MINISTERIO DE SALUD
Resolución 1066/2026
RESOL-2026-1066-APN-MS
Ciudad de Buenos Aires, 10/08/2026
VISTO el Expediente N° EX-2026-75752762- -APN-DGD#MS, la Ley de Migraciones N° 25.871 y el Decreto de Necesidad y Urgencia N° 366 del 28 de mayo de 2025, y
CONSIDERANDO:
Que el artículo 3° del Decreto de Necesidad y Urgencia N° 366/2025 introdujo modificaciones en el texto del artículo 8° de la Ley de Migraciones N° 25.871.
Que la nueva redacción de dicho artículo establece que “en casos de emergencia, no podrá negársele ni restringírsele el acceso a la asistencia social o a la atención sanitaria a todos los extranjeros que lo requieran, cualquiera sea su situación migratoria. Los extranjeros residentes permanentes podrán acceder al sistema de salud público en igualdad de condiciones que los ciudadanos argentinos. Por fuera de los supuestos establecidos en los párrafos precedentes, en los establecimientos que brinden atención sanitaria administrados por el ESTADO NACIONAL, solo se brindará tratamiento médico o atención sanitaria habitual contra la presentación de un seguro de salud o la previa cancelación del servicio, de conformidad con las condiciones que establezca el MINISTERIO DE SALUD”.
Que, en ese sentido, corresponde aprobar un procedimiento operativo para la atención sanitaria de personas extranjeras que no cuenten con residencia permanente en el país, en los establecimientos asistenciales dependientes del ESTADO NACIONAL.
Que, también, es necesario estandarizar los flujos de cobro mediante dos circuitos administrativos independientes: uno destinado al recupero financiero frente a un Seguro de Salud y otro aplicable al cobro directo a particulares extranjeros sin cobertura.
Que la UNIDAD GABINETE DE ASESORES del MINISTERIO DE SALUD ha propiciado la presente medida.
Que la ADMINISTRACIÓN NACIONAL DE ESTABLECIMIENTOS DE SALUD (A.N.E.S.) ha tomado la intervención de su competencia.
Que la DIRECCIÓN GENERAL DE ASUNTOS JURÍDICOS ha tomado la intervención que le compete.
Que la presente medida se dicta en uso de las facultades conferidas por el artículo 8° de la Ley N° 25.871.
Por ello,
EL MINISTRO DE SALUD
RESUELVE:
ARTÍCULO 1°.- Apruébase el “PROCEDIMIENTO OPERATIVO PARA LA ATENCIÓN SANITARIA DE PERSONAS EXTRANJERAS EN LOS ESTABLECIMIENTOS SANITARIOS ADMINISTRADOS POR EL ESTADO NACIONAL” que, como Anexo IF-2026-75860200-APN-UGA#MS, forma parte integrante de la presente resolución.
ARTÍCULO 2°.- La presente medida entrará en vigencia a partir del día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial de la República Argentina.
ARTÍCULO 3°.- Regístrese, comuníquese, publíquese, dese a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese.
Mario Iván Lugones
NOTA: El/los Anexo/s que integra/n este(a) Resolución se publican en la edición web del BORA -www.boletinoficial.gob.ar-
e. 11/08/2026 N° 55868/26 v. 11/08/2026
Fecha de publicación 11/08/2026