SECRETARÍA GENERAL SUBSECRETARÍA DE GESTIÓN INSTITUCIONAL
Disposición 64/2026
DI-2026-64-APN-SSGI#SGP
Ciudad de Buenos Aires, 07/08/2026
VISTO los Expedientes Nros. EX-2026-42802973-APN-CGD#SGP, EX-2026-48831226-APN-CGD#SGP y EX-2026-50025347-APN-CGD#SGP, la Ley N.º 25.603 y sus modificatorias, el Decreto N.º 1805 del 4 de diciembre de 2007, la Resolución N.º RESOL-2025-138-APN-SGP del 4 de abril de 2025 dictada por la SECRETARÍA GENERAL de la PRESIDENCIA DE LA NACIÓN, las Disposiciones Nros. DI-2026-37-E-ARCA-ADLARI#SDGOAI 21 de abril de 2026, DI-2026-40-E-ARCA-ADLARI#SDGOAI del 27 de abril de 2026 y DI-2026-45-E-ARCA-ADLARI#SDGOAI del 7 de mayo de 2026, todas dictadas por la Aduana de La Rioja, y
CONSIDERANDO:
Que el artículo 4º de la Ley N.º 25.603 y sus modificatorias, dispone que el Servicio Aduanero pondrá a disposición de la SECRETARÍA GENERAL de la PRESIDENCIA DE LA NACIÓN, los alimentos, artículos para la higiene personal, ropa de cama y de vestir y calzado, todas ellas mercaderías básicas y de primera necesidad y medicamentos, para que sean afectados para su utilización por algún organismo, repartición nacional, provincial o municipal u organizaciones no gubernamentales, cuando las condiciones de emergencia social del lugar lo aconsejen.
Que por el artículo 5º de la Ley N.º 25.603 y sus modificatorias, se dispone que cuando se trate de mercaderías que, como bienes finales o mediante su transformación, resulten aptas para el debido cumplimiento de las actividades asignadas a diversos organismos o reparticiones del Estado nacional, provincial o municipal, el servicio aduanero previa constatación de la situación jurídica de la mercadería y de la obtención de su certificado de aptitud de uso cuando fuere necesario, las pondrá a disposición de la SECRETARÍA GENERAL de la PRESIDENCIA DE LA NACIÓN a fin de que sea afectada para su utilización por la repartición u organismo que al efecto se determine, incluyendo a sus planes o programas aprobados por autoridad competente y organizaciones vinculadas a la ejecución de los mismos; previo cumplimiento de las formalidades descriptas en la reglamentación del presente, que oportunamente se dicte.
Que por el artículo 13 de la Ley N.º 25.603 y sus modificatorias, se establece que las mercaderías entregadas deberán afectarse a los destinos y finalidades determinados en la donación, quedando terminantemente prohibida para los beneficiarios su comercialización por el término de CINCO (5) años a partir de la recepción de las mismas.
Que por las Disposiciones citadas en el VISTO, se han puesto a disposición de la SECRETARÍA GENERAL de la PRESIDENCIA DE LA NACIÓN, bienes cuya situación encuadra en los artículos 4° y 5° de la Ley N.º 25.603 y sus modificatorias.
Que, de acuerdo a lo informado, las mercaderías involucradas en la DI-2026-37-E-ARCA-ADLARI#SDGOAI no requieren intervención previa de terceros organismos.
Que ha tomado intervención la Administración Nacional de Medicamentos, Alimentos y Tecnología Médica (ANMAT), determinando que los bienes incluidos en las Disposiciones Nros. DI-2026-40-E-ARCA-ADLARI#SDGOAI y DI-2026-45-E-ARCA-ADLARI#SDGOAI, dictada por la Aduana de La Rioja, pueden ser cedidos como artículos de primera necesidad.
