para asumir este compromiso, dejando constancia de que toma conocimiento que el pago a realizar por la aseguradora será registrado a nombre del VPU en el sistema online previsto en el punto 14.4.2. del texto ordenado sobre Exterior y Cambios.
1.4.2. registrar el pago a realizar por la aseguradora a nombre del VPU en el sistema online instrumentado por el BCRA y contar con la correspondiente convalidación respecto al cumplimiento de lo previsto en el punto 14.4.1. del texto ordenado sobre Exterior y Cambios.
Asimismo, les informamos que posteriormente les haremos llegar las hojas que, en reemplazo de las oportunamente provistas, corresponderá incorporar en las normas de referencia.
Saludamos a Uds. atentamente.
BANCO CENTRAL DE LA REPUBLICA ARGENTINA
Oscar C. Marchelletta, Gerente Principal de Exterior y Cambios - Marina Ongaro, Subgerenta General de Regulación Financiera.
e. 10/08/2026 N° 55536/26 v. 10/08/2026
Fecha de publicación 10/08/2026