PROCEDIMIENTOS ADMINISTRATIVOS
Decreto 725/2026
DECTO-2026-725-APN-PTE - Recházase recurso.
Ciudad de Buenos Aires, 11/08/2026
VISTO el Expediente Nº EX-2023-96903497-APN-DCDC#MT, los Decretos Nros. 2098 del 3 de diciembre de 2008, sus modificatorios y complementarios, 103 del 2 de marzo de 2022 y las Resoluciones de la ex-SECRETARÍA DE GESTIÓN Y EMPLEO PÚBLICO de la JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS N° 53 del 22 de marzo de 2022 y su modificatoria, del entonces MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL Nros. 294 del 4 de abril de 2023 y su modificatoria y 1392 del 31 de octubre de 2023 y del MINISTERIO DE CAPITAL HUMANO N° 69 del 27 de marzo de 2024, y
CONSIDERANDO:
Que por el Expediente citado en el Visto tramita el recurso de reconsideración con jerárquico en subsidio interpuesto por la señora Valeria Mónica CHARKOT contra la Resolución del entonces MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL N° 1392/23 por la cual se rechazó la promoción de la nombrada al Nivel “B”, Agrupamiento Profesional del Convenio Colectivo de Trabajo Sectorial del Personal del SISTEMA NACIONAL DE EMPLEO PÚBLICO (SINEP), homologado por el Decreto N° 2098/08, por no cumplimentar los requisitos excluyentes de dicho Nivel escalafonario.
Que la señora CHARKOT se agravia toda vez que considera que cumple con los requisitos establecidos en el artículo 14 del SISTEMA NACIONAL DE EMPLEO PÚBLICO (SINEP) para acceder al Nivel B ya que posee título profesional reconocido desde el 2009 y revista en el Agrupamiento Profesional – Nivel C del SINEP.
Que en cuanto a su título de licenciada en Periodismo, la quejosa destaca que la currícula contiene varias materias relativas a la comunicación institucional, conocimiento que entiende indispensable para poder realizar sus funciones en los puestos asignados en todas las áreas que trabajó dentro del Ministerio de revista.
Que la recurrente indica que las tareas prestadas en la Agencia Territorial La Matanza fueron realizadas correctamente y asimismo avaladas por la jefa de la Agencia, lo que se encontraría demostrado por las evaluaciones anuales oportunamente efectuadas.
Que por el Decreto N° 103/22 se homologó el Acta Acuerdo de la Comisión Negociadora del Convenio Colectivo de Trabajo Sectorial del Personal del SISTEMA NACIONAL DE EMPLEO PÚBLICO (SINEP) celebrada el 26 de noviembre de 2021 por la Comisión Negociadora del Convenio Colectivo de Trabajo Sectorial del Personal del SISTEMA NACIONAL DE EMPLEO PÚBLICO (SINEP), por la que se estableció en su cláusula tercera que, por única vez y hasta el 31 de diciembre de 2023, el personal permanente comprendido en el Convenio Colectivo de Trabajo Sectorial que reuniese los requisitos para el acceso a un nivel escalafonario superior y hasta un máximo de DOS (2) niveles podía solicitar su reubicación de acuerdo al Régimen de Valoración para la Promoción por Evaluación y Mérito que el Estado Empleador establezca, previa consulta a las Entidades Sindicales en el ámbito de la Comisión Permanente de Interpretación y Carrera (Co.P.I.C.) del citado Convenio Colectivo de Trabajo Sectorial.
Que, asimismo, la mencionada Acta dispuso que no podrán solicitarse ni tramitarse procesos que den lugar a excepciones a los requisitos establecidos para el nivel que se pretende acceder, ni respecto del procedimiento que establezca el Estado Empleador.
Que por la Resolución de la SECRETARÍA DE GESTIÓN Y EMPLEO PÚBLICO de la JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS N° 53/22 se aprobó el Régimen de Valoración por Evaluación y Mérito para la Promoción de Nivel para el Personal del referido SISTEMA NACIONAL DE EMPLEO PÚBLICO (SINEP).
Que por la Resolución del entonces MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL N° 294/23 se dio por iniciado en dicha Jurisdicción el referido Proceso de Valoración por Evaluación y Mérito para la Promoción para el Personal del SISTEMA NACIONAL DE EMPLEO PÚBLICO (SINEP) y se designó a los integrantes del Comité interviniente.
Que la señora CHARKOT se postuló conforme al referido Régimen para ascender al Nivel Escalafonario “B” del Agrupamiento Profesional del Convenio Colectivo de Trabajo Sectorial del Personal del SISTEMA NACIONAL DE EMPLEO PÚBLICO (SINEP), homologado por el Decreto N° 2098/08.
Que mediante el Acta N° 6 del 25 de octubre de 2023 el Comité de Valoración interviniente en el referido proceso concluyó que la citada agente, entre otros, no reúne los requisitos correspondientes para la promoción al Nivel para el que se postulara, desestimando su solicitud.