Que la Gobernación de la Provincia de Catamarca, solicitó la cesión sin cargo de bienes de rezago aduanero, en el marco de los artículos 4° y 5° de la Ley N.º 25.603 y sus modificatorias, para ser destinados al fortalecimiento de las acciones que desarrolla el gobierno de la provincia, en particular a través del Ministerio de Gobierno, Seguridad y Justicia, contribuyendo al desarrollo de tareas operativas, preventivas y de seguridad públicas, así como también para el cumplimiento de los fines públicos perseguidos por la administración provincial, con el fin de optimizar los recursos disponibles del estado provincial, fortaleciendo la capacidad operativa de las distintas áreas gubernamentales y mejorando la calidad de los servicios brindados a la población.
Que conforme lo expuesto en los párrafos precedentes, esta Subsecretaría de Gestión Institucional de la SECRETARÍA GENERAL de la PRESIDENCIA DE LA NACIÓN, cederá sin cargo a la Gobernación de la Provincia de Catamarca, en los términos de los artículos 4° y 5° de la Ley N.º 25.603 y sus modificatorias, los bienes comprendidos en las Disposiciones Nros. DI-2026-37-E-ARCA-ADLARI#SDGOAI, DI-2026-40-E-ARCA-ADLARI#SDGOAI y DI-2026-45-E-ARCA-ADLARI#SDGOAI, todas dictadas por la Aduana de La Rioja.
Que la Dirección General de Asuntos Jurídicos de la Subsecretaría Legal de la SECRETARÍA GENERAL de la PRESIDENCIA DE LA NACIÓN ha tomado la intervención de su competencia.
Que la presente medida se dicta en ejercicio de las atribuciones conferidas por el artículo 9° de la Ley N.º 25.603 y sus modificatorias, y por el artículo 1° de la Resolución N.º RESOL-2025-138-APN-SGP.
Por ello,
EL SUBSECRETARIO DE GESTIÓN INSTITUCIONAL
DE LA SECRETARÍA GENERAL DE LA PRESIDENCIA DE LA NACIÓN
DISPONE:
ARTÍCULO 1º.- Cédase sin cargo a la Gobernación de la Provincia de Catamarca, en los términos de los artículos 4° y 5° de la Ley N.º 25.603 y sus modificatorias, los bienes comprendidos en las Disposiciones Nros. DI-2026-37-E-ARCA-ADLARI#SDGOAI, DI-2026-40-E-ARCA-ADLARI#SDGOAI y DI-2026-45-E-ARCA-ADLARI#SDGOAI, todas dictadas por la Aduana de La Rioja.
ARTÍCULO 2º.- La Gobernación de la Provincia de Catamarca, deberá informar a la SECRETARÍA GENERAL de la PRESIDENCIA DE LA NACIÓN, la fecha estimada de retiro del Servicio Aduanero de las mercaderías afectadas a la presente cesión sin cargo, aunque ésta revista carácter de provisoria, dentro de los DIEZ (10) días posteriores a la notificación de la presente.
ARTÍCULO 3º.- La Gobernación de la Provincia de Catamarca, deberá remitir a la SECRETARÍA GENERAL de la PRESIDENCIA DE LA NACIÓN, dentro del plazo de NOVENTA DÍAS (90) hábiles -contados a partir de la publicación de la presente en el Boletín Oficial de la República Argentina-, la conformidad de inventario con el acta de aceptación definitiva, una vez que hubiera realizado las verificaciones que considere pertinentes. En su defecto, deberá remitir el acta de rechazo con el detalle de las mercaderías que no se consideren aptas para su utilización. Vencido el plazo indicado, y de no efectuarse el retiro de las mercaderías de los depósitos fiscales donde se encuentren, o bien de no manifestarse la negativa a recibirlas, se tendrá por rechazada la cesión.
ARTÍCULO 4º.- Comuníquese, publíquese, dése a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y archívese.
Eduardo Menem
e. 11/08/2026 N° 55748/26 v. 11/08/2026
Fecha de publicación 11/08/2026