Que por la Resolución del ex-MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL N° 1392/23 se rechazó, entre otras, la promoción de Nivel de los agentes allí detallados por no cumplimentar los requisitos excluyentes del Nivel escalafonario, entre los que se encuentra el de la señora CHARKOT.
Que mediante el Acta N° 27 del 4 de diciembre de 2023, el Comité de Valoración interviniente analizó los fundamentos vertidos en el recurso interpuesto por la aquí causante y ratificó la decisión tomada en su Acta N° 6 del 25 de octubre de 2023, determinando que el título de “Licenciada en Periodismo” no resulta pertinente con las funciones que desarrolla.
Que por la Resolución del MINISTERIO DE CAPITAL HUMANO N° 69/24 se rechazó el recurso de reconsideración interpuesto por la señora CHARKOT contra la Resolución del ex-MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL N° 1392/23.
Que notificada la impugnante de la referida resolución, no ejerció el derecho de ampliar los fundamentos de su recurso en los términos del artículo 88 del Reglamento de Procedimientos Administrativos. Decreto 1759/72 - T.O. 2017.
Que la DIRECCIÓN GENERAL DE ASUNTOS JURÍDICOS del MINISTERIO DE CAPITAL HUMANO señaló que de conformidad con el artículo 8° del Anexo II a la Resolución de la entonces SECRETARÍA DE GESTIÓN Y EMPLEO PÚBLICO de la JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS N° 53/22 “entre las atribuciones y responsabilidades del Comité de Valoración se encuentran las de (…) Verificar los antecedentes curriculares y laborales de los postulantes y determinar la pertinencia en la titulación y experiencia con el puesto y nivel al que se postula”.
Que dicha Dirección General destacó que el Comité de Valoración interviniente consideró que el hecho de que la Licenciatura en Periodismo contenga materias relativas a la comunicación institucional no resulta suficiente para determinar la pertinencia de la referida titulación con las tareas realizadas por la agente en cuestión.
Que la OFICINA NACIONAL DE EMPLEO PÚBLICO, órgano rector en la materia, destacó que “las reales y verdaderas tareas y funciones efectivamente cumplidas por la señora CHARKOT no serían las propias de un “Profesional en Prensa y Comunicación Institucional”, sino que más bien guardan relación con tareas administrativas y técnicas correspondientes al área de Recursos Humanos, lo que “surge claramente de la certificación de funciones que la propia recurrente menciona en la parte final de su recurso de reconsideración”.
Que, en dicho sentido, la mencionada Oficina Nacional señaló que “las tareas y funciones que la recurrente viene desarrollando desde septiembre de 2012 a la fecha no son las propias de una ‘Profesional en Prensa y Comunicación Institucional’ sino más bien las de una Técnica en Recursos Humanos”, en consecuencia “su Título Académico de ‘Licenciada en Periodismo’ no sería atinente a las tareas que efectivamente cumple y desarrolla”.
Que, en ese orden, la PROCURACIÓN DEL TESORO DE LA NACIÓN ha sostenido que: “…tratándose de cuestiones técnicas, el análisis jurídico debe realizarse de conformidad con los informes de los especialistas en la materia de que se trate (Dict. 162:344 y 206:364 entre otros)” (Dictamen: 241:207).
Que el servicio jurídico permanente del MINISTERIO DE CAPITAL HUMANO ha tomado la intervención de su competencia.
Que la presente se dicta en ejercicio de las atribuciones conferidas por los artículos 99, inciso 1 de la CONSTITUCIÓN NACIONAL y 90 del Reglamento de Procedimientos Administrativos. Decreto 1759/72 - T.O. 2017.
Por ello,
EL PRESIDENTE DE LA NACIÓN ARGENTINA
DECRETA:
ARTÍCULO 1º.- Recházase el recurso jerárquico interpuesto en subsidio del de reconsideración por la señora Valeria Mónica CHARKOT (D.N.I. Nº 25.011.064) contra la Resolución del entonces MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL N° 1392 del 31 de octubre de 2023.
ARTÍCULO 2º.- Hágase saber a la recurrente que con el dictado del presente acto administrativo queda agotada la vía administrativa, de conformidad con lo dispuesto por el artículo 90 del Reglamento de Procedimientos Administrativos. Decreto 1759/72 - T.O. 2017, quedando expedita la vía judicial, la que podrá ser interpuesta dentro de los CIENTO OCHENTA (180) días hábiles judiciales, contados a partir de la fecha de notificación de la presente medida.
ARTÍCULO 3º.- Comuníquese, publíquese, dese a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y archívese.
MILEI - Sandra Pettovello
e. 12/08/2026 N° 56492/26 v. 12/08/2026
Fecha de publicación 12/08/2026